El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas, remitió con fecha 31 de enero de 1991 a la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental, la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto.
Las obras se proyectan sobre el río Agueda en el término municipal de Fuenteguinaldo (Salamanca), creándose un embalse de 210 Hm de capacidad mediante una presa de hormigón de 89 metros del altura y sección tipo arco de gravedad con destino, según el promotor, de abastecer a Ciudad Rodrigo y núcleos próximos, regar unas 14.000 Ha. brutas, aprovechar hidroeléctricamente el río, regular sus aportaciones, laminar avenidas y mantener un caudal ecológico suficiente.
La antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental estableció, a continuación, un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental del Proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 2 de junio 1991, la mencionada Dirección General dio traslado al titular del proyecto de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.
Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, fueron sometidos al trámite de Información Pública, conjuntamente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 4 de noviembre de 1992.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 2 de junio de 1993, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.
Con fecha 8 de junio siguiente, la Dirección General de Política Ambiental, consideró conveniente, aún en el conocimiento de que el período de información pública había finalizado, interesar de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, la remisión del informe que anunciaba en su escrito de comparecencia ante la información pública, redactado al efecto por la Dirección General de Medio Natural, y que, según el citado Organismo, contiene la opinión definitiva de ésta sobre el asunto.
Con fecha 13 de julio de 1993 la Dirección General de Politica Ambiental solicitó de la Dirección General de Obras Hidráulicas documentación complementaria a la presentada, relativa al riesgo, vulnerabilidad y daños potenciales en la zona afectada por avenidas de distinto período de retorno; a las características agrológicas de la zona regable; al caudal ecológico; a la afección en bosques galería y rebollar; a la afección sobre la cigüeña negra y sobre mamíferos; a la cuantificación económica de las medidas correctoras; y al dimensionado de la presa en función de los estudios anteriores.
Con fecha 10 de diciembre de 1993 la Dirección General de Política Ambiental solicító de la Dirección General de Obras Hidráulicas información sobre embalse máximo para diferentes combinaciones de los usos programados que básicamente son: defensa contra las inundaciones; abastecimiento de poblaciones; riego de zonas definidas de necesidad prioritaria; y riego de zonas definidas de calidad agrícola de segunda categoría.
Con fecha 15 de febrero de 1994 la Dirección General de Política Ambiental reiteró solicitud de información a la Dirección General de Obras Hidráulicas sobre embalse máximo para la combinación de usos, pero precisando en lo que se refiere al regadío, las zonas definidas de necesidad prioritaria.
La Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental dos escritos, uno de fecha 19 de mayo de 1994 adjuntando un mapa de las áreas de riego, y otro de fecha 28 de octubre de 1994 en el que considera como solución más adecuada la construcción de una presa de unos 65 metros de altura, con una altura adicional de 5 metros para garantizar los caudales estacionales en el río Agueda, y otros 10 metros más de altura para atender el riego de unas 14.000 hectáreas brutas.
Por otra parte, personal técnico de la Dírección General de Política Ambiental realizó visitas de reconocimiento a la zona del proyecto en mayo de 1994 y en octubre del mismo año.
En septiembre de 1994 la Dirección General de Política Ambiental realizó un informe sobre prospección y definición de las mejores alternativas desde el punto de vista ambiental, del embalse de Irueña.
Finalmente en enero de 1995 la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental planos del perfil longitudinal y planta del río Agueda, acompañados de datos sobre el embalse de Irueña y características según los diversos usos a que se destine, especificando la altura que se precisa para cada uso, el volumen de agua embalsada y la superficie ocupada en su caso; todo ello referido a las avenidas con período de retorno de cien y de quinientos años.
El Anexo II contiene los datos esenciales del Proyecto.
Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el Anexo III.
El Anexo IV contiene un resumen de las alegaciones presentadas en el período de Información Pública.
En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente completo inicialmente presentado, y los datos e informaciones remitidas posteriormente por la Dirección General de Obras Hidráulicas, promotora de la actuación, así como las derivadas de las visitas realizadas a la zona del proyecto, se deduce, especialmente en base al Estudio de Impacto Ambiental que, de realizarse el proyecto propuesto por la Dirección General de Obras Hidráulicas, se producirán impactos ambientales significativos sobre determinados hábitats y especies de fauna protegida por la legislación española aún cuando se realizaran medidas correctoras contenidas o no en el referido estudio.
En efecto, la presa y embalse proyectados se sitúan en una zona de relevante naturalidad conteniendo una importante variedad de hábitats y alta biodiversidad.
Mediante medidas preventivas, correctoras y compensatorias puede compatibilizarse en una importante proporción la realización del proyecto con la conservación de los valores naturales existentes en la zona directa o indirectamente afectada, en particular si se investiga y se calcula adecuadamente el caudal ecológico; se localizan, explotan y restauran adecuadamente las canteras, préstamos y vertederos; se desbroza el vaso en la forma y época convenientemente; se preserva la calidad de las aguas; se localizan, proyectan y desmantelan adecuadamente los caminos e instalaciones de obra; se adoptan medidas a medio y largo plazo, para prevenir la erosión y las avenidas en la cuenca o se ponen en práctica medidas compensatorias tendentes a favorecer el desarrollo socioeconómico de la población de la zona.
Sin embargo reviste un carácter fuertemente negativo la inundación del bosque galería a lo largo de casi veintisiete kilómetros de los cauces de los Ríos Mayas y Agueda, especialmente en la cola del Agueda a partir del paraje conocido como «Molino Sobrao» que resulta crítica en los últimos kilómetros de la cola del embalse proyectado, donde esta formación vegetal, en un excelente estado de conservación, soporta una importante diversidad de especies en todos los estratos, arbóreo, arbustivo y herbáceo, no resultando posible arbitrar para la protección de este tramo, medida correctora alguna, que no comporte una reducción de la capacidad del embalse.
Planteado este conflicto, la Dirección General de Obras Hidráulicas ha manifestado finalmente que resulta objetivo principal e irrenunciable, la eliminación del riesgo de avenidas sobre Ciudad Rodrigo hasta la garantía de las producidas con período de retorno de 500 años, junto a la seguridad del abastecimiento a determinadas poblaciones y la provisión de un determinado caudal ecológico, aguas abajo de la presa proyectada.
Por todo ello esta Dirección General de Política Ambiental DECLARA que desde el punto de vista ambiental puede estimarse justificada una presa que prioritariamente cumpla estas funciones resultando tal presa, según los últimos datos suministrados por la Dirección General de Obras Hidráulicas, aquella que situada en la cerrada de la obra proyectada, tenga como máximo 68,5 metros de altura, embalse a lo sumo 110 Hm, inunde no más de 600 Ha. a máximo embalse normal sobre las más de 1000 Ha inicialmente ocupadas y libere, al menos, 3,05 kilómetros de bosque de galería de la cola sobre el río Agueda del embalse inicialmente proyectado.
Ello permitirá con un adecuado y ajustado programa de desembalse mantener estacionalmente el resguardo necesario para laminar la punta de 1.450 m/sg. de la avenida de 500 años de período de retorno, pasando por Ciudad Rodrigo los 880 M/sg. de la cuenca no regulada por la presa de Irueña que no pueden evitarse y que se podrán contener con las obras de encauzamiento que se están llevando a cabo en el río Agueda a su paso por la población; satisfacer la demanda de 6 Hm para el abastecimiento a poblaciones, establecer un adecuado régimen de caudales mínimos estacionales que garanticen el mantenimiento de la vegetación de ribera y la vida piscícola, aguas abajo de la presa, y el riego de un determinado número de Ha. de la mejor calidad agrícola.
La presa así dimensionada además de reducir en un 40 por 100 la superficie inundada, permitirá igualmente la no ocupación de un número significativo de hectáreas de rebollar denso o adehesado, en buen estado de conservación perteneciente en parte al paraje natural «el Rebollar», que puede catalogarse como la unidad de vegetación más importante de la zona.
No obstante, para que la realización del proyecto de esta presa, con las dimensiones máximas antes citadas, resulte ambientalmente viable, deberá sujetarse a las siguientes condiciones: 1. Caudales ecológicos.-El estudio de impacto ambiental, no contiene una determinación específica del régimen de caudales necesario para el mantenimiento en condiciones apropiadas de la vida piscícola y la vegetación de ribera aguas abajo de la presa proyectada que se base en un análisis de las circunstancias y necesidades concretas del río Agueda en esta zona, ligando el referido estudio tal régimen de caudales ecológicos o ambientales a los usos finales del agua regulada, fundamentalmente al uso agrícola, lo que no resulta correcto.
En consecuencia deberá realizarse un estudio específico del ecosistema fluvial, aguas abajo de la presa hasta el lugar donde la garantía de su conservación dependa del caudal ecológico que ha de proporcionar este embalse.
El referido estudio determinará los caudales mínimos que estacionalmente deba recibir el cauce en base a las características concretas del referido ecosistema y de las especies de flora y de fauna que, según el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza de la Junta de Castilla y León, deban ser protegidas.
Una copia del estudio, informado por el referido órgano competente deberá ser remitida a la Dirección General de Política Ambiental, para su conocimiento, antes de la finalización de las obras.
El régimen de caudales mínimos así determinado, deberá ser incorporado al programa de vigilancia ambiental de la fase de explotación.
2. Protección de la calidad de las aguas.-Dado que, según el Estudio de Impacto Ambiental, las aguas de los cauces que formarán parte del vaso, son claras, muy bien oxigenadas, con escasa conductividad y muy pobres en sales, permitiendo según el referido estudio un alto índice de riqueza piscícola y de otras especies ligadas a biotopos acuáticos y de ribera, y teniendo en cuenta una de las finalidades del embalse es el abastecimiento de agua a diversas poblaciones, deberá cumplirse lo siguiente:
Se deforestará el vaso y se retirará la tierra vegetal correspondiente al rebollar, pastizal y bosque de ribera inundadas.
Se proyectarán y realizarán las medidas y obras necesarias para impedir arrastres de materiales por escorrentía o erosión al río, así como vertidos o lixiviaciones de cualquier tipo, por causa de la obra.
El plan de la obra asegurará que en las operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria, se recoja la totalidad de aceites lubricantes y se proceda a su envío a gestor autorizado.
3. Localización de canteras, préstamos, vertederos y zonas auxiliares de obra.-Ni el estudio de impacto ambiental ni el proyecto definen la ubicación de estas explotaciones o instalaciones. Tampoco los caminos de obra.
En consecuencia, antes del inicio de las obras, se remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, para su aprobación, un documento en el que se justifique estas circunstancias en base a la minimización de potenciales impactos a la fauna protegida, la vegetación, la calidad de las aguas y el paisaje.
El referido documento deberá de elaborarse en coordinación con el órgano competente para la protección de la naturaleza de la Junta de Castilla y León y deberá ser presentado con el informe del citado organismo.
En particular la cantera deberá ubicarse lo más alejada posible de los roquedos del entorno de la cerrada donde nidifiquen aves rapaces rupícolas, y preferiblemente dentro de la zona inundable.
4. Protección de la Fauna.-Se cumplirá lo siguiente:
a) Con objeto de no perturbar el éxito reproductor de las rapaces protegidas que, según el estudio de impacto ambiental nidifican en las proximidades de la cerrada, se elaborará un proyecto de explotación de la cantera o canteras finalmente elegidas de acuerdo, entre otros, con los criterios de la condición número 3.
El referido proyecto, contendrá los umbrales de distancia, condiciones y circunstancias de todo tipo a que habrán de ajustarse las voladuras en los períodos sensibles para las referidas aves.
b) Asimismo la deforestación y desbroce del vaso, estará sometida a las condiciones que aseguren la minimización de las afecciones a los vertebrados, especialmente en la época de reproducción.
c) Se proyectarán y realizarán las medidas más adecuadas para compensar aguas arriba los efectos negativos del embalsamiento sobre la población de ciprínidos.
d) La dirección de la obra, desde el inicio de la misma, dispondrá del asesoramiento continuado de un técnico especializado en materia de conservación de la naturaleza, que indicará y alertará al responsable de la obra sobre la aparición de circunstancias o situaciones críticas, que determinen en su caso la suspensión temporal de determinadas actividades.
e) Los proyectos, prescripciones o medidas de esta condición deberán ser informados por el órgano competente en materia de protección de la naturaleza de la Junta de Castilla y León y, en lo que proceda, incorporados en el programa de vigilancia ambiental de la fase de obra.
5. Prevención de la erosión y recuperación ambiental e integración paisajística de las obras.-Se redactará un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de las áreas degradadas por las obras que atenderá prioritariamente a la cerrada de la presa, el desmantelamiento y restauración de las superficies ocupadas por instalaciones y caminos de obra, la restauración de canteras y vertederos y la integración en el entorno de las variantes de carretera. Su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del Acta de recepción provisional de la obra.
La Confederación Hidrográfica del Duero promoverá de acuerdo con la Junta de Castilla y León un programa de restauración hidrológico forestal y medidas contra la erosión y reducción del riesgo de avenidas en la cabecera de la cuenca de posible adscripción a cofinanciación con cargo al Fondo de Cohesión.
En el referido programa solamente podrán incluirse especies pertenecientes a la vegetación potencial del área, priorizando en su ejecución el empleo de mano de obra de la zona directa o indirectamente afectada por el embalse.
6. Documentación adicional.-La Dirección General de Obras Hidráulicas remitirá a la Dirección General de Política Ambiental en los plazos que se indican, los siguientes documentos:
6.1 Antes del inicio de las obras:
a) Documento, informado en sus cuatro primeros siguientes epígrafes por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza de la parte de Castilla y León, conteniendo:
Justificación suficiente, de acuerdo con los criterios de la condición tercera, de la localización de canteras, zonas de préstamo, vertederos, trazado de los caminos de obra y ubicación de instalaciones auxiliares.
Proyecto de explotación de la cantera con las condiciones y circunstancias de todo tipo a que habrá de ajustarse las voladuras según lo prevenido en la condición cuarta.
Proyecto de deforestacion y desbroce del vaso, con las condiciones a que habrá de ajustarse esta acción según lo prevenido también en la condición cuarta.
Documento justificativo de la contratación de la Asesoría prevista en la condición cuarta.
Proyecto de medidas y obras necesarias para evitar la contaminación de las aguas durante las obras, a que se refiere la condición tercera.
Sin la aprobación por la Dirección General de Política Ambiental de este documento, no podrán iniciarse las obras.
b) Programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción, conteniendo:
Funciones y tareas de la asesoría ambiental a que se refiere la condición cuarta.
Determinación de los períodos sensibles para la realización de voladuras en la cantera y cerrada, y la deforestación y desbroce del vaso.
Medidas de coordinación con el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza de la Junta de Castilla y León.
Tipo de informes y plazos en que serán remitidos a la Dirección General de Política Ambiental.
6.2 A los dos años del inicio de las obras:
Proyecto ejecutable de prevención de la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de las obras a que se refiere la condición quinta.
Estudio determinando el régimen de caudales mínimos o ecológicos necesarios, a que se refiere la condición primera y justificación suficiente de los mismos.
6.3 Antes de suscribirse el acta de recepción provisional de las obras:
Descripción de las medidas realmente ejecutadas de recuperación ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por las obras a que se refiere la condición quinta.
En su caso, programa de prevención de la erosión y restauración hidrológico forestal a que se refiere también la condición quinta.
Programa de vigilancia ambiental durante la fase de explotación del embalse y hasta cinco años, que como mínimo incluirá, la remisión a la Dirección General de Política Ambiental de:
Un informe anual sobre la evolución del ecosistema acuático y ribereño, aguas abajo de la presa, y en su caso los ajustes justificados del régimen de caudales mínimos, así como sobre la calidad de las aguas embalsadas.
Un informe al término del quinto año sobre el estado de las áreas restauradas y sobre la evolución del censo de las especies de fauna más significativas.
Los referidos informes deberán ser examinados y a su vez informados con carácter previo a su remisión, por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza de la Junta de Castilla y León.
7. Financiación de las medidas correctoras.-La realización de los estudios, proyectos de medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental exigidos por la presente declaración de impacto ambiental se financiarán con cargo a los presupuestos del órgano promotor de las actuaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecucion del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 19 de abril de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.
ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados / Respuestas recibidas
ICONA / X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León / -
Presidencia de la Junta de Castilla y León / -
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio / X
Consejería de Cultura y Bienestar Social (Junta de Castilla y León) / X
Centro de Experiencias Forestales de Valonsadero (Junta de Castilla y León) / -
Unidad Técnica de Medio Ambiente. Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León / -
Federación Ecologista de Castilla y León / -
Colectivo Cantueso. Coordinadora Ecologista de Castilla y León / -
Centro de Estudios del Medio Ambiente Castellano Leonés (CEMAC) / -
Gobierno Civil de Salamanca / -
Díputación Provincial de Salamanca / -
Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología CSIC (Salamanca) / -
Departamento de Geografía. Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Salamanca / X
Grupo Ecologista Carabo (GEC) / -
Asociación Universitaria de Salamanca (AEUS) / -
Arco Iris. Asociación Ecologista / X
Federación de Amigos de la Tierra (FAT) / X
AEDENAT / -
ADENA / -
Confederación Hidrográfica del Duero / -
Servicio de Investigación Agraria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes. Junta de Castilla y León / -
Ayuntamiento de Fuenteguinaldo / X
Ayuntamiento de Robleda / -
Ayuntamiento de Casas del Montaraz / -
Ayuntamiento de El Saugo / -
Catedra de Ecología. Facultad de Ciencias. Universidad de Salamanca / -
El contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:
El ICONA señala que:
1. La zona sobre la que se pretende desarrollar el proyecto se encuentra incluida dentro del «Plan de Espacios Protegidos de Castilla y León», establecido por Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de dicha Comunidad Autónoma, bajo el nombre de «El Rebollar».
Dicha Administración procederá en breve plazo a la ejecución del preceptivo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio en cuestión.
La presencia de uno de los mejores robledales atlánticos de la Península, en magnífico estado de conservación a lo largo del curso del río Agueda, así como un magnífico bosque de ribera justifican la inclusión anterior.
2. La margen derecha del río Agueda, en el tramo que quedaría anegado por el embalse proyectado, se incluye dentro del Banco de datos Hispanat, bajo el nombre genérico de «Sierra de Gata».
Sobre este área se han descrito 1.158 taxones vegetales diferentes, algunos de ellos amenazados (obviamente, no todos serán afectados por el proyecto).
3. En lo relativo a la fauna amenazada más significativa, dentro del área a inundar nidifican habitualmente el águila real y el águila culebrera, mientras que lo hacen en sus inmediaciones alimoche, halcón peregrino, buitre leonado, búho real y cigüeña negra.
Dentro de los mamíferos, y bajo el mismo criterio de fauna amenazada más significativa, cabe señalar la presencia de murciélago orejudo meridional, nóctulo común, lobo, gato montés musgaño y nutria.
La construcción del embalse, bien directamente o por la ruptura de las poblaciones de mamíferos terrestres que supone, afectaría negativamente a la mayor parte de las especies citadas.
De las consideraciones anteriores se desprende el alto valor natural de la zona que se pretende anegar. El reconocimiento del mismo ha justificado su inclusión dentro del «Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León», lo que aconseja consulta sobre el proyecto a la administración responsable de dicha Comunidad Autónoma (Dirección General de Montes, Caza y Pesca).
