La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de bonos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al 12,95 por 100 anual para la serie A y al 12,15 por 100 anual para la serie B, emisión de 19 de mayo de 1995, amortización que se producirá el 19 de mayo de 2000 para la serie A y el 19 de mayo de 2002 para la B, por importe global de 30.000 millones de pesetas.
Esta Resolución surtirá efecto desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de mayo de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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