Por Real Decreto 718/1993, de 7 de mayo, se aprobaron medidas urgentes al objeto de paliar los problemas de abastecimiento de agua entonces existentes en la comarca de Puertollano (Ciudad Real), como consecuencia de la excepcional duración del período de sequía que se venía padeciendo con carácter general y, particularmente, en dicha comarca, en la que se encuentra enclavado el complejo industrial de Puertollano, cuya actividad podía verse seriamente afectada caso de no disponerse de los recursos necesarios para su normal desenvolvimiento; dichas medidas se centraron en la declaración de utilidad pública de las obras de conexión de los embalses de los ríos Montoro y Jándula, con la consiguiente urgencia en la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
La ejecución de las obras del acueducto que conecta los citados embalses ha significado una contribución decisiva a la solución de los problemas entonces existentes, aunque, al haberse prolongado la situación de sequía hasta el momento presente, no ha logrado su solución definitiva.
Este hecho y la ausencia de perspectivas de mejora aconsejan la adopción de medidas complementarias que garanticen el suministro de los caudales demandados, en cantidad y calidad, lo que puede conseguirse mediante la realización de las obras necesarias para elevar las aguas disponibles en los embalses de Mesto y Cruces, situados en cola del de Montoro, hasta la planta de tratamiento de Puertollano, desde la que se suministrarán a las poblaciones de Puertollano, Mestanza, Hinojosa de Calatrava y Cabezarrubias del Puerto, quedando independizado el abastecimiento de estas poblaciones del correspondiente al complejo industrial petroquímico de Puertollano.
La ejecución de estas obras encuentra amparo en el artículo 56 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que faculta al Gobierno a adoptar las medidas que resulten precisas en relación con el dominio público hidráulico en casos de sequías extraordinarias, entre otros, oído el Organismo de cuenca, que se ha manifestado de conformidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declaran de utilidad pública las obras necesarias para la conexión entre los embalses de Mesto (río Montoro) y Cruces (río Tablillas), al objeto de incrementar los recursos hídricos necesarios para el abastecimiento de la comarca de Puertollano.
De conformidad con lo preceptuado en el párrafo segundo del citado artículo, dicha declaración lleva aparejada la urgente necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
Artículo 2.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente
JOSE BORRELL FONTELLES
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