En el recurso contencioso-administrativo número 1.641/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, interpuesto por don Jesús Bustamante Bustamante, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 26 de enero de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente la pretensión deducida por el actor don Jesús Bustamante Bustamante contra la Administración del Estado, anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la estimación parcial del recurso de alzada interpuesto el 11 de diciembre de 1990 ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, contra Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de 23 de noviembre de 1990, concediéndole evaluación positiva para el segundo tramo, ratificando la negativa del primero, y ordenamos la retroacción del procedimiento en que aquellos actos se produjeron al momento previo a la emisión de la evaluación por parte de la Comisión Nacional Evaluadora, a fin de que se proceda a realizar un informe razonado sobre la labor investigadora del recurrente. No hacemos especial condena en las costas de este proceso.»
Dispuesto por Orden de 22 de marzo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 18 de abril de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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