Cabe, finalmente, señalar que aguas abajo del embalse proyectado se sitúa el Embalse de Agueda, construido en el año 1931, que cubre la mayor parte de los objetivos expuestos para el proyecto de referencia.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Castilla y León, indica lo siguiente:
La obra proyectada incide plenamente en el Espacio Natural conocido como «El Rebollar», incluido en la Red de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León:
Desde el muro de la presa, aguas arriba, toda la margen izquierda del embalse hasta el «Molino Sobrao», estaría situado dentro del Espacio Natural, ya que el límite del mismo discurre por el cauce del Río Agueda. Asimismo, la totalidad del brazo del embalse que se asienta en el río Mayas (11 km según el proyecto) estaría ubicado en el interior del Espacio Natural, atravesándolo de norte a sur y rompiendo de esta forma la unidad geográfica y ecológica del citado Espacio Natural.
Desde el «Molino Sobrao» hasta la cola del embalse, en el cauce del río Agueda, las aguas embalsadas por la presa quedarían también en el interior de los límites del Espacio Natural. Asimismo, el nuevo trazado de la carretera N-526 quedaría inmerso en el interior del Espacio.
La ejecución del citado proyecto supondría una alteración notable en la entidad del Espacio Natural, no sólo por la cuantía de la superficie afectada sino también por la forma peculiar en que se incide sobre el Espacio (se origina una alteración de carácter eminentemente transversal que altera la unidad del mayor robledal de la provincia de Salamanca y uno de los mayores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que aún existen).
Como complemento a esta contestación, en otro escrito hace la siguiente observación:
La superficie de la tierra que inundará la cota de máximo nivel normal, afectará a 1.025 hectáreas, de las cuales un 80 por 100 lo constituyen terrenos de los montes de utilidad pública número 21 y 34 según la siguiente distribución:
Monte de utilidad pública número 21 (término de Fuenteguinaldo): 425 hectáreas, que corresponde a un 28 por 100 de la superficie total pública.
Monte de utilidad pública número 34 (término de Robleda): 426 hectáreas, que corresponde a un 24 por 100 de la superficie total pública.
La Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, señala que habiendo recabado informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, ésta señala que el proyecto afecta al Castro de Irueña, declarado de Interés Cultural por Decreto de 3 de junio de 1931, por ello es necesario:
El proyecto de esta presa promovido por la Dirección General de Obras Públicas del MOPU, debe ser remitido a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca para su conocimiento.
Asimismo, debe presentarse estudio de impacto ambiental con planimetrías a escala 1:500, donde se especifiquen detalladamente la cota máxima de inundación y su relación en dimensiones horizontales y verticales con el Castro de Irueña.
El análisis del estudio de impacto ambiental, podrá determinar las condiciones y viabilidad de proyecto y conservación del referido Castro de Irueña.
Adjunta dicha Consejería un informe del Arqueólogo Territorial de Salamanca, en el que entre otras cosas afirma que:
El proyecto puede afectar asimismo a la presa de Irueña, probablemente relacionada con el castro, y quizá de época romana, situada en el Arroyo del Rolloso, aguas arriba del castro, aunque parece en principio que queda fuera del área de inundación del embalse. Si se confirmara su antigua cronología, sería un elemento merecedor, a juicio de este técnico, de incoacción a su favor de expediente de declaración como bien de interés cultural.
Finalmente, se considera necesaria la realización, a partir del estudio de impacto ambiental, de prospecciones arqueológicas intensivas en el área de inundación del futuro embalse, con el fin de establecer claramente su impacto sobre yacimientos arqueológicos.
El Departamento de Geografía de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Salamanca, dice que teniendo en cuenta las características topográficas, geomorfológicas, edáficas y de ocupación del espacio, la ubicación de la Presa y el área afectada por su construcción parecen bastante acertadas desde diversos puntos de vista.
En ese sentido, las zonas inundadas no tienen valor agrológico muy destacado, lo mismo puede decirse por lo que respecta a los potenciales aprovechamientos ganaderos.
Unicamente cabría hacer las siguientes precisiones:
Por lo que se refiere a elementos de especial valor arqueológicos o etnológicos, hasta donde se puede observar no resulta afectado ningún yacimiento. Sin embargo, el curso del río Agueda se encuentra jalonado a lo largo de los 15 km afectados por el embalse por un total de 11 molinos o aceñas; si bien en la actualidad la funcionalidad de los mismos es prácticamente nula, en algún caso estos enclaves reúnen ciertos valores antropológicos y culturales en sentido amplio.
En último término, y desde una perspectiva más estrictamente ambiental, tal vez el aspecto más negativo venga señalado por las diversas formaciones arbóreas de ribera (alisedas especialmente) que desaparecerían por la extensión de las aguas embalsadas a lo largo de los valles principales afectados (río Agueda y río Mayas). Ahora bien, dada la ausencia de valor económico o de aprovechamiento de las mismas, tan sólo afectaría a su simple conservación y a los efectos inducidos por estas masas: Fauna, posibles aspectos microclimáticos, zona de recreo, que tienen una importancia indudable en las condiciones ambientales de la zona. En este sentido, sería conveniente respetar algunos enclaves de valor análogo en el área de borde del embalse, potenciando la recuperación ambiental de espacios desforestados o degradados.
Algunos pormenores referidos a geotopos, geofacies y geosistemas de distinto valor ambiental y de diferente significado histórico deberían estudiarse con cierto detenimiento antes de la obra definitiva.
La Asociación Ecologista Arco Iris indica que si se prescindiera de la prevista producción de energía eléctrica, sería posible hacer compatibles la obra reguladora y la protección del medio ambiente.
Señala que la construcción de la presa reducirá los caudales mínimos de los ríos Agueda y Mayas, que son los realmente ecológicos para la fauna. Dice que la ubicación de la presa anega profundos cañones que son hábitat de la cigüeña negra, de la que existe una pareja como mínimo, aún salvando el nido, porque destruye sus lugares de alimentación. También afecta a la nutria en estos ríos que cuentan con poblaciones estables.
Señala la afección a las aves paseriformes y con ellas, sus depredadoras, sobre todo en los bosques de ribera que destruirían. Asimismo la población de martín pescador se vería afectada también, al desaparecer los pequeños vados y zonas poco profundas que comparte con la cigüeña negra.
Indica que la protección frente a avenidas hay que buscarlas eliminando sus causas, como son la reducción del arbolado de ribera y debe impedirse la construcción en terrenos de dominio público. Las inundaciones en Ciudad Rodrigo, dice, pueden solucionarse recreciendo el muro de defensa y elevando la carretera de Sanjuanejo.
