En la Orden de 23 de abril de 1993 por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa general del Programa, se contempla la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones contempladas en los correspondientes planes de actuación cuatrienales. La disposición final segunda faculta a la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) para adoptar medidas y dictar resoluciones necesarias para el cumplimiento de la citada Orden.
Asimismo, por Orden de 27 de diciembre de 1993, fue aprobado el Plan de actuación cuatrienal 1993-1996 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del INIA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de actividades de conservación y utilización de recursos fitogenéticos, previstas en el artículo 6 de la Orden de 23 de abril de 1993. En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de conservación y utilización de recursos fitogenéticos en entidades públicas y privadas responsables de colecciones de germoplasma, mediante la concesión de ayudas financieras para su realización.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los entes públicos o privados sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan entre sus fines la realización de las actividades científico-técnicas a que se refiere la presente convocatoria.
Deberá figurar como responsable del desarrollo científico-técnico de la acción un investigador adscrito al ente solicitante y de acreditada capacidad científica en el tema objeto de la acción para la que se solicita la ayuda.
Artículo 3. Solicitudes.
3.1 Las solicitudes, dirigidas a la Directora general del INIA, contendrán los documentos que se indican en el artículo 4, y se presentarán en el Registro General del INIA (calle José Abascal, 56, quinta planta, 28003 Madrid), o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos o requisitos que se establecen en la presente Orden, se requerirá al coordinador del proyecto, con comunicación al representante legal del organismo, para que en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámites.
Artículo 4. Requisitos de la convocatoria.
4.1 Líneas prioritarias.-Serán de aplicación las contempladas en el Plan de actuación cuatrienal 1993-1996 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos aprobado por Orden de 27 de diciembre de 1993.
4.2 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes.-Se presentarán original y tres copias del protocolo normalizado, que se adjunta como anexo a la presente disposición, que constará de los documentos siguientes:
Documento número 1. Solicitud de ayuda para proyectos de Actividades en Recursos Fitogenéticos, en el que se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto.
En él figurará el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los Centros.
En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos, así como uno global para el proyecto.
Documento número 2. Memoria del proyecto de actividades.
Documento número 3. Currículum vitae del personal científico-técnico que participa en el proyecto según el impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.
Documento número 4. Tarjeta normalizada, a efectos de acuse de recibo, debidamente cumplimentada y franqueada.
Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA.
4.3 Equipo científico-técnico.
4.3.1 Sólo podrá figurar como coordinador del proyecto un titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente de forma estable con el organismo o entidad que presenta el proyecto. Se especificarán las actividades que él y el resto de los participantes desarrollarán en el proyecto.
4.3.2 Una vez aprobado el proyecto, la actividad de cada participante no podrá ser modificada sin previa autorización de la Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA.
Artículo 5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 6. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Artículo 7. Evaluación de las solicitudes.
7.1 Las propuestas que cumplan los requisitos de la convocatoria se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa de Conservación y utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA (Orden de 23 de abril de 1993) y al Plan de actuación cuatrienal 1993-1996.
b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta en el proyecto de actividades.
c) Adecuación de la ayuda financiera prevista a los objetivos que se proponen.
La valoración del criterio b) será efectuada por un grupo de expertos nombrado por la Comisión del Programa, que a su vez considerará si es conveniente que las actividades correspondientes a determinados cultivos sean objeto de protocolos independientes.
Los proyectos que, en la evaluación del criterio b), no hayan sido declarados como inviables, serán evaluados, en función de los restantes criterios por una ponencia de expertos nombrada por la Dirección General del INIA. A este fin se contará con la colaboración de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D para facilitar la coordinación con los Programas Nacionales.
También se considerará la valoración que, desde el punto de vista del interés de los objetivos, haya realizado cada Comunidad Autónoma para sus propios proyectos, cuando sea el caso.
En los proyectos coordinados entre equipos pertenecientes a centros diferentes se hará una evaluación global y otra de cada subproyecto integrante, pudiendo ser financiada en todo o en parte.
Artículo 8. Resolución de concesión de ayudas.
