El Ministerio de Educación y Ciencia en 4 de junio de 1977 incoó expediente de declaración de monumento a favor del edificio del Monasterio de Santa Isabel, en Madrid.
La tramitación del citado expediente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 para la defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936 y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponde al Ministerio de Cultura la incoación y tramitación del expediente, dado que el citado edificio forma parte del Patrimonio Nacional.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, y artículos 6, b) y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según la redacción dada por el artículo 2.4 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Real Monasterio de Santa Isabel, que comprende: Monasterio, huerta, iglesia y colegio de Santa Isabel, sito en la calle Santa Isabel, números 46 y 48, en Madrid.
Artículo 2.
La zona afectada por la presente declaración comprende la finca donde está ubicado el inmueble cuyo solar forma un polígono irregular, inscrito
en el Registro de la Propiedad al tomo 1.249, folio 130, y con una superficie aproximada de 24.935 metros cuadrados, con la siguiente delimitación:
Comienza por la línea de fachada de los números 46 y 48 de la calle de Santa Isabel; continúa por la línea de fachada del número 2 de la calle del Doctor Fourquet y sigue por la línea medianera de los inmuebles números 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16 de la citada calle, y por la de los inmuebles números 35, 33, 31 y 29 de la calle Argumosa; continúa por la línea medianera de los inmuebles números 21, 19, 17, 15, 13, 11, 9 y 7 de la calle del Doctor Piga; sigue por la línea medianera de los inmuebles números 15, 13, 11, 9, 7, 5, 3 y 1 de la calle San Cosme y San Damián y por la línea de separación del inmueble número 44 de la calle Santa Isabel, hasta unirse con el punto de partida.
Artículo 3.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, la zona afectada por la declaración y la relación de bienes muebles, que se consideran parte integrante de la historia del edificio, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente de su razón.
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN ALBORCH BATALLER
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid