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Documento BOE-A-1995-1144

Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas a la investigación educativa para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 1995, páginas 1441 a 1443 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-1144

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación en educación por parte de la administración educativa cuenta ya con una larga historia en nuestro país. Desde la puesta en marcha de los primeros planes nacionales para su desarrollo, en el contexto de la reforma educativa de 1970, hasta el momento actual, se ha recorrido un largo camino.

Un hito especial en dicho trayecto fue la creación del Centro de Investigación y Documentación Educativa ahora hace doce años. El CIDE recibió la misión de sistematizar e impulsar las actividades anteriormente desarrolladas en ese ámbito. Fruto de dicho encargo fue la realización de un importante número de convocatorias públicas para financiar proyectos relevantes y rigurosos de investigación en materia educativa, resultado de las cuales ha sido un notable conjunto de trabajos y monografías.

Posteriormente, el inicio de un ambicioso proceso de reforma del sistema educativo vino a conceder nueva importancia a la investigación en educación. Es necesario recordar, en este contexto, la publicación del Plan de Investigación Educativa por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, en 1989. Sus principales objetivos no eran sino la promoción y planificación de la actividad investigadora. A partir de ellos, el plan proponía varios objetivos específicos, definía unas áreas de atención prioritaria y preveía el desarrollo de un conjunto de acciones.

En este mismo sentido, la LOGSE en su título IV, al referirse a la calidad de la enseñanza, señala que uno de los factores que contribuyen a la misma es la innovación e investigación educativa, haciendo una mención explícita en su artículo 59.1 al fomento de la investigación por parte de las administraciones educativas, favoreciendo la elaboración de proyectos.

En virtud de ello se ha concedido una especial importancia a la convocatoria de ayudas para la realización de investigaciones sobre educación. Esta modalidad de actuación ha demostrado su pertinencia a través de los trabajos producidos, la creación y desarrollo de equipos investigadores, que es conveniente impulsar y consolidar y, en suma, de la mejora apreciable de la calidad de la investigación educativa realizada en nuestro país.

Si el fomento de la investigación viene siendo una tarea permanente de la administración educativa, constituye una exigencia aún mayor en momentos como los actuales, en que el sistema educativo se encuentra en proceso de reforma. Por otra parte, dicho estímulo ha de ir acompañado de un respaldo institucional, vinculando a diversos organismos dedicados a la investigación y formación del profesorado en su coordinación y gestión, así como en la difusión de sus resultados. Para ello está previsto que la participación de los equipos investigadores se lleve a cabo a través de departamentos e institutos universitarios y de los centros de profesores y recursos.

Además, la presente convocatoria pretende dar cumplimiento al compromiso del Ministerio de Educación y Ciencia, contraído con la propuesta de actuación presentada en el documento «Centros educativos y calidad de la enseñanza», de promover e incentivar la participación del profesorado de los diferentes niveles educativos en la elaboración y ejecución de proyectos de investigación dirigidos a estudiar problemas relevantes para mejorar la calidad de la enseñanza. La participación del profesorado en los proyectos de investigación contribuirá a su perfeccionamiento profesional, a la mejora de la práctica docente y al incremento del conocimiento de los procesos educativos en general y de los de la enseñanza y aprendizaje en particular.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), ha decidido convocar ayudas a la investigación educativa de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-El presupuesto destinado a financiar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria será de 80.000.000 de pesetas. De ellos, 40.000.000 de pesetas están destinados a financiar proyectos presentados a través de las Universidades y 40.000.000 de pesetas a través de los centros de profesores y recursos.

Segunda.-Podrán solicitar las ayudas todos aquellos profesores de cualquier nivel educativo, de nacionalidad española, que ejerzan en comunidades autónomas que no estén en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, siempre que posean capacidad legal y profesional adecuada para poder efectuar la investigación.

Tercera.-Los proyectos podrán presentarse en equipo, en cuyo caso se hará constar en la solicitud la persona que lo coordine o dirija, o individualmente.

Cuarta.-A efectos de la asignación de créditos a las actividades de investigación del profesorado se considerará la participación de los profesores en los proyectos de investigación que finalmente sean financiados a través de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias y con lo dispuesto en la Resolución de 27 de abril de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, que la desarrolla. A este fin será necesario que en el proyecto se especifique el grado de participación de cada profesor, diferenciando según las categorías de director o investigador principal y colaborador y cuantos otros aspectos permitan precisar dicha participación.

Quinta.-Los proyectos de investigación podrán versar sobre cualquier tema relativo a la educación, siempre y cuando sean relevantes de forma directa o indirecta para la mejora de la calidad de la enseñanza en general y especialmente si están relacionados con el proceso de reforma del sistema educativo.

