La gran extensión de Sudáfrica y la dispersión geográfica de los ciudadanos españoles residentes en ese país, hacen aconsejable la creación de Oficinas Consulares Honorarias en las ciudades de Durban y Johanesburgo, con el fin de atender de modo más eficaz los intereses españoles.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Cónsul General de España en Ciudad del Cabo y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Durban y otra en Johanesburgo, con categoría de Consulados Honorarios y dependientes del Consulado General de España en ciudad del Cabo.
La jurisdicción de la Oficina Consular Honoraria en Durban se extenderá a la provincia de Kwazulu-Natal y la jurisdicción de la Oficina Consular Honoraria, en Johanesburgo se extenderá al área metropolitana de Johanesburgo.
Segundo.-Los Jefes de las Oficinas Consulares Honorarias en Durban y Johanesburgo tendrán, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsules Honorarios.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de mayo de 1995.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Sudáfrica.
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