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Documento BOE-A-1995-11901

Resolución de 19 de abril de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo número 684/1994, interpuesto por don Pedro Quintanilla Osle.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14733 a 14733 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-11901

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado una sentencia el 3 de febrero de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 684/1994, interpuesto por don Pedro Quintanilla Osle contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 15 de abril de 1994, que desestimó el recurso presentado por el interesado contra otra del Tribunal calificador, que hacía pública la lista de aspirantes que superaron el tercer ejercicio, relativo a las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera, así como contra la Resolución de 22 de noviembre de 1993, que ratifica aquélla.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Letrado don Francisco Bárcena Cabrero, en nombre y representación de don Pedro Quintanilla Osle, contra la Resolución del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 15 de abril de 1994, que anulamos por ser contraria a Derecho, motivo por el cual declaramos la obligatoriedad de la Administración de exteriorizar suficientemente los fundamentos de la Resolución del Tribunal calificador, por la que se hace pública la lista de aspirantes que han superado el tercer ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera; sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas al no haber méritos para su imposición».

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 19 de abril de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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