Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I a esta resolución, con arreglo a las siguientes:
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial Masculino, Especial Femenino y de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, todos ellos de Instituciones Penitenciarias, pudiéndolo hacer para las plazas convocadas de Coordinador de Servicios C.I.S., todos aquellos de la Administración del Estado pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos B y C, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. A) Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar por orden de preferencia los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I a).
B) Asimismo, y en caso de que se produzca alguna vacante se podrán solicitar las plazas incluidas en el anexo I b).
C) De la misma forma podrán solicitarse las plazas relacionadas en el anexo I c), que únicamente se adjudicarán, en el caso de que la resolución del concurso se produjera la apertura funcional del establecimiento penitenciario de Topas, ubicado en la localidad de Topas (Salamanca).
3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y excedentes para el cuidado de hijos.
2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, artículo 29.3, c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, y que tengan reserva de puesto de trabajo por encontrarse dentro del primer año de excedencia, sólo podrán participar cuando hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a esta Secretaría de Estado, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1, e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.
6. Los funcionarios reingresados al servicio activo, así como los cesados en puestos de libre designación o removidos por supresión del puesto de trabajo, con destino provisional en esta Secretaría de Estado, estarán obligados a participar en el presente concurso.
Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
7. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización, según el procedimiento previsto en la base octava, apartado 2.
La Comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el anexo IV a esta resolución, valorándose con las puntuaciones máximas que a continuación se expresan:
Jefe de Servicios y Jefe de Gabinete: 8,7 puntos.
Jefe de Centro, Jefe de Oficina, Jefe de Area Mixta y Coordinador de Servicios CIS: 5,7 puntos.
Coordinador de Servicios: 5,2 puntos.
Educador: 0,7 puntos.
Especialista de Oficinas, Especialista de Area Mixta, Encargado de Departamento Interior Hombres, Encargada de Departamento Interior Mujeres, Encargado de Area Administrativa, Servicio Interior Hombres, Servicio Interior Mujeres, Genérico Area Mixta, Genérico Area Mixta Mujeres, Genérico Area Mixta Hombres y Oficina Genérico: 0,20 puntos.
2. Méritos generales.
2.1 Valoración del grado personal.-Por tener un grado personal consolidado, se adjudicarán hasta un máximo de 4,5 puntos, conforme a la siguiente Escala:
Por tener consolidado un grado personal:
Superior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 4,5 puntos.
Superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.
Inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 1 punto.
Inferior en más de cuatro niveles al del puesto solicitado: 0,5 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración.
El funcionario que participe desde departamento ajeno a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y que considere tener un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base sexta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado.
Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de siete puntos, distribuidos conforme a los siguiente criterios:
2.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo, de nivel:
Superior al del puesto solicitado durante un mínimo de tres meses, 2 puntos y 0,5 puntos más por cada período adicional de seis meses, hasta un máximo de 4 puntos.
Igual al del puesto solicitado durante un mínimo de tres meses, 1,5 puntos y 0,4 puntos más por cada período adicional de seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.
Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante un mínimo de tres meses, 0,5 puntos y 0,3 puntos más por cada período adicional de seis meses, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado durante un mínimo de tres meses, 0,2 puntos y 0,2 puntos más por cada período adicional de seis meses, hasta un máximo de 1 punto.
2.2.2 Si el puesto de trabajo tenido en cuenta en el apartado 2.2.1 pertenece al mismo área funcional o de actividad que el puesto a que se concursa, la puntuación de dicho apartado se multiplicará por 1,5 puntos.
2.2.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo, en cualquiera de las áreas funcionales, durante un período mínimo de dos años continuados en centros de especial dificultad: 0,20 puntos, incrementándose en 0,10 puntos por cada dos años adicionales hasta un máximo de 1 punto.
