Por sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuyo cumplimiento se ha dispuesto por Orden de este Ministerio de 6 de abril de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del siguiente día 21, se estima el recurso contencioso-administrativo, promovido por don Isaac Rodríguez Menéndez, reconociéndole el derecho a ser integrado a título personal en el grupo funcionarial A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio para las Administraciones Públicas resuelve:
Primero.-Clasificar a título personal dentro del grupo A de los de clasificación del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a don Isaac Rodríguez Menéndez, funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala de Clasificación y Reparto).
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del organismo autónomo Correos y Telégrafos se practique y abone al interesado las diferencias retributivas no prescritas desde su toma de posesión como Médico entre lo que debería percibir y lo efectivamente percibido, con los intereses legales correspondientes.
Madrid, 27 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992), el Secretario de Estado para la Administración Pública, Constantino Méndez Martínez.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y Director general de la Función Pública.
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