Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial para los años 1994 y 1995 del Convenio Colectivo estatal de Helados (número de código: 9902465), que fueron suscritos, con fecha 21 de febrero de 1995, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Helados, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Alimentación y Tabacos de UGT y la Federación Sindical de las Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las doce horas del día 21 de febrero de 1995, reunidos, de una parte, don Fernando Vázquez Martínez, en nombre y representación de la Federación de Alimentación y Tabacos de UGT, don Ramón Cantarero Sotorres, en nombre y representación de la Federación Sindical de las Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC OO, y don Conrado López Gómez, en nombre y representación de la Asociación Española de Fabricantes de Helados, tratan acerca de lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2, a) del Convenio Colectivo estatal de Helados, suscrito el 10 de octubre de 1994, y a tal efecto adoptan los siguientes acuerdos:
1.º Tabla salarial definitiva para 1994 en aplicación de la cláusula de garantía salarial, en aplicación del artículo 5.1 del Convenio Colectivo.
Como quiera que el IPC establecido por el INE para 1994 ha superado en tres décimas al 4 por 100 previsto en el artículo 5.1 del Convenio citado se acuerda efectuar una revisión salarial de tres décimas y con efectos de 1 de enero de 1994.
La revisión de dichas tres décimas afecta solamente a las tablas salariales, que son reelaboradas, dejándose definitivamente establecidas en los términos que constan en el anexo I.
2.º Revisión salarial provisional para 1995, según lo previsto en el artículo 5.2, A) del Convenio.
En relación con el aumento salarial previsto por el artículo 5.2, A) para 1995 se elaboran unas tablas salariales con un incremento del 3,25 por 100, incrementándose igualmente los conceptos retributivos comprendidos en el capítulo II, así como los de dietas y lavado de ropa del capítulo VIII, que quedan establecidos en la forma que consta en el anexo II que se acompaña a la presente acta.
3.º Las partes se facultan solidariamente para que uno cualquiera de los comparecientes pueda realizar los trámites de inscripción, registro y publicación de este acuerdo.
ANEXO I
Tabla salarial definitiva para 1994
Trabajadores fijos de plantilla
Categorías / Nuevo salario Convenio incluido aumento (15 pagas): Mensual - Pesetas / Anual - Pesetas / Valor horas extras - Pesetas
I. Técnicos
Técnico titulado superior / 175.208 / 2.628.120 / 2.589
Jefe de Fabricación / 172.782 / 2.591.730 / 2.553
Técnico titulado medio y Encargado general / 165.903 / 2.488.545 / 2.452
Encargado de Sección / 144.049 / 2.160.735 / 2.129
Auxiliar de Laboratorio / 113.699 / 1.705.485 / 1.681
II. Administrativos
Jefe de primera / 152.551 / 2.288.265 / 2.255
Jefe de segunda / 143.243 / 2.148.645 / 2.117
Oficial de primera / 129.485 / 1.942.275 / 1.915
Oficial de segunda / 123.819 / 1.857.285 / 1.830
Telefonista y Auxiliar / 106.824 / 1.602.360 / 1.579
III. Mercantiles
Jefe de Ventas / 152.551 / 2.288.265 / 2.255
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 143.243 / 2.148.645 / 2.117
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza / 129.485 / 1.942.275 / 1.915
IV. Obreros
a) Personal de Oficios Propios y Aux.:
Oficial de primera / 121.393 / 1.820.895 / 1.795
Oficial de segunda / 116.126 / 1.741.890 / 1.717
Oficial de tercera / 110.873 / 1.663.095 / 1.639
Ayudante mayor de dieciocho años / 107.631 / 1.614.465 / 1.592
Ayudante menor de dieciocho años / 91.453 / 1.371.795 / 1.352
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Oficial de primera / 112.491 / 1.687.365 / 1.663
Oficial de segunda / 108.046 / 1.620.690 / 1.598
Ayudante mayor de dieciocho años / 101.563 / 1.523.445 / 1.501
Ayudante menor de dieciocho años / 88.210 / 1.323.150 / 1.304
c) Peonaje:
Peón y personal de Limpieza / 106.824 / 1.602.360 / 1.579
V. Subalternos
Jefe de Almacén / 117.749 / 1.766.235 / 1.741
Cobrador / 110.873 / 1.663.095 / 1.639
Guarda jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 108.040 / 1.620.600 / 1.597
Peón de Almacén / 106.824 / 1.602.360 / 1.579
VI. Botones, Pinches, Aprendices y Aspirantes administrativos
De dieciséis a diecisiete años / 77.692 / 1.165.380 / 1.148
VII. Informáticos
Jefe de Proceso de Datos / 152.551 / 2.288.265 / 2.255
Analista / 143.243 / 2.148.645 / 2.117
Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 129.485 / 1.942.275 / 1.915
Operador-Ordenador / 123.819 / 1.857.285 / 1.830
Trabajadores de Campaña
Categorías / Nuevo salario mensual Convenio incluido aumento (14 pagas) (1) - Pesetas / Valor horas extras Pesetas / Complemento de campaña (por mes) - Pesetas
I. Técnicos
Técnico titulado superior / 175.992 / 2.428 / 18.820
Jefe de Fabricación / 173.550 / 2.394 / 17.262
Técnico titulado medio y Encargado general / 166.639 / 2.299 / 15.345
Encargado de Sección / 144.697 / 1.996 / 15.345
Auxiliar de Laboratorio / 114.210 / 1.576 / 13.627
II. Administrativos
Jefe de primera / 153.229 / 2.114 / 15.223
Jefe de segunda / 143.877 / 1.985 / 15.223
Oficial de primera / 130.055 / 1.794 / 13.627
Oficial de segunda / 124.372 / 1.716 / 13.627
Telefonista y Auxiliar / 107.299 / 1.480 / 13.061
III. Mercantiles
Jefe de Ventas / 153.229 / 2.114 / 15.223
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 143.877 / 1.985 / 15.223
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza / 130.055 / 1.794 / 13.627
IV. Obreros
a) Personal de Oficios Propios y Aux.:
Oficial de primera / 121.934 / 1.682 / 13.627
Oficial de segunda / 116.651 / 1.610 / 13.627
Oficial de tercera / 111.366 / 1.536 / 13.457
Ayudante mayor de dieciocho años / 108.111 / 1.491 / 13.457
Ayudante menor de dieciocho años / 91.856 / 1.267 / 11.686
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Oficial de primera / 112.995 / 1.559 / 13.330
Oficial de segunda / 108.521 / 1.497 / 13.330
Ayudante mayor de dieciocho años / 102.019 / 1.407 / 13.166
Ayudante menor de dieciocho años / 88.605 / 1.223 / 11.445
c) Peonaje:
Peón y personal de Limpieza / 107.297 / 1.480 / 13.164
V. Subalternos
Jefe de Almacén / 118.274 / 1.632 / 13.164
Cobrador / 111.366 / 1.536 / 13.164
Guarda jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 108.521 / 1.497 / 13.164
Peón de Almacén / 107.297 / 1.480 / 13.164
VI. Botones, Pinches, Aprendices y Aspirantes administrativos
De dieciséis a diecisiete años / 78.036 / 1.076 / 10.289
VII. Informáticos
Jefe de Proceso de Datos / 152.551 / 2.104 / 15.223
Analista / 143.243 / 1.976 / 15.223
Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 129.485 / 1.786 / 13.627
Operador-Ordenador / 123.822 / 1.708 / 13.627
ANEXO II
Tabla salarial para 1995
Trabajadores fijos de plantilla
Categorías / Nuevo salario Convenio incluido aumento (15 pagas): Mensual - Pesetas / Anual - Pesetas / Valor horas extras - Pesetas
I. Técnicos
Técnico titulado superior / 180.902 / 2.713.530 / 2.673
Jefe de Fabricación / 178.397 / 2.675.955 / 2.636
Técnico titulado medio y Encargado general / 171.295 / 2.569.425 / 2.532
Encargado de Sección / 148.731 / 2.230.965 / 2.198
Auxiliar de Laboratorio / 117.394 / 1.760.910 / 1.736
II. Administrativos
Jefe de primera / 157.509 / 2.362.635 / 2.328
Jefe de segunda / 147.898 / 2.218.470 / 2.186
Oficial de primera / 133.693 / 2.005.395 / 1.977
Oficial de segunda / 127.843 / 1.917.645 / 1.889
Telefonista y Auxiliar / 110.296 / 1.654.440 / 1.630
III. Mercantiles
Jefe de Ventas / 157.509 / 2.362.635 / 2.328
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 147.898 / 2.218.470 / 2.186
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza / 133.693 / 2.005.395 / 1.977
IV. Obreros
a) Personal de Oficios Propios y Aux.:
Oficial de primera / 125.338 / 1.880.070 / 1.853
Oficial de segunda / 119.900 / 1.798.500 / 1.773
Oficial de tercera / 114.476 / 1.717.140 / 1.692
Ayudante mayor de dieciocho años / 111.129 / 1.666.935 / 1.644
Ayudante menor de dieciocho años / 94.425 / 1.416.375 / 1.396
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Oficial de primera / 116.147 / 1.742.205 / 1.717
