Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa «Celite Hispánica, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9003292), que fue sucrito con fecha 29 de marzo de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CELITE HISPANICA, SOCIEDAD ANONIMA»
Artículo 6. Salario base (página 1 de 3).
La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de éstas, en las tablas que figuran a continuación:
Personal de fábrica
Salario base bruto día Pesetas / Salario base bruto mes Pesetas
Grupo A
Personal Técnico no titulado:
Capataz / - / 143.051
Técnico-Jefe de Equipo / - / 143.051
Auxiliar de Laboratorio / - / 111.978
Grupo B
Administrativos:
Jefe Administrativo de 1.ª / - / 246.463
Jefe Administrativo-Técnico / - / 218.645
Oficial Administrativo de 1.ª:
Contabilidad / - / 180.300
Secretarias / - / 153.716
Oficial Administrativo de 2.ª / - / 132.014
Auxiliar Administrativo / - / 123.401
Artículo 6. Salario base (página 2 de 3).
Personal de fábrica
Salario base bruto día Pesetas / Salario base bruto mes Pesetas
Grupo C
Subalternos:
Limpiadora / 3.502 / -
Grupo D
Obreros Producción y Mantenimiento:
Mecánico de Producción / 3.978 / -
Profesional de 1.ª / 3.627 / -
Profesional de 2.ª / 3.582 / -
Oficial de 1.ª A / 3.737 / -
Oficial de 1.ª B / 3.962 / -
Oficial de 2.ª / 3.686 / -
Oficial de 3.ª / 3.375 / -
Almacenero / 3.499 / -
Artículo 6. Salario base (página 3 de 3).
Personal de Mina
Salario base bruto día Pesetas / Salario base bruto mes Pesetas
Grupo A
Personal Técnico no titulado:
Encargado / - / 209.294
Grupo B
Administrativos:
Auxiliar Administrativo / - / 123.401
Grupo C
Personal Obrero de Extracción:
Oficial de 1.ª / 3.779 / -
Oficial de 2.ª / 3.686 / -
Profesional de 1.ª / 3.627 / -
Profesional de 2.ª / 3.582 / -
Peón / 3.432 / -
Artículo 7. Complementos (página 2 de 8).
2.1 Turnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías proesionales.
2.2 Nocturnidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», prestando servicios de diez de la noche a seis de la mañana -turno de noche- percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente.
2.3 Complemento de domingo: Por cada domingo o festivo de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento según tabla anexa y en función de las categorías profesionales.
2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario que atiende el «puesto de paletizador», percibirá un complemento de «Actividad 2.4» como sigue:
Capataz y Técnico-Jefe de Equipo: 418 pesetas/jornada.
Profesional de 1.ª: 397 pesetas/jornada.
Oficial de 2.ª: 355 pesetas/jornada.
Oficial de 1.ª: 313 pesetas/jornada.
Artículo 7. Complementos (página 3 de 8).
2.5 Complemento al personal no afectado en labores de ciclo continuo: La empresa abonará al personal afecto a los grupos C y D (bajo el régimen denominado fuera de turnos), una compensación económica extraordinaria en doce veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que se figura más abajo, cuyo devengo estará vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal. Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento.
Pesetas
Grupo C
Limpiadora / 3.540
Grupo D
Oficial de 1.ª B / 2.100
Oficial de 1.ª A / 1.750
Profesional de 1.ª / 4.500
3. Plus de trabajo en festivos: Como compensación especial, se establece que cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual tenga que acudir a fábrica para realizar labores que demanden su presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus en cuantía igual al «Complemento de domingo», apartado 2.3.
Artículo 7. Complementos (página 7 de 8).
Personal de Mina
Pesetas
Grupo B
Administrativos:
Auxiliar Administrativo / 1.748
Grupo C
Personal Obrero de Extracción:
Oficial de 1.ª A Maq. / 7.340
Oficial de 1.ª B Cond. / 6.150
Oficial de 2.ª / 5.709
Profesional de 1.ª / 5.359
Profesional de 2.ª / 5.242
Peón / 5.000
2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán un complemento por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del grupo B, que percibirán 4.284 pesetas en 11 mensualidades, en el caso de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.
3. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.
