En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, he dispuesto hacer público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995 por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989, no procede oposición a la operación de concentración consistente en la adquisición de las sociedades «Helados y Congelados, Sociedad Anónima» (CONELSA) y «Compañía del Frío Alimentario, Sociedad Anónima» (COFRALIM) por parte de «Nestlé España, Sociedad Anónima», que a continuación se relaciona:
«Vista: La notificación voluntaria realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por la empresa ''Nestlé España, Sociedad Anónima'', referente a la adquisición del 100 por 100 de las acciones de las sociedades CONELSA y COFRALIM, dando lugar dicha notificación al expediente NV-062;
Resultando que por la Dirección General de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del referido expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, quien resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, por entender que dicha operación de concentración podría afectar al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado del helado, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el cual, estima que la operación analizada provoca un aumento sensible del grado de concentración de la oferta en el sector de helados en general, y en cada uno de los mercados relevantes indentificados (segmentos de hogar, hostelería y colectividades, e impulso) que afecta a la competencia; no obstante, atendiendo a la elevada existencia de productos sustitutivos, la fuerza negociadora de las grandes empresas de distribución, la competencia potencial y el elevado grado de rivalidad de los distintos operadores y especialmente de los grupos líderes en un mercado, que además presenta perspectivas de crecimiento muy elevadas, son circunstancias que determinan que sigan existiendo las condiciones necesarias para una competencia efectiva en el mercado analizado. Por todo ello, el Tribunal ha considerado adecuado no oponerse a la operación de concentración notificada, con la condición de que los contratos de distribución exclusiva de helados que celebre NESTLE en lo sucesivo, no tengan un plazo de vigencia superior a un año»;
Considerando: que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda;
Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:
No oponerse a la operación de concentración consistente en la adquisición del 100 por 100 de las acciones de ''Helados y Congelados, Sociedad Anónima'' (CONELSA) y ''Compañía del Frío Alimentario, Sociedad Anónima'' (COFRALIM), por parte de la empresa ''Nestlé España, Sociedad Anónima''.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de abril de 1995.-P. D. (Orden 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Defensa de la Competencia.
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