Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Tesorería General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden y que se describen en el anexo II con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los grupos A, B, C y D, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.
2. Podrán solicitar hasta un máximo de 15 puestos de trabajo distintos dentro de las vacantes incluidas en el anexo I.
Segunda.-1. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que ocupen a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen en el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
3. Los funcionarios destinados en otro Departamento o Ministerio sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, o les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.
4. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.
6. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos durante el período de excedencia, el puesto de trabajo en el que cesaron. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.
7. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
8. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva del puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: Méritos generales
1.1 Grado. Se valorará de la forma siguiente:
1.1.1 Para puestos de NCD 25 a 28:
Por tener consolidado un grado 27 o superior: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado 25 ó 26: Ocho puntos.
Por tener consolidado un grado 21 a 24: Cinco puntos.
1.1.2 Para puestos de NCD 18 a 24:
Por tener consolidado un grado 25 o superior: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado 21 a 24: Ocho puntos.
Por tener consolidado un grado 16 a 20: Cinco puntos.
1.1.3 Para puestos de NCD 14:
Por tener consolidado un grado 14 o superior: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado 12 a 13: Ocho puntos.
Por tener consolidado un grado 10 a 12: Cinco puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará de la siguiente manera el trabajo desarrollado en los treinta y seis meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias. La puntuación total por cada apartado se redondeará a una cifra con dos decimales como máximo:
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos desempeñados. Puntuación máxima de este apartado: 20 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos de NCD igual o superior a 20: 0,556 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos de NCD entre el 16 y el 19, ambos inclusive: 0,416 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos de NCD 14 ó 15: 0,278 puntos.
En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo del Cuerpo desde el que participa, a no ser que figurando en activo en otro Cuerpo (caso de artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), aduzcan el desempeño de puesto de nivel de complemento de destino superior.
1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto.
1.2.2.1 Puestos de provisión por el artículo 45 (con memoria).
1.2.2.1.1 Desempeño de puestos de la misma área genérica de Seguridad Social que la del solicitado. Puntuación máxima: cinco puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área genérica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,139 puntos.
A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos adscritos a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de la extinguida MUNPAL pertenecen a la misma área genérica que los convocados. La Intervención General de la Seguridad Social, a efectos de este concurso, tiene la consideración de entidad de la Seguridad Social.
1.2.2.1.2 Desempeño de puestos en la misma área específica o específica afín que la del puesto solicitado (ver la descripción de las áreas específicas y específicas afines en el anexo III y su relación con los puestos convocados en el anexo II). Puntuación máxima: Cinco puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área específica que a las que pertenece el puesto convocado: 0,139 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área específica afín: 0,07 puntos.
Las mismas funciones desarrolladas en la extinguida MUNPAL se entenderán subsumidas en las áreas específicas que correspondan.
1.2.2.2 Puestos de provisión ordinaria por artículo 44 (sin memoria). Puntuación máxima: 20 puntos.
1.2.2.2.1 Desempeño de puestos de la misma área genérica que la del puesto solicitado. Puntuación máxima: 10 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área genérica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,278 puntos.
A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos adscritos a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de la extinguida MUNPAL pertenecen a la misma área genérica que los convocados. La Intervención General de la Seguridad Social, a efectos de este concurso, tiene la consideración de entidad de la Seguridad Social.
1.2.2.2.2 Desempeño de puestos de la misma área específica o específica afín que la del puesto solicitado (ver la descripción de las áreas específicas y específicas afines en el anexo III y su relación con los puestos convocados en el anexo II). Puntuación máxima: 10 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área específica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,278 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área específica afín: 0,139 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Los indicados, en su caso, en el anexo II de esta convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos con una duración de, al menos, quince horas. A quienes hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará el mismo siempre que sea a partir de quince horas.