Considera que el abastecimiento de poblaciones, al que tilda de coartada, es más barato y aceptable con la realización de sondeos de captación de agua en cada pueblo.
Afirma que el regadío no parece tener viabilidad económica; y que es inadmisible la construcción de un embalse cuyo fin, dice, oculto tras la demagogia de la prevención de avenidas y el regadío, es la producción de energía innecesaria.
Plantea como alternativa la no construcción del embalse y la adopción de medidas que ha preconizado. En todo caso, señala, que se podría construir el embalse, disminuyendo la altura de la presa y eliminando del proyecto la explotación hidroeléctrica.
La Federación de Amigos de la Tierra (FAT), aprecia que el proyecto afectaría a un entorno de notable interés desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza. Y señala lo siguiente:
Según los últimos estudios esta zona es área de importancia para dos especies de mamíferos, una en peligro de extinción, el lince ibérico, la otra amenazada en sus poblaciones al sur del Duero, el lobo ibérico. Esto ha llevado al Grupo Ibérico de Asociaciones del BEE a solicitar la protección de esta zona en el marco de la que se ha llamado zona de Malcata-Gata, como área fronteriza de importancia natural.
También hay que tener en consideración el impacto sobre las riberas del Agueda, ecosistema ya muy dañado por la mala gestión y por la presencia actual de un embalse de importancia situado en terrenos próximos al del proyecto. Esta última circunstancia debe hacer reflexionar sobre la necesidad de acumular tantos y tan grandes embalses sobre las mismas zonas, lo que sin duda contribuye a un impacto crecientemente negativo contra el medio natural y los hábitats de las especies.
Tal vez sean estos los temas específicos más importantes que podamos aportar puesto que otros como son el interés desde el punto de vista agro-cinegético-forestal vinculado a las dehesas de la zona suponemos estarán ya en la mente de los especialistas que realicen el estudio de impacto ambiental. Unicamente resaltar, en cuanto a otros aspectos de interés para la vida silvestre relacionados con la anterior, la presencia de Elanio Azul y otras rapaces forestales protegidas y la utilización de la zona como importante área de campeo de Buitres Leonados y Negros, Alimoche y Aguila Real que nidifican en número importante en enclaves aledaños.
El Ayuntamiento de Fuenteguinaldo, remite el siguiente acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento:
1. Estimar que el repetido proyecto carece de efectos medioambientales negativos para el entorno natural afectado por las obras del municipio de Fuenteguinaldo, dados los datos (más bien escasos por otra parte) suministrados al Ayuntamiento.
2. Instar al organismo titular del proyecto que, en la ejecución de las obras, se cuiden al máximo los aspectos medioambientales para que no se perjudique el entorno natural.
ANEXO II
Descripción del proyecto y sus alternativas
La cerrada de la presa de Irueña está ubicada en el río Agueda, afluente por la margen izquierda del río Duero entre los términos municipales de El Bodón y El Sahugo, al suroeste de la provincia de Salamanca.
El embalse, dice el proyecto de la Dirección General de Obras Hidráulicas, tiene por objeto el suministro para riego de unas 13.000 Ha, garantizar unos caudales ecológicos mínimos de invierno y verano, el abastecimiento de Ciudad Rodrigo y otras poblaciones de la comarca, la laminación de avenidas, la producción de energía eléctrica y los usos recreativos del embalse.
La presa se ubica a unos 500 metros aguas abajo de la confluencia de los ríos Agueda y Mayas. Se proyecta en hormigón con sección tipo arco gravedad y vertedero central de labio fijo. Se acompaña de un dique lateral de cierre por su margen derecha. Se prevén dos desagües de fondo y dos de medio fondo. La altura sobre el cauce es de 81 metros y tiene una longitud de coronación de 480 metros, más 260 metros del dique del collado de la margen derecha. Para la construcción de la presa se precisarán 430.000 metros cúbicos de hormigón y una excavación de 203.000 metros cúbicos para su cimentación.
El cauce se sitúa en la cerrada a la cota 708 metros. La cota de máximo nivel extraordinario (MNE) del embalse se fija en 788,5 metros, correspondiente con una superficie inundable de unas 1.200 hectáreas; en cambio, la cota de máximo nivel normal (MNN) 785 metros le corresponde una superficie de 1.025 Ha y volumen embalsado de 210 hectómetros cúbicos. La altura máxima sobre cimientos se estima en unos 89 metros.
Para el abastecimiento de poblaciones, incluida Ciudad Rodrigo, se prevé un volumen anual de 6,1 hectómetros cúbicos, lo cual asegura una dotación de 350 litros/habitante y día para 71.000 personas. El caudal ecológico se fija en 1.200 litros/segundo para el verano y 4.000 litros/segundo para el invierno (de octubre a abril). Con la capacidad de embalse prevista se consigue una garantía del 95 por 100 en tales suministros, incluidos los riegos.
Las vías de comunicación afectadas son la carretera C-526, de Ciudad Rodrigo a Villasrrubias, y los caminos de Valdelapiedra (términos municipales de Robleda y El Sahugo) y de las Pocilgas (término municipal de Robleda).
También se verán afectadas por el embalse 3 áreas recreativas sobre el río Agueda del municipio de Fuenteguinaldo y una de Robleda-El Sahugo sobre el río Mayas.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido
El estudio de impacto ambiental señala las características de la presa y embalse, indica asimismo, la descripción geográfica del emplazamiento, clima local, geología, geomorfología y edafología.
El Estudio destaca que la geomorfología de la cuenca pertenece a la vertiente norte de la sierra de Gata participando de sus características, es decir, una suave transición hacia la meseta. Se distinguen tres unidades morfológicas: las orillas de los ríos Agueda y Mayas, donde la acumulación de materiales cuaternarios ofrece una pendiente idónea para el asentamiento de especies vegetales asociadas al cauce; las laderas de moderada a fuerte pendiente, donde la vegetación depende de la pendiente y del afloramiento o no de materiales rocosos, y el exterior del curso de los ríos, donde se extiende un amplio territorio de suave pendiente con pequeñas elevaciones montañosas.
El Estudio indica que la hidrología superficial está formada por el río Agueda, cuyos afluentes principales en la cuenca del embalse son el río de Payo, el río Frío, y el río Mayas, todos ellos por su margen derecha. El río Mayas tiene como afluente por la margen derecha al río Malevao o Malena. La descripción hidrogeológica de la cuenca incluye una curva de pendientes entre las cotas 1.523 metros y 709 metros, de fuertes desniveles en su comienzo y final y suaves en su parte media. El volumen de aportaciones en un año medio es 288,9 metros cúbicos/año, estimando la avenida del período de recurrencia de 500 años en 1.450 metros cúbicos/segundo.