La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se realizará por Resolución motivada de la Dirección General del INIA y se notificará a la entidad solicitante y al investigador-responsable del proyecto, con indicación, en su caso, de la cuantía de la ayuda concedida. La cuantía de la ayuda se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación, se abonará con cargo a los conceptos 640, 730 y 740 de los presupuestos del INIA y podrá financiar total o parcialmente el presupuesto presentado. Dicha cuantía deberá ser aceptada formalmente por el investigador-responsable del proyecto y el representante legal del organismo o entidad solicitante si consideran que permite cumplir los objetivos propuestos. En el caso de proyectos coordinados, esta conformidad se requerirá para cada subproyecto.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.
Contra la resolución podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.
Artículo 9. Aceptación.
La aceptación de la ayuda por parte del organismo o entidad beneficiarios significa:
a) Que se sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.
b) Que se compromete a cumplir los objetivos aprobados por el proyecto.
c) Que mencionará en las publicaciones y otras actividades de repercusión pública a que pueda dar lugar el proyecto subvencionado, al INIA como entidad financiadora, así como el número de registro del proyecto.
d) Que asume las siguientes responsabilidades:
En caso de cese o cambio de destino del coordinador del proyecto de actividades, el organismo o entidad beneficiarios de la ayuda designará otro responsable que goce igualmente de situación administrativa o laboral estable, dando conocimiento inmediato a la Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA.
El desarrollo del proyecto de actividades se realizará en conformidad con las disposiciones técnicas del plan de actuación cuatrienal vigente.
Respecto a las colecciones subvencionadas aplicará las «Normas para bancos de genes» y el «Código Internacional de Conducta para Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal» de la FAO.
Adquiere el compromiso de cumplir en las recolecciones de material genético las disposiciones nacionales o autonómicas que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.
Aceptará material para su conservación enviado por otros centros, dentro de su capacidad operativa y de las especies que mantiene y del interés del material en sí.
Adquiere el compromiso de intercambiar su material dentro de su capacidad operativa cuando las colecciones sean activas.
Adquiere el compromiso de informar de todas sus actividades (asistencia a foros, publicaciones, expediciones de recolección, etc) al resto de bancos componentes de la Red del Programa a través del INIA.
Adquiere el compromiso de enviar un duplicado de todas las entradas de semillas, recolectadas o mantenidas con financiación de este programa, a la colección base del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA.
Adquiere el compromiso de remitir toda la documentación relativa a sus colecciones al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA para su inclusión en la base central de datos.
Adquiere el compromiso de permitir el libre acceso a las instalaciones a las personas designadas por el INIA para el seguimiento y evaluación de las actividades en curso.
Si el organismo o entidad responsable de la conservación de las colecciones integradas en la Red del Programa decidiese abandonar esta actividad, adquiere el compromiso de comunicarlo inmediatamente al INIA, poniendo gratuitamente a su disposición las colecciones para que el INIA tenga opción de conservarlas o de buscarles otra ubicación.
Adquiere el compromiso de remitir al INIA un informe anual de las actividades realizadas y otro final del período para el que ha sido concedida la ayuda, en las fechas especificadas en la convocatoria.
En las relaciones internacionales se atendrá a los compromisos internacionales adquiridos por España.
Artículo 10. Seguimiento.
10.1 El seguimiento del desarrollo de los proyectos de actividades subvencionadas corresponde a la Dirección General del INIA, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en su caso.
10.2 Con carácter general, el seguimiento operativo se hará mediante:
a) Informe anual del investigador-responsable del proyecto y también de los responsables técnicos de los subproyectos cuando sea coordinado. Este informe deberá presentarse antes del 1 de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad.
b) Visitas de seguimiento de personas de la Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA y otras que ésta pueda designar.
c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, según impreso normalizado, que deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación del proyecto. Se informará al coordinador del proyecto y al organismo o entidad de los resultados del seguimiento.
10.3 Si como resultado del seguimiento se observase un cambio en el equipo técnico, en el planteamiento del proyecto, en la aplicación de la subvención, o un incumplimiento del plan de trabajo aprobado o respecto a las responsabilidades asumidas por el organismo o entidad beneficiarios, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probalidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.
Disposición adicional única.
En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
(ANEXO OMITIDO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid