Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la Península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de mayo de 1995, se actualizaron los valores de los costes de comercialización del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción en el ámbito de la Península e islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la Península e islas Baleares, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 16 de mayo de 1995, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la Península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Pesetas/ kilogramo
Gases licuados del petróleo envasados. Se exceptúan los denominados «envases populares» / 70,09
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios / 63,17
Gases licuados del petróleo para automoción. / 71,22
Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares / 32,09
Segundo.-Los precios máximos de venta, antes de impuestos, de las cargas de gas de los envases populares de GLP, en el ámbito de la Península e islas Baleares, serán desde las cero horas del día 16 de mayo de 1995, los que se indican a continuación:
Pesetas/ carga
Envases de 3 kilogramos / 462,60
Envases de 2,8 kilogramos / 439,47
Envases de 2,5 kilogramos / 404,78
Envases de 2 kilogramos / 346,95
Envases de 1 kilogramo / 231,30
Envases de 0,8 kilogramos / 208,17
Envases de 0,5 kilogramos / 173,48
Envases de 0,4 kilogramos / 161,91
Pesetas/ kilogramo
Cartuchos de GLP / 1.261,64
Tercero.-Los precios máximos establecidos en los apartados primero y segundo, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 13 de marzo de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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