El Estudio fija un caudal ecológico en función de los usos previstos del agua embalsada. Regando 12.860 hectáreas, el caudal ecológico garantizado en invierno sería de 4.000 litros/segundo y en verano de 1.200 litros/segundo.
A la vista de los resultados, del análisis de algas, las aguas de la zona a represar son claras, muy bien oxigenadas, con escasa conductividad y muy pobres en sales.
El Estudio incluye mapas de vegetación real y potencial. Indica que es una zona con influencias mediterráneas, siberianas y luso-extremeñas, lo que permite encontrarse con una flora rica y variada. La vegetación potencial está representada por las series del roble melojo, rebollo y encina. Las unidades de vegetación actual son rebollares (y sus variaciones); encinares (y sus variaciones); escobones y otros matorrales; galerías de río; pastizales y prados (y sus variaciones); asomos rocosos; pinares; y cultivos. El Estudio considera que el rebollar (quercus pyrenaica o roble melojo), por la extensión que ocupa, su valor fisionómico, y su proximidad a su mejor desarrollo, es sin duda la unidad de vegetación más importante de la zona. El encinar se presenta en pequeñas manchas y en general suele aparecer con bastantes elementos del robledal; las zonas más importantes se encuentran donde se produce la unión del río Agueda con el Mayas. El escobonar es frecuente en las zonas desforestadas, albergando flora herbácea, tomillos y cantuesos, constituyendo formaciones con sensible naturalidad y riqueza florística. Las galerías de río, formadas por alisedas, constituyen una de las formaciones vegetales más frecuentes en la zona, siendo de las más destacables por el buen estado de conservación que presentan, además del interés paisajístico, estético o florístico que tienen; disponiéndose como un bosque que sigue los cauces de los ríos Agueda y Mayas (especialmente en la cola del embalse), ocupando más de 30 kilómetros a lo largo de estos ríos, con una anchura variable que oscila entre los 20 y 40 metros; y junto con el robledal es la unidad de vegetación con mayor valor. Los pastizales ocupan una parte importante del territorio, son extremadamente variados, con flora muy rica, y adaptados en buena parte al pastoreo de ganado. La vegetación rupícola adquiere gran importancia por la existencia de extensos asomos rocosos, en especial en zonas de pendiente de las riberas de los ríos Agueda y Mayas, dando lugar a sus escarpadas laderas. Aunque no muy rica en especies, presenta una flora bastante interesante, ya que al amparo de sus grietas y fisuras se refugian muchas especies destacables. Los pinares, como cultivo introducido por el hombre, tienen sus mayores superficies en las laderas y faldas de las sierras meridionales, albergando interesantes comunidades de hongos comestibles. Por último, los cultivos de secano se encuentran en las zonas llanas y secas algo alejadas de los pueblos, siendo abundantes en la parte norte del territorio. El Estudio incluye también un catálogo florístico y de especies de interés.
En cuanto a la fauna de vertebrados, se han registrado un total de 207 especies, de las cuales 193 se hallan con seguridad en el área. El Estudio presenta cinco cuadros para peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos, que definen para cada especie el grado de presencia, tipo de movimiento, grado de protección (legislación española), conservación, protección (convenio de Berna) y biotopos de albergue. Como especies de interés destaca la trucha; la cigüeña negra, única especie catalogada «En Peligro» según el Real Decreto 439/1990 y las categorías de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), que tiene su área de nidifícación aguas abajo de la cerrada estimándose que actualmente existe una pareja nidificante; el alimoche; el buitre leonado; el buitre negro, que no cría en las proximidades del vaso, sin embargo se destruirá parte de su territorio de alimentación; el halcón abejero: el águila culebrera; el gavilán; el pico menor; el elanio azul; el mirlo acuático; la lavandera cascañeda; el martín pescador; el lobo; la nutría y el gato montés.
El estudio califica el territorio como ganadero, forestal, fuertemente regresivo y dependiente en lo funcional de Ciudad Rodrigo. La población se halla concentrada en pequeños y numerosos pueblos dispersos por el territorío, en general mal comunicados entre si. La demografía acusa una dismínución progresiva, presentando una densidad de población de nueve habitantes/kilómetro cuadrado.
En cuanto a yacimientos arqueológicos, el Estudio destaca la existencia de vestigios de una gran ciudad romana, el llamado Castro de Irueña, a más de 17 metros sobre el nivel del embalse. Además señala la presencia de 12 molinos antiguos, abandonados o utilizados como segunda residencia.
Se indica en el Estudio que el embalse inunda una parte del Paisaje Protegido denominado «El Rebollar», de la Red de Espacios Protegidos de la Junta de Castilla y León (REN). Dicho espacio tiene una extensión aproximada de 50.000 hectáreas, y el embalsamiento afecta a una superficie pequeña (del orden del 1,8 por 100).
En cambio en la Ley de Espacios Naturales la inclusión de «El Rebollar» tiene carácter meramente indicativo en espera del proceso de declaración aún no elaborado.
El Estudio señala como impactos críticos los siguientes:
La pérdida de la mayor parte de la galería de río.
Una fuerte disminución del rebollar.
Una fuerte disminución del encinar, de los escobonales de ladera, y de los asomos rocosos.
La pérdida de prados hidrófilos con gran significación ecológica.
La destrucción de biotopos, por la desforestación y embalsamiento. Algunas especies, como la nutria, serán muy afectadas al destruir la mayor parte de su hábitat.
Como impactos positivos, el Estudio destaca:
El efecto laminador de avenidas a lo largo del río Agueda y especialmente en el barrio del Arrabal de Ciudad Rodrigo.
La regulación del río proyectada que permitirá un caudal ecológico importante.
La garantía del abastecimiento de agua a las poblaciones de la comarca.
El estudio, como medidas correctoras, entre otras, propone las siguientes:
Evitar vertidos en el cauce fluvial y zonas aledañas, aunque podría soslayarse el proceso de desforestación del vaso previo a su inundación, ya que según dice, el destino fundamental de las aguas no es el abastecimiento, al menos en un plazo corto, salvo para los núcleos urbanos limítrofes.
Diseño cuidadoso de caminos de obra y edificios.
Ubicar las escombreras dentro del vaso.
Determinar un caudal ecológico razonable que permita la existencia del bosque de galería aguas abajo.
Repoblación de taludes.
Creación de pesqueras en los afluentes del Agueda.
Preservar al máximo los hábitats del entorno que no vayan a ser inundados.