Tabla salarial del convenio colectivo, aprobada con efectos de 1 de enero de 1995
Fábrica
Salario base / Antigüedad / Penosidad / Incentiv. art. 7, 1.1 / Asistencia / Locomoción / Turnicidad / Domingo / Nocturnidad
Profesional 1.ª / 3.627 / - / 341 / 1.235 / 409 / 300 / 238 / 5.325 / 2.215
(E) 500
Antigüedad 10 por 100 / 363 / 5.666
Antigüedad 20 por 100 / 725 / 6.007
Antigüedad 30 por 100 / 1.088 / 6.348
Antigüedad 40 por 100 / 1.451 / 6.689
Antigüedad 50 por 100 / 1.814 / 7.030
Oficial 1.ª A / 3.737 / - / 350 / 1.726 / 420 / 300 / 245 / 5.915 / 2.277
(E) 500
Antigüedad 10 por 100 / 374 / 6.265
Antigüedad 20 por 100 / 747 / 6.615
Antigüedad 30 por 100 / 1.121 / 6.966
Antigüedad 40 por 100 / 1.495 / 7.316
Oficial 1.ª B / 3.962 / - / 372 / 1.695 / 447 / 300 / 260 / 6.156 / 2.420
(E) 500
Antigüedad 10 por 100 / 396 / 6.528
Antigüedad 20 por 100 / 792 / 6.901
Antigüedad 30 por 100 / 1.189 / 7.273
Antigüedad 40 por 100 / 1.585 / 7.645
Antigüedad 50 por 100 / 1.981 / 8.017
Oficial 2.ª A / 3.686 / - / 346 / 1.492 / 415 / 300 / 242 / 5.630 / 2.247
(E) 500
Antigüedad 10 por 100 / 369 / 5.976
Antigüedad 20 por 100 / 737 / 6.322
Antigüedad 30 por 100 / 1.106 / 6.667
Antigüedad 40 por 100 / 1.474 / 7.013
Oficial 3.ª / 3.375 / - / 331 / 1.034 / 397 / 300 / 232 / 5.249 / 2.152
(E) 500
Mecánico Producción / 3.978 / - / 373 / 1.741 / 448 / 300 / 261 / 6.215 / 2.427
(E) 500
Antigüedad 10 por 100 / 398 / 6.588
Antigüedad 20 por 100 / 796 / 6.962
Antigüedad 30 por 100 / 1.193 / 7.335
Antigüedad 40 por 100 / 1.591 / 7.708
Antigüedad 50 por 100 / 1.989 / 8.081
Limpiadoras / 3.502 / - / - / 1.285 / 397 / 300 / - / - / -
(E) 500
Antigüedad 30 por 100 / 1.051
Antigüedad 40 por 100 / 1.401
Auxiliar Laboratorio / 3.733 / - / 350 / 1.226 / 420 / 300 / 245 / 5.435 / 2.275
(E) 500
Antigüedad 20 por 100 / 747 / 6.135
Antigüedad 30 por 100 / 1.120 / 6.485
Antigüedad 40 por 100 / 1.493 / 6.835
Antigüedad 50 por 100 / 1.866 / 7.185
Técnico Jefe Equipo / 4.768 / - / 442 / 1.227 / 531 / 300 / 309 / 6.500 / 2.876
(E) 500
Antigüedad 30 por 100 / 1.430 / 7.827
Antigüedad 40 por 100 / 1.907 / 8.270
Antigüedad 50 por 100 / 2.384 / 8.712
Tabla salarial del convenio colectivo, aprobada con efectos de 1 de enero de 1995
Mina
Salario base / Antigüedad / Penosidad / Incentiv. art. 7, 1.1 / Asistencia / Locomoción
Oficial 1.ª Maquinista / 3.779 / - / 350 / 2.045 / 420 / 176
Antigüedad 10 por 100 / 378
Antigüedad 20 por 100 / 756
Antigüedad 30 por 100 / 1.134
Antigüedad 40 por 100 / 1.511
Antigüedad 50 por 100 / 1.889
Profesional 1.ª / 3.627 / - / 341 / 1.313 / 409 / 176
Profesional 2.ª / 3.582 / - / 336 / 1.238 / 404 / 176
Antigüedad 40 por 100 / 1.433
Peón / 3.432 / - / 323 / 932 / 387 / 176
Precio hora extraordinaria por categorías a partir del 1 de enero
de 1995
Fábrica
Categorías / Pesetas
Capataces / 2.317
Jefe de Equipo / 2.286
Mecan. Producción/Oficial 1.ª B (10 por 100 antigüedad) / 1.821
Mecan. Producción/Oficial 1.ª B (20 por 100 antigüedad) / 1.944
Mecan. Producción/Oficial 1.ª B (30 por 100 antigüedad) / 2.070
Mecan. Producción/Oficial 1.ª B (40 por 100 antigüedad) / 2.193
Mecan. Producción/Oficial 1.ª B (50 por 100 antigüedad) / 2.316
Oficial 1.ª (10 por 100 antigüedad) / 1.789
Oficial 1.ª (20 por 100 antigüedad) / 1.911
Oficial 1.ª (30 por 100 antigüedad) / 2.032
Oficial 1.ª (40 por 100 antigüedad) / 2.152
Oficial 2.ª (sin antigüedad) / 1.610
Oficial 2.ª (10 por 100 antigüedad) / 1.735
Oficial 2.ª (20 por 100 antigüedad) / 1.858
Oficial 2.ª (30 por 100 antigüedad) / 1.981
Oficial 2.ª (40 por 100 antigüedad) / 2.103
Profesional 1.ª (10 por 100 antigüedad) / 1.637
Profesional 1.ª (20 por 100 antigüedad) / 1.755
Profesional 1.ª (30 por 100 antigüedad) / 1.875
Profesional 1.ª (40 por 100 antigüedad) / 1.994
Profesional 1.ª (50 por 100 antigüedad) / 2.113
Auxiliar Laboratorio (20 por 100 antigüedad) / 1.755
Auxiliar Laboratorio (30 por 100 antigüedad) / 1.875
Auxiliar Laboratorio (40 por 100 antigüedad) / 1.994
Auxiliar Laboratorio (50 por 100 antigüedad) / 2.113
Limpiadoras (30 por 100 antigüedad) / 1.659
Precio hora extraordinaria por categorías a partir del 1 de enero
de 1995
Mina
Categorías / Pesetas
Oficial-Maquinista / 1.792
Oficial-Conductor / 1.691
Profesional 1.ª / 1.636
Profesional 2.ª / 1.594
Peón / 1.532
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