En el recurso contencioso-administrativo número 939/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Primitiva Bueno Ramírez, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de la recurrente, ha recaído sentencia el 29 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Primitiva Bueno Ramírez, contra la Resolución de fecha 15 de mayo de 1992 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Profesorado Universitario, que evaluó negativamente el único tramo solicitado por la interesada, y contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 10 de febrero de 1993, que desestimó el recurso de alzada formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la citada valoración negativa, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 22 de marzo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 18 de abril de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid