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Documento BOE-A-1995-1179

Resolución de 27 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en sus servicios periféricos, correspondientes al Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 1995, páginas 1496 a 1503 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-1179

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto 20/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubiera dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que tengan un destino o nombramiento provisional y los que se encuentren en la situación de excedencia forzosa.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, a excepción de los que ocupen un puesto en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar si se convoca el puesto al que fueron adscritos provisionalmente.

4. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no participen, serán destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado a las mismas.

6. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de los hijos (art. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la Ley 3/1989, de 3 de marzo), y que tengan reserva de puesto de trabajo por encontrarse dentro del primer año de excedencia, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a esta Secretaría de Estado, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

8. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exhorbitante en el contexto de la organización, según el procedimiento previsto en la base sexta.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo, cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se determinan, no siendo precisa la valoración de méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados, al tratarse éstos de puestos de base dentro de su Cuerpo cuya cobertura no precisa especialización.

1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de tres puntos, conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: Tres puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: Dos puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: Un punto.

1.2 La valoración del trabajo desempeñado será de hasta un máximo de cuatro puntos de acuerdo con la siguiente escala:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo:

De nivel superior al del puesto solicitado: Tres puntos.

De igual nivel que el del puesto solicitado: Dos puntos.

De nivel inferior al del puesto solicitado: Un punto.

1.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en Centros de especial dificultad, se otorgará hasta un punto, a razón de 0,30 puntos por los dos primeros años continuados, incrementándose en 0,10 puntos por cada año completo adicional.

Dichos Centros van referidos a los establecimientos penitenciarios de San Sebastián, Bilbao, Nanclares de la Oca, Pamplona, Daroca, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife de Lanzarote, Santa Cruz de la Palma, Ceuta y Melilla.

En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Dada la naturaleza de los puestos convocados en el presente concurso, no se procederá a la valoración de ningún curso.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres puntos, a razón de una décima de punto por año completo de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados simultáneamente.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos así como los requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura como anexo III a esta Resolución.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de Organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios será expedido por Secretarios generales de las Delegaciones de Gobierno o Gobiernos Civiles de la provincia en que se ubiquen los establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismos similar.

3. Respecto de los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Administración Penitenciaria. Igualmente dicha Unidad será la encargada de expedir la certificación en el caso de funcionarios en excedencia por cuidado de hijos, durante el segundo año de permanencia en dicha situación.

4. Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General de Administración Penitenciaria, Subdirección General de Personal, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios (calle Alcalá, números 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas, así como los establecimientos penitenciarios vienen obligados, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación a cursar las instancias recibidas, conforme establece dicho precepto reformado por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.

V. Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros: el Subdirector general de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá, cinco miembros en representación del Centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de Secretario y un representante de cada una de las Centrales sindicales más representativas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

2. Asimismo, en los casos previstos en el apartado 9 de la base segunda, la Comisión de valoración podrá recabar del interesado, mediante entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

VI. Prioridad en la adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de dos puntos para poder obtener plaza.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el orden establecido en la base tercera, tal y como previene el artículo 14.4 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

De persistir el empate, se atenderá, en primer lugar al mayor tiempo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, y en segundo lugar, al mayor tiempo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

De seguir persistiendo el empate tendrán preferencia los funcionarios de promociones anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser de la misma, se atenderá al número de orden de aquélla.

3. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

IX. Norma final

Décima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, y los actos derivados de la misma, podrán ser recurridos, en vía contencioso-administrativa, disponiendo para ello de un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, tal y como previene la Disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de diciembre de 1994.-P.D. (Orden de 20 de julio de 1994), el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general de Administración Penitenciaria.

(ANEXOS OMITIDOS)

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