Por haber sido declarada la desafectación, alienabilidad y puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa de una parcela de 75.750 metros cuadrados de la base de Hoya Fría, en Santa Cruz de Tenerife, según Resolución de 9 de enero de 1991, se hace necesario modificar la zona de seguridad del citado acuartelamiento señalada en la Orden 69/1980, de 16 de diciembre.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el artículo 8.1 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se considera incluida en el Grupo Primero la instalación del Ministerio de Defensa ubicada en Santa Cruz de Tenerife, denominada Acuartelamiento de la Base de Hoya Fría (antiguo CIR-15).
Segundo.-De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11.1 del citado Reglamento, se establece la zona de seguridad de la instalación mencionada en el artículo anterior, la cual vendrá comprendida por los límites que se señalan, definidos por los siguientes puntos (coordenadas U.T.M.):
P1.CS. 373840 3145680.
P2.CS. 373265 3145600.
P3.CS. 373112 3146131 (hasta el P4, coincidiendo con el límite del terreno militar).
P4.CS. 373320 3146240 (hasta el P5, pasando por las Tosqueras).
P5.CS. 373840 3146755 (Moraditas de Taco).
P6.CS. 374185 3146755.
P7.CS. 374480 3146560.
P8.CS. 374600 3146100.
P9.CS. 374300 3145800.
Tercero.-Queda derogada la Orden 69/1980, de 16 de diciembre, en lo que se refiere a esta instalación militar.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 1995.
GARCIA VARGAS
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