En el recurso contencioso-administrativo número 852/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Eduardo José Gutiérrez-Solar Braganza contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 3 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eduardo José Gutiérrez-Solar Bragado contra la resolución de fecha 18 de junio de 1991, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluó negativamente los tramos primero y segundo de la actividad desarrolladora por el interesado, y contra la resolución de 9 de abril de 1992 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimó el recurso de alzada, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora del demandante, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas».
Dispuesto por Orden de 24 de marzo de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 18 de abril de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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