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Visto el expediente de indulto de don Angel García Ortega, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia de fecha 28 de enero de 1994, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 12 de abril de 1993, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 1994,
Vengo en conmutar a don Angel García Ortega la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo de un mes y no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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