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Documento BOE-A-1995-11298

Orden de 7 de abril de 1995 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Centro de Actividades Informáticas, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1995, páginas 13759 a 13759 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-11298

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 7 de septiembre de 1994, en relación con la empresa «Centro de Actividades Informáticas, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A 47200506;

Resultando que, a petición de la empresa se ha procedido a la disolución de dicha sociedad anónima laboral, según escritura autorizada ante el Notario de Valladolid don Pedro José Bartolomé y Fuentes, número de protocolo 1.692, de fecha 11 de mayo de 1994;

Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 4.821;

Resultando que, en virtud de la Resolución antes mencionada, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que, de acuerdo con el artículo 21.1, a), de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que, de conformidad con el artículo 5.º 3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, acuerda:

Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Centro de Actividades Informáticas, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 7 de diciembre de 1988, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de disolución de la sociedad.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Valladolid, 7 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Santos Gómez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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