Sexta.-Los proyectos se presentarán en cualquiera de los institutos de ciencias de la educación, vicerrectorados de investigación de las universidades o centros de profesores y recursos ubicados en comunidades autónomas cuya gestión corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Séptima.-El plazo de presentación de proyectos será de dos meses a partir del día siguiente a la aparición de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava.-Los proyectos deben ser presentados, por triplicado, de acuerdo con el modelo que figura en los anexos 1 y 2, o en los impresos, que a tal efecto se suministrarán en los organismos citados en la base sexta. En dichos impresos se especifican los apartados relativos a la descripción del proyecto y los datos personales que se requieren, por lo que no debe adjuntarse ninguna documentación adicional, con la excepción de una lista completa de publicaciones, si no fuera suficiente el espacio reservado para ello. Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán tomados en consideración.

Novena.-La duración máxima de los trabajos previstos en el proyecto será de tres años, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se adjudican las ayudas.

Décima.-En el presupuesto del proyecto de investigación se detallarán los gastos correspondientes a material, desplazamientos y personal. Las gratificaciones a personal funcionario no podrán exceder de 500.000 pesetas por persona. En los proyectos de duración superior a un año se especificará la parte del presupuesto que corresponde a cada anualidad.

Undécima.-La difusión de la presente convocatoria se hará a través de las instituciones citadas en la base sexta, que darán a los interesados cuanta información complementaria requieran.

Duodécima.-Los vicerrectorados, institutos de ciencias de la educación y centros de profesores y recursos remitirán los proyectos al CIDE (Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid), dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación, indicado en la base séptima. Si lo desean podrán adjuntar una breve valoración de los proyectos, que será tenida en cuenta sin carácter vinculante por la comisión seleccionadora.

Decimotercera.-El presupuesto de los proyectos seleccionados se incrementará en un 10 por 100, que será transferido a la institución a través de la cual se gestione, en concepto de gastos de seguimiento y apoyo del proyecto. Como contrapartida, el vicerrectorado, Instituto de Ciencias de la Educación o centro de profesores y recursos correspondiente se compromete a prestar al equipo investigador el apoyo técnico y administrativo que requiera.

Decimocuarta.-Los proyectos serán seleccionados por una comisión compuesta por:

Presidente: El Director general de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Vocales:

Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE).

Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Un representante del Centro de Desarrollo Curricular (CDC).

Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Dos profesores que hayan realizado investigación financiada por el CIDE en los últimos cinco años.

Un representante del Consejo Nacional de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Secretario: Un funcionario del CIDE.

Decimoquinta.-Las propuestas serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés y relevancia del tema propuesto para la mejora de la calidad de la enseñanza.

b) Adecuación del equipo investigador: Se valorará especialmente que los proyectos sean realizados conjuntamente por equipos de profesores de distintos niveles educativos.

c) Calidad del proyecto de investigación, oportunidad científica, concreción de los objetivos planteados, adecuación, consistencia metodológica y viabilidad de la propuesta.

d) Carácter innovador del proyecto.

e) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

Decimosexta.-Previamente a su selección, los proyectos serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Dicha evaluación será tomada en consideración por la comisión seleccionadora.

Decimoséptima.-La concesión de las solicitudes se realizará por disposición de la Dirección General de Renovación Pedagógica dentro de los ocho meses siguientes a la aparición de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa completa de los beneficiarios de las ayudas. La relación de proyectos seleccionados será comunicada, en todo caso, a los vicerrectorados, Instituto de Ciencias de la Educación y centros de profesores y recursos.

Decimoctava.-La percepción de la ayuda concedida se hará efectiva del modo siguiente: En los proyectos presentados a través de una Universidad, el CIDE transferirá las cantidades correspondientes a cada institución. En los proyectos presentados a través de los centros de profesores y recursos se transferirá la cantidad al investigador principal o director de la investigación, y el 10 por 100 establecido en la base decimotercera al centro de profesores y recursos. En ambos casos los investigadores deberán presentar la memoria de progreso y la justificación de gastos prevista en la base decimonovena en las instituciones a través de las cuales han participado en este concurso. En el momento de la aprobación el CIDE transferirá un 30 por 100 de la dotación de cada proyecto; otro 30 por 100 se transferirá a la entrega de la memoria de progreso a que se hace referencia en la base decimonovena; el 40 por 100 restante se transferirá a la entrega de la memoria final y cumplimiento de las obligaciones que se especifican en la citada base.