Desaparición de caminos de obra y edificios una vez finalizadas las obras.
Posibilidad de realizar muros permanentemente de desbordamiento en las ramificaciones del embalse que mantengan el nivel del volumen embalsado.
Revegetaciones de zonas de escasa pendiente.
Creación de zonas recreativas, dos en Fuenteguinaldo y una en Robledo.
Prospecciones arqueológicas y protección del Castro de Irueña.
El programa de Vigilancia Ambiental realiza principalmente una serie de recomendaciones generales para revegetación, y unos períodos para la realización de muestreos y censos de los diversos grupos de fauna (peces, aves acuáticas, aves de nidificación rupícola, aves acuáticas, aves ribereñas y nutria).
El Estudio de Impacto Ambiental incluye un plano con la ubicación de seis posibles cerradas (l, 2, 3-1, 3-2, 4 y 5); pero no analiza ningún, aspecto ambiental, limitándose a señalar que del reconocimiento geológico efectuado se deduce que la cerrada 3-2 reúne las mejores condiciones de impermeabilidad del macizo rocoso y que además, dicha cerrada cumple de forma óptima, y con gran diferencia respecto a las restantes, el objetivo de regular la cabecera del río.
Análisis de contenido
El Estudio de Impacto Ambiental no analiza la necesidad del embalse proyectado, quedándose sólo en la descripción de los propósitos de la propuesta del mismo.
El Estudio de Impacto Ambiental no contempla alternativas. Parte de una solución ya adoptada previamente, y no contempla que los impactos significativos sobre los que dice no hay medidas correctoras, podrían reducirse considerablemente modificando las características del proyecto, aún sin cambiar la ubicación de la presa.
No se fija un caudal ecológico en función de las necesidades ecológicas, sino en función del uso del embalse para regadío, presentando además el Estudio de Impacto Ambiental, contradicciones en las cifras de los caudales mínimos que establece.
Las medidas correctoras son muy generales, sin diseñar y por tanto sin presupuestar.
Después de la potencial aplicación de todas las medidas correctoras que contempla el Estudio, quedan aún impactos significativos.
No se indican ni poblaciones de las especies faunísticas de mayor interés, ni porcentajes estimados de población significativamente afectadas.
En el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, se establecen las medidas necesarias para que el proyecto del embalse de Irueña pueda considerarse compatible con la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
Esencialmente se refieren tales medidas, de una parte, a la reducción significativa de la capacidad del embalse, de 210 hectómetros cúbicos a 110 hectómetros cúbicos, lo que permite reducir en un 42 por 100 (de 1.025 a 600 hectáreas) la superficie inundada y por tanto los biotopos y territorios de caza y alimentación afectados, de determinadas especies, así como la reducción significativa de afectación a la zona más valiosa del bosque de ribera en la cola del Agueda.
Además esta reducción comporta la disminución en un 57 por 100 (de 97 a 42 hectáreas) de la afectación al rebollar denso; en casi un 44 por 100 (de 497 a 279 hectáreas) del rebollar adehesado; y en casi un 74 por 100 (de 34 a 9 hectáreas) de pinar alto.
De otra parte se establecen una serie de medidas preventivas y compensatorias esencialmente referidas al cálculo riguroso de los caudales mínimos estacionales, a la localización y explotación de canteras, a la deforestación del vaso, al programa de vigilancia y a la realización de un programa de restauración hidrológico-forestal en la cabecera de la cuenca.
ANEXO IV
Resumen del resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto
Alegaciones de Organismos:
Consejería de Medio Ambiente y Ordenacíón del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Robleda.
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.
Ayuntamiento de El Sahugo.
Ayuntamiento de Fuenteguinaldo.
Ayuntamiento de Peñaparda.
Mancomunidad del «Alto Agueda» Fuenteguinaldo (Salamanca).
Alegaciones de particulares:
Asociación Ecologista ADECO.
Grupo Ecologista CARABO.
Asociación Grupo Ecologista EL ALACON.
Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca.
Asociación CHAMET.
Asociación Ecologista Naturalista VIRIDIS.
Asociación Ecologista ACUHO.
Asociación Salmantina de Agricultura de Montaña.
Doña Verónica Alonso Martín y 147 personas más.
Doña Martina Mateos y 23 personas más.
Don Angel Sánchez Sánchez y 3 personas más, como representantes de la «Coordinadora contra el Pantano de
Irueña" (sin constituir).
Don Pablo Martín Ingelmo y D. Antonio Corral Santos.
Doña María del Mar Gómez Nieto y 20 personas más.
Los aspectos medioambientales más significativos mencionados en las alegaciones son:
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León señala, entre otras, las siguientes alegaciones:
El proyecto afecta, entre otras, a 135 hectáreas de vegetación de ribera, consistente en alisedas y bosques de galerías bien conservadas que quedarán inundados.
En la zona afectada por el embalse existe en la actualidad una pareja de cigüeña negra, especie catalogada en peligro de extinción, que verá alterado su hábitat de forma sustancial.
No se hace referencia a posibles alternativas, que a nuestro juicio sí existen, como puede ser el estudio de diferentes alturas de presa que modificaría de forma importante las alteraciones sobre el medio natural.
El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo indica que el Pleno de dicho municipio acuerda su posición totalmente favorable a la construcción del embalse.
El Ayuntamiento de El Sahugo declara su total apoyo al proyecto por considerarlo positivo para la comarca. Solicita además la reposición de los servicios afectados, y la instalación de una nueva red de conducción de agua.
El Ayuntamiento de Fuenteguinaldo se manifiesta decididamente a favor del proyecto.
La Mancomunidad del «Alto Agueda». Fuenteguinaldo (Salamanca), muestra su apoyo y solidaridad con los Ayuntamientos integrantes de la misma y directamente afectados por la presa.
La Asociación Ecologista ADECO; Grupo Ecologista CARABO; Grupo Ecologista EL ALACON; Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca; Asociación CHAMET; Asociación Ecologista Naturalista VIRIDIS; Asociación Ecologista ACUHO; y la Asociación Salmantina de Agricultura de Montaña, presentan escritos con idéntico contenido, manifestando lo siguiente:
Alegan que las recientes inundaciones están directamente relacionadas con la destrucción de la cubierta vegetal en la cuenca del río Agueda, y tienen que ver con una errónea planificación urbanística del territorio. Opinan que una correcta planificación que preserve la integridad de los cauces evitarla las consecuencias de las inundaciones.
Consideran que la construcción de la presa reduciría los caudales mínimos de los ríos Agueda y Mayas, que, aseguran, son los realmente ecológicos para la actual población de nutrias, fauna piscícola, mamíferos terrestres asociados al bosque de galería y aves paseriformes.
