En el recurso de casación número 1.401/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de «Canáfrica Transportes Aéreos, Sociedad Anónima», contra el acto de fecha 22 de junio de 1992, confirmado en súplica por el de 10 de septiembre de 1992, por el cual el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de suspensión de ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso- administrativo número 972/1992, resolvió denegar la suspensión de la ejecución de la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 15 de julio de 1991, confirmada en alzada por Resolución de 20 de enero de 1992, por la que se denegaba la ampliación de la autorización de 13 de mayo de 1986, se ha dictado sentencia con fecha 14 de octubre de 1993, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: No haber lugar al presente recurso de casación y condenamos a la entidad recurrente en las costas del mismo.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 1 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Aviación Civil.
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