En el recurso de apelación número 1.153/1986, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Tomás Maestre Aznar, contra la sentencia de 26 de abril de 1986, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 14.550, deducido contra la resolución de 2 de diciembre de 1981, por la que se otorga nueva prórroga para la terminación de las obras de un muelle para embarcaciones menores en la punta de Pudrimel, término municipal de San Javier (Murcia), se ha dictado sentencia, en fecha 2 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos:
1.º Que debemos desestimar y desestimamos las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación aducidas por el Abogado del Estado.
2.º Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Tomás Maestre Aznar, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 1986, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional. Confirmamos, en todas sus partes, la sentencia apelada. Sin condena en costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de abril de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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