En el recurso de apelación número 6.802/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Florentino Campos Díaz, contra la sentencia de 27 de marzo de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 304/90, promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, sobre multa y orden de demolición de construcción realizada en zona de servidumbre de protección marítimo-terrestre en término municipal de Güimar, se ha dictado sentencia, en fecha 17 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Y sin costas.»
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida Sentencia.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 19 de abril de 1995.-El Director general, Fernando Javier Osorio Páramo.
Sr. Jefe de la Demarcación de Costas de Tenerife.
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