De conformidad con lo establecido en el artículo 99. 1.d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.º, 1.d) de los Estatutos del organismo autónomo «Correos y Telégrafos», aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaría General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: «Efemérides»: Primer Centenario del Cinematógrafo y Centenario de la Asociación de la Prensa de Madrid.
En su virtud, hemos resuelto:
Artículo 1.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de «Efemérides»: Primer Centenario del Cinematógrafo y Centenario de la Prensa de Madrid.
Artículo 2.
El día 28 de diciembre de 1895 los hermanos Lumière realizaban en el «Grand Café» de París su primera proyección ante el público, dando lugar al nacimiento del cine.
El sello de Correos que se pondrá en circulación, conmemora los cien años de la creación del llamado «séptimo arte».
Asimismo en el mes de mayo se pondrá en circulación otro sello de Correos conmemorando el Centenario de la Asociación de la Prensa de Madrid cuya fundación tuvo lugar en nuestra capital a partir de la reunión celebrada el 31 de mayo de 1895.
Características técnicas:
Valor facial: Centenario Cinematógrafo, 19 pesetas.
Centenario Asociación de la Prensa de Madrid, 30 pesetas.
Procedimiento de impresión: Calcografía para el primero, el segundo en offset, en papel estucado, engomado, fosforescente.
Tamaño de los sellos: 40,9 x 28,8 mm. (horizontales).
Dentado: 13 3/4.
Tirada: 2.500.000 ejemplares de cada uno de ellos, en pliegos de 50 sellos.
Artículo 3.
La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 12 de mayo de 1995.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 1999, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.
Artículo 4.
De cada uno de estos sellos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo «Correos y Telégrafos», a fin de que pueda atender los compromisos internacionales, tanto los relativos a obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal, como a los intercambios con otras Administraciones Postales, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicho organismo se estime conveniente, así como integrarlos en los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y realizar la adecuada propaganda del sello español.
Otras 2.000 unidades de cada uno de estos sellos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda filatélica nacional e internacional.
Artículo 5.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integraran en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de mayo de 1995.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo «Correos y Telégrafos» y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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