En el recurso contencioso-administrativo número 327/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, interpuesto por don Miguel Angel Aparicio Tovar, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 15 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente: «Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor de Francisco Simón, en nombre y representación de don
Miguel Angel Aparicio Tovar, contra la resolución referida en el primer fundamento de esta sentencia, debemos anular y anulamos la misma por no ser conforme a derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones administrativas al momento en el que se cometió la falta al valorar un tramo de actividad (1982-1987) investigadora, distinto del solicitado (1983-1988).
No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas causadas en el procedimiento.»
Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 6 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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