Contido non dispoñible en galego
En la pieza separada del incidente de suspensión del recurso de amparo número 1853/94, interpuesto por la representación procesal de «Procono, Sociedad Limitada», ante el Tribunal Constitucional, contra sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de marzo de 1994, que declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se impone al recurrente una multa de 1.000.000 de pesetas y se ordena el cese y precinto de la actividad e incautación de las instalaciones; se ha dictado auto, en fecha 24 de enero de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La sala acuerda suspender la ejecución de los acuerdos del Secretario general de Telecomunicaciones, de 7 de diciembre de 1990, y Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 23 de octubre de 1992, objeto del recurso contencioso-administrativo 203/91, relativo al expediente CI/S 1698/89, de Torrejón de Ardoz, tramitado por la Audiencia Nacional en cuanto ordenan el cese de actividad, la incautación y el precinto de video comunitario, denegando dicha suspensión respecto de la multa impuesta.»
Esta Subsecretaría ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de abril de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.
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