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Documento BOE-A-1995-11459

Orden de 4 de mayo de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cascara para pimentón, que regirá durante la campaña 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1995, páginas 13918 a 13920 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-11459

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria vistas a las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para pimentón, formulada por las industrias: «Gremio de Exportadores de Pimentón de la Vera, Orencio Hoyo, Sociedad Limitada», y José Luis Mateos Hornero, de una parte, y de otra, por las organizaciones profesionales agrarias: COAG, UPA, ASAJA, Iniciativa Rural y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para pimentón que regirá durante la campaña 1995

Contrato número ................................

En a ...... de de 1995 (1).

De una parte y como vendedor, don , con CIF/NIF , domicilio fiscal en calle , localidad , provincia , SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2). Inscrita SI/NO (2) en el Registro de Explotaciones de producción y/o secaderos amparado por el Consejo Regulador de la Denominación de Calidad «Pimentón de la Vera».

Representado en este acto por don , con NIF , con domicilio en , calle , número ........ y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3)

Y de otra parte, como comprador, don , CIF/NIF , domicilio en calle , localidad , provincia , representado en este acto por don , con NIF , con domicilio en calle , localidad , provincia , como , en virtud de (3) , inscrito SI/NO (2), en los registros de molinos y/o envasadoras amparados por el Consejo Regulador de Denominación de Calidad «Pimentón de la Vera».

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ........ de ........ 1995 («Boletín Oficial del Estado» ........................), conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato ........ kilogramos (4) de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades, Capsicum anum (bola) y Capsicum longum (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:

Finca/Paraje Identif. Catastral / Término municipal Población / Provincia / Superficie contratada - (Has) (4) / Producción Contratada - Kgs (4) / Producción contratada Variedad / Cultivada en calidad (5)

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonados más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Tercera. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características mínimas de calidad.

La cáscara deberá estar limpia, sana, secada al humo y no quemada, entendiéndose por cáscara limpia la exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas o pipas serán de color dorado, sanas y sin manchas; por lo que respecta al fruto deberá estar exento de manchas y oscurecimientos.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en supuestos de disconformidad entre las partes.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte, en caso de recogida directa de la finca del vendedor, o en el puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador serán para los pimientos cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:

Dulce: 370 pesetas/kilogramo + ........ por 100 IVA (6).

Agridulce: 410 pesetas/kilogramo + ........ por 100 IVA (6).

Picante: 410 pesetas/kilogramo + ........ por 100 IVA (6).

Los gastos posteriores de cargas fiscales, descarga y carga, si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas de los pimientos cáscara con pedúnculo de las siguientes variedades:

Dulce: ........ pesetas/kilogramo + ........ por 100 IVA (6).

Agridulce: ........ pesetas/kilogramo + ........ por 100 IVA (6).

Picante: ........ pesetas/kilogramo + ........ por 100 IVA (6).

Con las mismas condiciones de entregas de la cláusula anterior.

Sexta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-El calendario de entregas será el siguiente: (7)

Período / Cantidad Kilogramos / Porcentaje sobre total / Observaciones

Este calendario se fijará en el momento de acordar las estipulaciones adicionales.

En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 1995, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará su importe al efectuar la liquidación.

Séptima. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el producto recibido en los plazos siguientes: Una tercera parte el 30 de diciembre de 1995; otra parte el 30 de enero de 1996; la última el 30 de marzo de 1996. Ello sin perjuicio de conveniencias entre los contratantes y con posibilidad de anticipos en forma de ................

El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria u otra modalidad que ambas partes acuerden.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento se puedan fijar para la percepción de posibles ayudas que establezcan la UE, el Estado español o las Comunidades Autónomas.

Octava. Recepción y control.-El pesaje del producto se realizará en ........ y el control de calidad en ........, de acuerdo con lo que convienen ambas partes en el presente contrato.

Novena. Indemnización.-El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso las comunicaciones podrán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.

Décima. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicarse dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión para su constatación.

Undécima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ........ pesetas por kilogramo contratado.

Duodécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACION DE CANTIDADES Y CALENDARIOS

Decimotercera.-La cosecha contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Finca/Paraje identificaciö3n catastral / Término municipal/Población / Provincia / Superficie contratada (has) / Producción contratada - (Kgs) / Producción contratada/Variedad

Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos con una tolerancia del ± 15 por 100.

Decimocuarta.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período / Cantidad en kilogramos / Porcentaje sobre total / Observaciones

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en ........ a .... de ........ de 1995 (8).

El comprador, El vendedor,

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(1) Anterior al 30 de junio de 1995.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.

(8) Anterior al 15 de septiembre de 1995.

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