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Documento BOE-A-1995-11815

Orden de 9 de mayo de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento para industria que regirá durante la campaña 1995/96.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1995, páginas 14584 a 14585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-11815

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento para industria, formulada por la industria: «Industrias Vegetales Extremeñas, Sociedad Anónima» (IVEX, S.A.), de una parte, y de otra, por las organizaciones profesionales agrarias COAG, UPA, ASAJA, y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiendose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de pimiento para industria, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria geneal de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de pimiento para industria, que regirá para la campaña 1995

Contrato número: ...................

En .............. a .............. de .............. de 1995 (1).

De una parte y como vendedor, don , con NIF o CIF número , y domicilio en calle , localidad , provincia , SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2), representado en este acto por don , con NIF ,y domicilio en calle , localidad , provincia , y facultado para la firma del presente contrato en virtud de (3), y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, don , con NIF o CIF número , y domicilio en calle , localidad , provincia , representado en este acto por don , como , de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de ,(3) Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de de de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de de de 1995), conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, kilogramos (4) de pimiento fresco para industrialización de las variedades , procedentes de las fincas reseñadas a continuación:

Finca/paraje identificación catastral / Término municipio población / Provincia / Superficie contratada Has (4) / Producción - Has (4) / Contratada variedad / Cultivada en calidad de (5)

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonados más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad esteblecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Tercera. Especificaciones de calidad.-Son objeto del presente contrato los pimientos de las variedades reseñadas en la estipulación primera, maduros, sanos y limpios de materias extrañas.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación duodécima podrá completar estas estipulaciones de calidad.

Cuarta. Precio minimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte, situado en la finca del vendedor, o en el puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador, será para los pimientos de las variedades siguientes:

Variedades / Precios

California Wonder / 35 pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Morrón / 35 pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Piquillo / 40 pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Cuatro Caras / 35 pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Culinar Rojo (Belrrubi) / 39 pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Cristal / 35 pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Los gastos posteriores a la entrega, si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas de los pimientos de los siguientes:

Variedades / Precios

California Wonder / .... pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Morrón / .... pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Piquillo / .... pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Cuatro Caras / .... pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Culinar Rojo (Belrrubi) / .... pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

Cristal / .... pesetas/kilogramo + .... de IVA (6)

En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.

Sexta. Calendario de entrega a la empresa adquirente.-El calendario de entregas será el siguiente (7):

Período / Cantidad - Kilogramos / Porcentaje sobre total / Observaciones

En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 15 de noviembre de 1995, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará su importe al efectuar la liquidación.

Séptima. Condiciones de pago.-Las liquidaciones se realizarán mensualmente de los kilogramos entregados durante el mes. Ello sin perjuicio de conveniencias entre ambas partes con posibilidad de anticipos en forma de

La partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de las ayudas que se puedan establecer por la Unión Europea, el Estado español o las Comunidades Autónomas.

Octava. Recepción y control.-El pesaje del producto se efectuará en origen, el control de calidad será llevado a cabo en los puestos de recepción teniendo en cuenta que para los casos en que el vendedor sea una entidad asociativa agraria dicho control se realizará ante un único representante de esa entidad.

Novena. Indemnización.-El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía dejada de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos, existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inateder la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación duodécima.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso las comunicaciones podrán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.

Décima. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada derivadas de huelga, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicarse dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión para su constatación.

Undécima. Forma de resolver las controversias.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias en razón de pesetas por kilogramo contratado.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACION DE CANTIDADES Y CALENDARIOS

Decimotercera.-La cosecha contratada de pimientos, reflejada en la estipulación primera, se fija definitivamente en las superficie y cantidades que se relacionan a continuación:

Finca/paraje identificación catastral / Término municipio población / Provincia / Superficie contratada Hectáreas / Producción - Kilogramos / Contratada variedad

Producciones expresadas con una tolerancia del ± 15 por 100.

Decimocuarta.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período / Cantidad - Kilogramos / Porcentaje sobre total / Observaciones

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato, en , a ..... de de 1995 (8).

El comprador, El vendedor,

----------

(1) Anterior al 15 de julio de 1995.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el tanto por ciento correspondiente, en caso de estar sujeto al régimen general, o si ha optado por el régimen especial agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.

(8) Anterior al 15 de agosto de 1995.

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