1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de un punto por cada año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: Méritos específicos
Los méritos específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado será de 40 ó 30 puntos, según se trate de puestos de provisión por el artículo 45, con memoria, o de provisión ordinaria, sin memoria. También se valorarán los correspondientes a los treinta y seis meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el anexo II se indica si la naturaleza del puesto convocado precisa del sistema específico de selección establecido en el artículo 45 del Real Decreto 364/1995. En este supuesto la puntuación mínima para acceder a esta segunda fase será de 20 puntos. A la solicitud se acompañará una Memoria en la que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto, con arreglo a la descripción que del mismo se realiza en el anexo II, con excepción de los puestos de trabajo de Secretario/a y Jefe de Negociado de Apoyo.
Para todos los puestos cuya provisión se establece por este sistema, la Comisión de Valoración puede establecer, además, si lo considera necesario, la celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase cuya valoración se contempla en la columna «Puntuación» del anexo II, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.
Los diversos conocimientos y experiencias que para todos los puestos se requieren en el apartado 2 de los méritos específicos, denominado de «relación y adecuación con el puesto» se valorarán de forma conjunta hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de trabajo, y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes a las características del puesto solicitado a través de su historial profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos y funciones propias del puesto de que se trate. Tanto la Memoria como la entrevista, en su caso, se utilizarán como elementos de valoración en relación con estos méritos específicos.
Los méritos generales y los específicos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3. Puntuación mínima
La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados será la siguiente:
Para los puestos que, a tenor del anexo II, se convocan al amparo del artículo 45 del Real Decreto 364/1995, 40 puntos, de los cuales deben corresponder a méritos específicos: 20 puntos.
Para el resto de los puestos convocados: 35 puntos.
4. Comisiones de servicios
Respecto a los puestos desempeñados en comisión de servicio únicamente se valorarán los seis meses naturales de desempeño de puestos de trabajo inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, computándose el resto del tiempo hasta los treinta y seis meses en los puestos que el aspirante ostente con nombramiento definitivo. En cualquier caso, la valoración de las comisiones de servicio se limitará a considerar el puesto desempeñado por este procedimiento en el momento de publicarse la convocatoria.
Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura en el anexo V de esta Orden, y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia del artículo 29.4:
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, cuando estén destinados, o su último destino definitivo haya sido en Servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o Interventores territoriales.
Subdirector general de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos Departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al amparo del punto 3, a), del artículo 29 que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se determina en el punto 1.1 de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:
Dirección General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones académicas que figurarán en el anexo V, deberán ser alegados para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo VI, y éstos los acreditarán mediante documentación fehaciente (certificaciones, justificantes, diplomas, publicaciones, trabajos o cualquier otro medio). En caso contrario, no serán tenidos en cuenta.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su intancia la petición del otro funcionario y concretarlo en su instancia. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderá anulada la petición efectuada por ambos.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Personal del Departamento, se ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede central de la Tesorería General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo IV. Solicitud de participación.
Anexo V. Certificado de méritos.
Anexo VI. Méritos específicos alegados por el candidato en relación con los puestos solicitados.
Anexo VII. Memoria. Unicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto solicitado.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario general de la Tesorería General de la Seguridad Social, o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social, designados por el Director general, uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante de la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y, para los que lo sean al amparo del artículo 45 del Real Decreto 364/1995, deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al de los mismos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos de los Subdirectores generales que colaborarán en calidad de Asesores, con voz pero sin voto, en la selección de los aspirantes a los puestos de trabajo incluidos en su centro de destino, y las organizaciones sindicales podrán proponer también un asesor cada una de ellas, con voz cuando sustituya al titular, que colabore con el representante designado en las diversas fases del concurso. Novena.-1 Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas, respecto de los puestos de trabajo pedidos, serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias sin que puedan ser objeto de modificación alguna y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.
Décima.-1 La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Director general de Personal, en un plazo inferior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La Resolución expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo, y la puntuación obtenida.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la Resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde las situaciones de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del cese, hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación, hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario seleccionado.
Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.
(ANEXOS OMITIDOS)
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