Señalan que el emplazamiento del embalse no puede ser más erróneo desde el punto de vista medioambiental, ya que los cañones que posiblemente serían anegados son el hábitat ideal para la cigüeña negra (de la que existe una pareja como mínimo en las proximidades de la zona que se inundaría), y un importante hábitat para la nutria. El embalse afectará también a las aves paseriformes y a sus depredadores, así como a la población de martín pescador.
Consideran que el regadío que se pretende potenciar con el proyecto no parece tener viabilidad económica, puesto que la CEE es excedentaria en los productos que se podrían cultivar en esta comarca.
Señalan que la provincia de Salamanca es excedentaria y exportadora de energía de origen hidroeléctrico, por lo que estima que no es preciso construir un nuevo embalse cuyo fin, dicen, es la producción de energía innecesaria.
Plantean una alternativa en los términos siguientes:
a) Renunciar a la construcción del embalse.
b) Reforzamiento del muro de contención, y elevación de la carretera de Sanjuanejo en Ciudad Rodrigo.
c) Planificación urbanística adecuada de Ciudad Rodrigo que prevea el abandono de la zona anegable por el río.
d) Si existen necesidades de agua en la comarca para el abastecimiento a poblaciones, satisfacerlas mediante el uso de aguas subterráneas y optimizando la utilización del embalse de Agueda.
e) Realizar un estudio de las posibilidades económicas de la comarca, planteando alternativas al regadío.
f) Evitar nuevas talas de bosques de ribera y montes de la cuenca, y repoblar adecuadamente para prevenir y limitar las avenidas de los ríos Agueda y Mayas.
Por último exponen su creencia de que en la práctica la Evaluación de Impacto Ambiental es simplemente un asunto de trámite que siempre admite la realización de la obra prevista porque se anteponen dudosas ventajas «socioeconómicas» a la defensa y conservación del patrimonio natural.
Doña Verónica Alonso Martín y 147 personas más desean manifestar su total oposición a la ejecución del embalse por los siguientes motivos:
1. La construcción de la presa supondría la destrucción de una parte sustancial del patrimonio ecológico, económico y cultural de la comarca situada en la cuenca alta del río Agueda, en los términos municipales de El Bodón, Fuenteguinaldo, Peñaparda, Robleda y El Sahúgo, debido a la concurrencia de las siguientes circunstancias: Inundación de un valioso ecosistema formado por un bosque de ribera (alisos, fresnos, abedules...), numerosas especies faunísticas, algunas en vías de extinción y un paisaje natural de gran singularidad que está denominado como «Paisaje Natural Protegido» por la Junta de Castilla y León; desaparición de los actuales recursos naturales y culturales que se podrían utilizar en futuros planes de turismo rural; pérdida de más de 1.000 hectáreas de suelo ganadero, algunas de ellas pobladas por un valioso robledal.
2. Los propósitos enunciados en el proyecto no justifican suficientemente la necesidad de la obra, por las siguientes razones: Inviabilidad económica de la puesta en marcha de 13.000 hectáreas de regadío a la vista de la creciente reforma de la Política Agraria de la C.E.E., que considera excendentarios los cultivos a regar, posibilidad de conseguir la prevención de inundaciones y el abastecimiento de agua a las poblaciones con alternativas de otra naturaleza (minipresas, repoblaciones de vertientes incendiadas, reforzamiento de diques de protección, etc.), que supondrían un esfuerzo económico sensiblemente menor; falta de planificación de las actuaciones en un desarrollo integral para activar la comarca.
Don Angel Sánchez Sánchez y tres personas más, como representantes de la «Coordinadora contra el Pantano de Irueña» (sin constituir), manifiestan lo siguiente:
Alegan que el embalse destruiría un enorme bosque de galería de alisos, fresnos y abedules, así como el robledal considerado como uno de los más extensos de Castilla y León; ni siquiera en épocas de estiaje la regulación favorecerá a la cuenca inferior, por alterar el régimen natural del río; y el daño sobre el Espacio Protegido no se limita a la zona inundada.
Indican que la rentabilidad de los supuestos regadíos es más que dudosa y va en contra de la Política Agraria Comunitaria, y que los casi 7.000 millones de pesetas que se desean invertir en las obras podrían emplearse en alternativas más realistas.
Consideran que la protección de avenidas no justifica las desmesuradas dimensiones de la presa. Proponen otras soluciones como son las reforestaciones en las cuencas altas y en zonas arrasadas por incendios forestales, y, como última medida, la construcción de pequeñas presas sucesivas que afectasen menos a la naturaleza.
Finalmente, señalan que, el propio Estudio de Impacto Ambiental, en la parte elaborada por la Universidad de Salamanca sobre el impacto al medio natural, provocado por la construcción del embalse, define ese impacto como muy negativo y de carácter irreversible, y desaconseja la construcción del proyecto. Por todo ello solicitan que se desestime globalmente la ejecución de la obra.
Don Pablo Martín Ingelmo y don Antonio Corral Santos, doña María del Mar Gómez Nieto y 20 personas más, indican lo siguiente:
Expresan su oposición al proyecto en base a razones de protección natural, alta calidad de las aguas, bosques galerías que acompañan al cauce, y existencia de especies protegidas.
Cuestionan la elección de la cerrada, indicando que con la misma no se cumplen los fines de regulación del río Agueda, y laminación de avenidas, ya que el río Agadón, con una aportación del 39,8 por 100 de la total del Agueda, confluye con éste aguas abajo de la cerrada elegida.
Exponen que las razones sociales y económicas aducidas para justificar el proyecto no responden a la realidad:
No están de acuerdo con la afirmación del proyecto de que el embalse permitirá el desarrollo de Ciudad-Rodrigo, limitado actualmente por la reducida capacidad del embalse de Agueda, alegando que son razones de otro tipo las que hacen que Ciudad-Rodrigo se encuentre en un claro estacionamiento demográfico y socioeconómico, cuando no en una marcada regresión.
No consideran económicamente viable la puesta en regadío de las 13.000 hectáreas previstas en el proyecto, y dicen que el (70 por 100) de las mismas, al estar aguas abajo del embalse del Agueda, podrían regarse racionalizando la explotación de éste.
Señalan que Salamanca ocupa el primer lugar de nuestro país como provincia productora de energía hidroeléctrica, lo que parece invalidar la justificación de la presa para tal fin.
Como conclusión finalizan pidiendo la paralización del proyecto de construcción del pantano el estudio de otras alternativas, la realización de proyectos más coherentes y consecuentes.
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