Decimonovena.-La aprobación de un proyecto implica por parte de los investigadores las siguientes obligaciones:

a) Finalizar la investiación en el plazo especificado en el proyecto.

b) Presentar en el CIDE tres ejemplares de la memoria de investigación (uno de ellos sin encuadernar), en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue financiada. Con objeto de agilizar y facilitar la reproducción y difusión de las investigaciones, se recomienda que éstas sean escritas utilizando un procesador de textos (que admita la conversión de sus ficheros a formato ASCII y funcione en ordenadores compatibles con el estándar industrial de 16 bits bajo sistema operativo MS-DOS) y el diskette sea remitido al CIDE junto con la memoria.

c) Presentar, junto con la memoria, un resumen de la misma, de una extensión aproximada de dos folios, en el que se especifiquen los objetivos, metodología y resultados de la investigación.

d) Entregar en el Instituto de Ciencias de la Educación, vicerrectorado o centro de profesores y recursos otro ejemplar de la memoria final.

e) Entregar en el Centro de Investigación y Documentación Educativa una memoria de progreso a los seis meses de la aprobación del proyecto en las investigaciones de un año, y al año en las investigaciones de más de uno. La memoria debe incluir información sobre el avance del proyecto y justificación de los gastos realizados. Asimismo, los investigadores deberán entregar en el Instituto de Ciencias de la Educación, vicerrectorado o centro de profesores y recursos correspondiente otro ejemplar de la memoria de progreso. Dicha institución deberá enviar al CIDE un breve informe valorativo de la misma.

f) Someterse a los requisitos que el CIDE señale para la presentación de la memoria final. Esta no deberá exceder de 300 folios en exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, según la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con la ayuda concedida.

i) Comunicar por escrito al Director del CIDE cualquier modificación de los aspectos señalados en el proyecto inicial presentado.

Vigésima.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en la base anterior podrá dar lugar a la interrupción de la financiación del proyecto, así como a la reclamación al equipo investigador de las cantidades ya percibidas.

Vigésima primera.-El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias de las investigaciones subvencionadas por esta convocatoria, sin abonar al autor derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Director del CIDE podrá autorizar al autor a publicarlo, con mención expresa de la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial del trabajo.

Vigésima segunda.-Los proyectos no seleccionados se conservarán en el CIDE un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, los proyectos serán destruidos.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO 1

Modelo al que deben ajustarse los proyectos

1. Datos generales.

1.1 Convocatoria (especifíquese nombre y fecha).

1.2 Instituto de Ciencias de la Educación/Vicerrectorado/Centro de Profesores y Recursos (indíquese la dirección y el teléfono de la entidad).

1.3 Título del proyecto.

1.4 Director del proyecto o investigador principal y colaboradores.

1.5 Dirección de contacto del director o investigador principal.

1.6 Fecha de presentación.

1.7 Firma del director del proyecto o investigador principal.

2. Diseño de la investigación.

2.1 Planteamiento.

2.2 Objetivos.

2.3 Metodología y técnicas (hipótesis, poblaciones y muestras, técnicas de obtención de datos, análisis, etc.).

3. Programación.

3.1 Duración.

3.2 Fases.

4. Equipo de la investigación.

Personal técnico (director y colaboradores) que ha de realizar la investigación (se adjuntará una ficha personal para cada uno de ellos según anexo 2):

Primer apellido / Segundo apellido / Nombre / Puesto que ocupa en la investigación

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Personal auxiliar:

Primer apellido / Segundo apellido / Nombre / Cualificación

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Personas, empresas o instituciones con quienes se contratan servicios o que colaboren en el proyecto (especifíquese el tipo de colaboración):

5. Presupuesto.

5.1 Gastos de personal (por persona y fase, detallando cantidad asignada nominalmente a cada uno de los miembros del equipo).

5.2 Gastos de material (por concepto y fase).

5.3 Total.

5.4 Otros medios de financiación (ayudas concedidas o solicitadas).

6. Bibliografía.

7. Relación de documentos que se acompaña.

8. Observaciones.

ANEXO 2

Ficha de personal de investigación

(El interesado deberá cumplimentar todos los datos)

1. Datos generales.

1.1 Instituto de Ciencias de la Educación/Vicerrectorado/Centro de Profesores y de Recursos.

1.2 Título de la investigación.

1.3 Grado de participación en la investigación: Investigador principal o colaborador.

2. Datos personales.

2.1 Apellidos y nombre.

2.2 Direcciones y números de teléfono (particulares y oficiales).

3. Datos académicos y profesiones.

3.1 Titulación académica.

3.2 Centro en el que cursó sus estudios y fecha de terminación de los mismos.

3.3 Otros títulos y diplomas (con especial referencia a los centros donde se obtuvieron y fecha de obtención).

3.4 Becas y premios obtenidos (con referencia a entidades y organismos que los concedieron).

3.5 Profesión u ocupación habitual.

3.6 ¿Es funcionario? Sí i No i

3.6.1 Cuerpo al que pertenece.

3.6.2 Número de Registro de Personal.

3.7 Puesto que desempeña en la actualidad.

3.8 Idiomas.

3.9 Experiencia docente.

3.10 Experiencia en investigación.

3.11 Publicaciones.

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