El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1991, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1995 por Acuerdo de 11 de marzo de 1994, determina los elementos esenciales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordenando a su vez la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cantidad a emitir, el porcentaje que se destine a premios, la distribución de los mismos y la fecha de celebración de los sorteos.
Por su parte, el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, establece en su artículo 8.3, d) que el Consejo de Protectorado de la ONCE podrá acordar el volumen de emisión que corresponda a cada trimestre, en función del porcentaje de cupones no vendidos que se haya producido en el trimestre anterior, en este caso, los no vendidos en el primer trimestre de 1995.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1991 y en el Real Decreto 358/1991, y previo acuerdo de la Comisión Permenante del Consejo de Protectorado de la ONCE de 26 de abril de 1995, por delegación de éste, procede dar publicidad al programa de sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles para el segundo trimestre de 1995, en el que se incluye la modificación temporal del premio especial a un solo cupón de 200.000.000 de pesetas, en el sorteo de los viernes, los días 7 de abril, 5 de mayo y 2 de junio de 1995.
Primero.-Cupón de lunes a jueves.
1. Cantidad máxima de emisión por sorteo en los meses de abil, mayo y junio, excepto el jueves día 13 de abril y el lunes día 17 de abril: 1.600.000.000 de pesetas, divididas en 160 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
1.1 El jueves día 13 de abril la emisión autorizada es de 400.000.000 de pesetas, divididas en 40 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
1.2 El lunes día 17 de abril la emisión autorizada es de 1.000.000.000 de pesetas, divididas en 100 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
2. Cantidad destinada a premios en los sorteos de los meses de abril, mayo y junio, excepto el jueves día 13 de abril y el lunes día 17 de abril: 760.000.000 de pesetas, que representa el 47,5 por 100 del total de la emisión.
2.1 Cantidad destinada a premios en el sorteo del jueves día 13 de abril: 190.000.000 de pesetas, que representa el 47,5 por 100 del total de la emisión.
2.2 Cantidad destinada a premios en el sorteo del lunes día 17 de abril: 475.000.000 de pesetas, que representa el 47,5 por 100 del total de la emisión.
3. Distribución de premios por serie:
3.1 Premio mayor: 2.500.000 pesetas por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (25 por 100 del total de la emisión).
3.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 50.000 pesetas por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.3 Premio a las tres últimas cifras: 5.000 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.4 Premio de las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.5 Premio a la última cifra (reintegro): 100 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
4. Precio del cupón: 100 pesetas.
Segundo.-Sorteo de los viernes con un premio especial a un solo cupón de 150.000.000 de pesetas.
1. Cantidad máxima de emisión por sorteo: 4.000.000.000 de pesetas, divididas en 200 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
2. Cantidad máxima destinada a premios por sorteo: 2.050.000.000 de pesetas, que representan el 51,25 por 100 del total de la emisión.
3. Distribución de premios:
3.1 Premio especial a un solo cupón: 150.000.000 de pesetas a un solo cupón, perteneciente a la serie premiada y que haya sido agraciado con el premio de cinco cifras (3,75 por 100 del total de la emisión).
3.2. Premios por serie:
3.2.1 Premio mayor: 5.000.000 de pesetas por cupón, a un único cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (25 por 100 del total de la emisión).
3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón, a los nueve cupones de cada serie cuyas cuatro últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra coincidan con las del número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
4. Precio del cupón: 200 pesetas.
Tercero.-Sorteo de los viernes, con un premio especial a un solo cupón de 200.000.000 de pesetas, los días 7 de abril, 5 de mayo y 2 de junio.
1. Cantidad máxima de emisión por sorteo: 5.600.000.000 de pesetas, divididas en 280 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
2. Cantidad máxima destinada a premios por sorteo : 2.860.000.000 de pesetas, que representan el 51,07 por 100 del total de la emisión.
3. Distribución de premios:
3.1 Premio especial a un solo cupón: 200.000.000 de pesetas a un solo cupón, perteneciente a la serie premiada y que haya sido agraciado con el premio de cinco cifras (3,57 por 100 del total de la emisión).
3.2 Premios por serie:
3.2.1 Premio mayor: 5.000.000 de pesetas por cupón a un único cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (25 por 100 del total de la emisión).
3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón a los nueve cupones de cada serie cuyas cuatro últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón a los 90 cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón a los 900 cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
4. Precio del cupón: 200 pesetas.
Cuarto.-Celebración de los sorteos.
1. La celebración de los sorteos del segundo trimestre de 1995 tendrá carácter diario, siendo 51 los sorteos del cupón de lunes a jueves y 13 los sorteos del cupón de los viernes (10 sorteos con premio especial a un solo cupón de 150.000.000 de pesetas y tres sorteos, los días 7 de abril, 5 de mayo y 2 de junio, con premio especial a un solo cupón de 200.000.000 de pesetas).
2. El lunes día 1 de mayo no hay sorteo del cupón de la ONCE.
Quinto.-Emisión autorizada.
El volumen máximo de emisión autorizada para este segundo trimestre de 1995 asciende a 136.600.000.000 de pesetas, correspondiendo 79.800.000.000 de pesetas a los sorteos de lunes a jueves y 56.800.000.000 de pesetas a los sorteos de los viernes.
Sexto.-Vigencia de las cifras de emisión.
Las cifras relativas a la emisión tendrán vigencia durante el segundo trimestre de 1995.
La presente Resolución sustituye a la de 27 de enero de 1995, de esta Subsecretaría.
Madrid, 28 de abril de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
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