La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 7 de diciembre de 1994 en el recurso contencioso-administrativo número 507/1993, interpuesto por doña Inmaculada Rodríguez Reig contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de febrero de 1993 que desestimó el recurso de reposición presentado por la interesada contra otra de 7 de enero de 1993 que le denegó en solicitud de reconocimiento del complemento de destino de nivel 22 y demás retribuciones correspondientes al puesto de trabajo «Subinspector adscrito A», desde el 28 de febrero de 1990 hasta el día 1 de agosto de 1991.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que estimando en parte el recurso interpuesto por doña Inmaculada Rodríguez Reig, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de febrero de 1993, que en reposición desestimó su petición de asignación del nivel 22 de complemento de destino y demás retribuciones incluido el complemento de productividad del puesto de Subinspector adscrito A, por el período comprendido entre el 20 de febrero de 1990 y el 1 de agosto de 1991 que desempeño la plaza de Subinspector adscrito B, en la Delegación de Hacienda de Baleares, debemos anular y anulamos dicha resolución por contraria a Derecho, y en su lugar reconocemos el derecho de la recurrente a que le sea asignado el nivel 22 y complemento específico del puesto de "Subinspector adscrito" en la Delegación de Hacienda de Baleares con abono de la diferencias retributivas correspondientes por el período comprendido entre el 20 de febrero de 1990 y el 1 de agosto de 1991, pero sin incluir el complemento de productividad.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 19 de abril de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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