Dichos centros van referidos a los establecimientos penitenciarios de San Sebastián, Bilbao, Nanclares de la Oca, Pamplona, Daroca, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canarias, Arrecife de Lanzarote, Santa Cruz de la Palma, Ceuta y Melilla.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se atenderá que están desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia por el cuidado de hijos durante el primer año del período de excedencia y de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las recogidas para cada puesto de trabajo y descritas en el anexo I se otorgará hasta un máximo de 2,70 puntos, no debiendo para ello ser puntuados más de tres cursos de cada bloque formativo, anexo V, debiendo puntuarse como sigue:
Cursos de duración comprendida entre las veinte y las cuarenta horas: 0,15 puntos.
Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y una y las cincuenta y nueve horas: 0,25 puntos.
Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas: 0,50 puntos.
La Comisión de valoración valorará en su conjunto y por una sola vez los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido curricular similar.
A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos impartidos tanto por centros oficiales de formación de funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas como los organizados por la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria y la extinta escuela de estudios penitenciarios, siendo requisito bien preciso para su toma en consideración la de su acreditación documental mediante el oportuno certificado, donde quedará reflejado el número de horas de duración, así como el centro de impartición.
2.4 Antigüedad.-La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 3,5 puntos a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados simultáneamente.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Cuarta.-La delimitación de las áreas a los efectos del presente concurso será la siguiente:
1. Area de Oficinas. Se incluyen en la misma los puestos de Director, Subdirector de Régimen, Administrador, Jefe de Talleres, Educador, Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete de Dirección, Jefe de Oficinas, Secretario C.A.S., Especialista de Oficinas, Coordinador Servicios C.I.S., Vicesecretario C.A.S., Encargado de Area Administrativa y Oficina Genérico.
2. Area Mixta. Se incluyen en la misma los puestos de Director, Subdirector de Régimen, Administrador, Subdirector Jefe Talleres, Jefe de Servicios, Coordinador Servicios C.I.S., Jefe de Area Mixta, Secretario C.A.S., Especialista de Area Mixta y Genérico de Area Mixta.
3. Area de Vigilancia. Se incluyen en la misma los puestos de Director, Subdirector de Régimen, Administrador, Subdirector Jefe Talleres, Educador, Jefe de Servicios, Coordinador Servicios Hombres, Coordinador Servicios Mujeres, Jefe de Centro, Especialista de Vigilancia, Encargado Departamento Interior y Servicio Interior.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Quinta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura como anexo III a esta resolución.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles de la provincia en que se ubiquen los centros en que se encuentren prestando sus servicios.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
3. Respecto de los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la unidad de personal competente del Departamento ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General de Administración Penitenciaria, Subdirección General de Personal, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios (calle Alcalá, 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.
3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y documentaciones alegadas por la Comisión de valoración, a la que hace referencia la base séptima, este centro directivo remitirá a cada unidad periférica los listados provisionales del resultado del concurso, donde quedarán recogidas las puntuaciones obtenidas por cada concursante siguiendo el baremo de la base tercera, que deberán ser expuestos para conocimiento de los mismos.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas a este centro directivo en un plazo máximo de diez días naturales, a partir de la recepción del listado provisional, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente, los centros penitenciarios.
V. Comisión de valoración
Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración cuya composición y funcionamiento vendrá regulada por el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Octava.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una puntuación mínime de:
10 puntos para los puestos de Jefe de Servicios y Jefe de Gabinete de Director.
6 puntos para los puestos de Jefe de Centro, Jefe de Oficina, Jefe de Area Mixta, Coordinador de Servicios.
0,20 puntos para los puestos de Educador, Especialista de Oficinas, Especialista de Area Mixta, Encargado Departamento Interior, Encargado Area Administrativa, Oficina Genérico, Genérico Area Mixta e Interior Genérico.
2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
VII. Plazos de resolución
Novena.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.
2. El concurso, en atención al elevado número de plazas convocadas, se resolverá dentro de los cuatro meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, considerándose, a estos efectos, inhábil el mes de agosto.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
VIII. Tomas de posesión
Décima.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en el plazo de tres días. 2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1, f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Undécima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la unidad a donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Subsecretaría de Justicia e Interior, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por el cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
IX. Norma final
Duodécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados en un plazo máximo de dos meses ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 20 de julio de 1994), el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general de Administración Penitenciaria.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid