En el recurso contencioso-administrativo número 725/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, interpuesto por don Antonio José Narváez Bueno, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 27 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por don Antonio José Narváez Bueno, contra los actos que se relacionan en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, anulamos los mismos por no estar ajustados a derecho, desestimando las pretensiones del recurrente en cuanto a la evaluación positiva, y posterior daños indemnizatorios; sin declaración de costas.»
Dispuesto por Orden de 22 de marzo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 18 de abril de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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