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Visto el expediente de indulto de don José Antonio Murcia Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, que en sentencia de fecha 15 de marzo de 1994, le condenó, como autor de cinco delitos de robo, a cinco penas de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos los meses de enero, septiembre y octubre de 1982 y febrero de 1983, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 1994,
Vengo en indultar a don José Antonio Murcia Martínez la penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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