Por Ordenes de este Ministerio se concedieron a las empresas que se citan en la parte dispositiva de esta Orden los beneficios correspondientes a su instalación en la zonas de urgente reindustrialización de Asturias, Madrid, Nervión, Barcelona y Vigo-El Ferrol, y en Resoluciones de la Secretaría General Técnica o de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnológica se fijaron las condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la realización de los proyectos aprobados.
Transcurridos con exceso los plazos señalados sin que ninguna de las empresas haya acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas ni alegado concurrencia de fuerza mayor que lo justifique, se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad o incumplimiento de los compromisos adquiridos y en acuerdos de las Comisiones Gestoras de las correspondientes zonas de urgente reindustrialización se propuso dejar sin efecto los beneficios que en su día les fueron concedidos.
Los Reales Decretos 188 y 190/1985, de 16 de enero; 914/1985, de 8 de mayo; 752/1985, de 24 de mayo, y 531/1985, de 17 de abril, que declaraban respectivamente a Asturias, Madrid, Nervión, Barcelona y Vigo-El Ferrol zonas de urgente reindustrialización, en su artículo 22, párrafo 1, los cuatro primeros, y 21, párrafo 1, el último, disponen que el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las empresas dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos y en su párrafo 2 establecen que, si el incumplimiento se refiere a los plazos que para la iniciación o realización de las instalaciones proyectadas se hayan fijado, procederá la caducidad de los beneficios.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Declarar la caducidad de los beneficios que las Ordenes de 26 de junio de 1986, 24 de febrero, 14 de abril, 24 de julio y 4 de diciembre de 1987, 12 de febrero, 11 de marzo, 29 de julio y 11 de noviembre de 1988, 27 de enero, 17 de marzo, 7 de julio, 25 de agosto y 13 de octubre de 1989 y 12 de enero de 1990 concedieron a las empresas «Quimiastur, Sociedad Anónima», expediente AS/63; «Auxiliar Conservera, Sociedad Anónima», expediente GV/50; «Industrial de Tratamientos Metálicos, Sociedad Anónima», expediente AS/86; «Escaut Energie España, Sociedad Anónima», expediente AS/80; «Sociedad Cooperativa Gijonesa de Avicunicultura», expediente AS/114; «Euroconsa, Sociedad Anónima», expediente GV/19; «Talleres o Tobal, Sociedad Limitada», expediente GV/86; «Sebastián de la Fuente, Sociedad Anónima», expediente NV/73; «Compañía de Refrigeración Vedereca, Sociedad Anónima», expediente M/120; «Angel Armolea Bustamante», expediente NV/91; «Peixenovo, Sociedad Anónima», expediente GV/92; «Herederos de Enrique Piñeiro Costas C. B.», expediente GV/128; «Explotaciones Díez Amigos, Sociedad Anónima», expediente AS/139; «Acinas Creaciones y Diseños, Sociedad Anónima», expediente AS/140; «Juan Virgilio de Pasucal Marcos», expediente AS/145; «Lavandería Industrial Asturiana, Sociedad Anónima», expediente AS/156; «High Plastic Perfumery, Sociedad Anónima», expediente B/235; «Mecanizaciones Medesa, Sociedad Anónima», expediente NV/125; «Stark Panels, Sociedad Anónima», expediente B/168; «Estampados Art Color, Sociedad Anónima», expediente B/267; «José Manuel Noche Golpe», expediente GF/82; «Aiako, Sociedad Anónima», expediente B/287; «Supergrif, Sociedad Limitada», expediente B/405; «Compañía Electrónica de Técnicas Aplicadas, Sociedad Anónima», expediente B/401; «Montajes Folgar, Sociedad Anónima», expediente GV/144, y «Recubrimientos Especiales Técnicos, Sociedad Anónima», expediente B/316; por incumplimiento de los plazos que para la realización de las instalaciones se establecieron en la resolución de cada una de ellas.
Segundo.-Declarar la pérdida de los beneficios que las Ordenes de 13 de marzo y 15 de octubre de 1986, 3 de junio y 11 de noviembre de 1988, 17 de marzo y 13 de octubre de 1989 concedieron a las empresas «Tableros Gil, Sociedad Anónima», expediente GF/14; «Euro Tecnology, Sociedad Anónima», expediente NV/45; «Industrial y Comercial Mimo, Sociedad Anónima», expediente NV/99; «IMC de Jardinería, Sociedad Anónima», expediente NV/104; «Azufres del Norte, Sociedad Anónima», expediente NV/121; «Lubrimosa, Sociedad Anónima», expediente B/283, y «Damart, Sociedad Anónima», expediente B/359, por incumplimiento del objeto del proyecto al haber cesado su actividad.
Tercero.-Declarar la pérdida de los beneficios que las Ordenes de 15 de abril de 1987, 10 de junio y 29 de julio de 1988 concedieron a las empresas «Industrial de Circuitos Electrónicos Impresos, Sociedad Anónima», expediente AS/128; «Destilerías del Principado, Sociedad Anónima Laboral», expediente AS/85; «Bodegas Asturianas, Sociedad Anónima», expediente AS/167, e «Hispano Química, Sociedad Anónima», expediente B/215; por incumplimiento en la creación de empleo.
Cuarto.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 19 de diciembre de 1985 concedió a la empresa «Nylon Rim España, Sociedad Anónima», expediente AS/28; por no haber contestado al requerimiento efectuado por la Administración sobre las inversiones justificadas.
Quinto.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Ordenes de 30 de octubre de 1987, 11 de marzo, 6 de mayo y 10 de junio de 1988 concedieron a las empresas «Palacio González, Sociedad Limitada», expediente AS/135; «Langreana del Automóvil, Sociedad Anónima», expediente AS/142; «Talleres de Precisión Martín», expediente NV/92; «Gráficas Eujoa, Sociedad Anónima», expediente AS/159, y «Sociedad Cooperativa para la Reparación de Autocamiones» (COGRAMI), expediente AS/164; por incumplimiento en la aportación de recursos propios.
Sexto.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 20 de noviembre de 1986 concedió a la empresa «Siegel, Sociedad Anónima», expediente NV/39, por haber enajenado las máquinas subvencionadas en el proyecto.
Séptimo.-De acuerdo con el apartado 1 de los artículos 22 de los Reales Decretos 188/1985, 190/1985, 914/1985 y 752/1988 y el apartado 1 del artículo 21 del 531/1985, las empresas están obligadas reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.
Octavo.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de abril de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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