Visto el expediente instruido a instancia de don Nicolás Díaz Díez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «La Inmaculada», de Getafe (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Inmaculada», de Getafe (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «La Inmaculada». Titular: Padres Escolapios. Domicilio: Plaza de las Escuelas Pías, número 2. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Cuatro unidades y 95 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «La Inmaculada». Titular: Padres Escolapios. Domicilio: Plaza de las Escuelas Pías, número 2. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 30 unidades y 750 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Inmaculada». Titular: Padres Escolapios. Domicilio: Plaza de las Escuelas Pías, número 2. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 20 unidades y 600 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.
e) Ciclos formativos de Grado Medio y/o Superior:
Con carácter previo a su implantación, el titular del centro deberá solicitar autorización sobre los ciclos formativos concretos que vayan a impartirse en el mismo.
La capacidad definitiva del centro para esta etapa se determinará cuando se implanten las nuevas enseñanzas profesionales.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «La Inmaculada» podrá funcionar con una capacidad de cuatro unidades de segundo ciclo y 125 puestos escolares.
2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, el centro de Educación Secundaria impartirá las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, del Curso de Orientación Universitaria y de Formación Profesional de Primero y Segundo Grados, las cuales se irán transformando progresivamente en enseñanzas de 3.º y 4.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de 1.º y 2.º de Bachillerato, así como en los ciclos formativos de Formación Profesional que se autoricen en su momento.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Subdirección Territorial de Educación y Ciencia Madrid-Sur, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 7 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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