Visto el expediente sobre modificación de autorización, por exclusión de enseñanzas no impartidas, del centro de Formación Profesional «Nuestra Señora de las Lágrimas», sito en la calle Antonio Machado, sin número, de Cabezo de Torres (Murcia); iniciado conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización en el sentido de excluir de la misma las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado, rama Moda y Confección, profesión Moda y Confección, que el centro ha dejado de impartir.
Segundo.-La composición resultante del centro es la siguiente:
Denominación: «Centro Social Nuestra Señora de las Lágrimas».
Titularidad: «Centro Social Nuestra Señora de las Lágrimas, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calle Antonio Machado, sin número.
Localidad: Cabezo de Torres.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas:
Rama: Administrativa y Comercial. Profesión: Administrativa.
Rama: Automoción. Profesión: Mecánica del automóvil.
Rama: Hogar. Profesión: Jardín de infancia.
Capacidad máxima: 200 puestos escolares.
Tercero.-La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 2 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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