Vista la Resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 8 de marzo de 1995, en relación con la empresa «Movicon Comunications, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A 47285200;
Resultando que, a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad anónima, según escritura autorizada ante el Notario de Valladolid, don Manuel Burdiel Hernández, número de protocolo 2.897, de fecha 28 de julio de 1994, y escritura de subsanación del mismo Notario número 717, de fecha 24 de febrero de 1995;
Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 7.493;
Resultando que, en virtud de la Resolución antes mencionada, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;
Resultando que, de acuerdo con el artículo 21.1, a), de la ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;
Resultando que, de conformidad con el artículo 5.º 3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;
Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales y demás disposiciones de aplicación;
Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,
Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, acuerda:
Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Movicon Comunications, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 19 de octubre de 1992, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad anónima.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.
Valladolid, 7 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Santos Gómez.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
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