Oficial de segunda / 111.557 / 1.673.355 / 1.650
Ayudante mayor de dieciocho años / 104.864 / 1.632.960 / 1.550
Ayudante menor de dieciocho años / 91.077 / 1.366.155 / 1.346
c) Peonaje:
Peón y personal de Limpieza / 110.296 / 1.654.440 / 1.630
V. Subalternos
Jefe de Almacén / 121.576 / 1.823.640 / 1.798
Cobrador / 114.476 / 1.717.141 / 1.692
Guarda jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 111.551 / 1.673.265 / 1.649
Peón de Almacén / 110.296 / 1.654.440 / 1.630
VI. Botones, Pinches, Aprendices y Aspirantes administrativos
De dieciséis a diecisiete años / 80.217 / 1.202.255 / 1.185
VII. Informáticos
Jefe de Proceso de Datos / 157.509 / 2.362.635 / 2.328
Analista / 147.898 / 2.218.470 / 2.186
Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 133.693 / 2.005.395 / 1.977
Operador-Ordenador / 127.843 / 1.917.645 / 1.889
Trabajadores de Campaña
Categorías / Nuevo salario mensual Convenio incluido auemnto (14 pagas) (1) - Pesetas / Valor horas extras Pesetas / Complemento de campaña (por mes) - Pesetas
I. Técnicos
Técnico titulado superior / 181.712 / 2.507 / 19.432
Jefe de Fabricación / 179.190 / 2.472 / 17.823
Técnico titulado medio y Encargado general / 172.055 / 2.374 / 15.844
Encargado de Sección / 149.400 / 2.061 / 15.844
Auxiliar de Laboratorio / 117.922 / 1.627 / 14.070
II. Administrativos
Jefe de primera / 158.209 / 2.183 / 15.718
Jefe de segunda / 148.553 / 2.050 / 15.718
Oficial de primera / 134.282 / 1.852 / 14.070
Oficial de segunda / 128.414 / 1.772 / 14.070
Telefonista y Auxiliar / 110.786 / 1.528 / 13.485
III. Mercantiles
Jefe de Ventas / 158.209 / 2.183 / 15.718
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad / 148.553 / 2.050 / 15.718
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza / 134.282 / 1.852 / 14.070
IV. Obreros
a) Personal de Oficios Propios y Aux.:
Oficial de primera / 125.897 / 1.737 / 14.070
Oficial de segunda / 120.442 / 1.662 / 14.070
Oficial de tercera / 114.985 / 1.586 / 13.894
Ayudante mayor de dieciocho años / 111.625 / 1.539 / 13.894
Ayudante menor de dieciocho años / 94.841 / 1.308 / 12.066
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Oficial de primera / 116.667 / 1.610 / 13.763
Oficial de segunda / 112.048 / 1.546 / 13.763
Ayudante mayor de dieciocho años / 105.335 / 1.453 / 13.594
Ayudante menor de dieciocho años / 91.485 / 1.263 / 11.817
c) Peonaje:
Peón y personal de Limpieza / 110.784 / 1.528 / 13.592
V. Subalternos
Jefe de Almacén / 122.118 / 1.685 / 13.592
Cobrador / 114.985 / 1.586 / 13.592
Guarda jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero / 112.048 / 1.546 / 13.592
Peón de Almacén / 110.784 / 1.528 / 13.592
VI. Botones, Pinches, Aprendices y Aspirantes administrativos
De dieciséis a diecisiete años / 80.572 / 1.111 / 10.623
VII. Informáticos
Jefe de Proceso de Datos / 157.509 / 2.172 / 15.718
Analista / 147.898 / 2.040 / 15.718
Jefe de Explotación, Programador de Ordenador y Programación de Máquinas / 133.693 / 1.844 / 14.070
Operador-Ordenador / 127.846 / 1.764 / 14.070
ANEXO III
Conceptos retributivos objeto de revisión en sus cuantías con efectos de 1 de enero de 1995
CAPÍTULO II
Artículo 13. Salario.
Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos y su vigencia será para el año 1995.
A los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías, la cantidad mensual de 78.646 pesetas con la única excepción de los trabajadores menores de dieciocho años cuya cuantía será de 71.653 pesetas.
Cualquier conflicto en la interpretación de la aplicación de este salario base deberá ser sometido a la Comisión Paritaria. Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos.
Artículo 14. Complemento de antigüedad.
El complemento de antigüedad consistirá en bienios, con un máximo de diez.
Los bienios que se devenguen durante la vigencia de este Convenio tendrán una cuantía de 30.691 pesetas anuales. En cuanto a los bienios devengados con anterioridad se calculará igualmente en base a la mencionada cifra.
Al personal fijo de campaña se le aplicará el sistema de bienios indicado, computándose cada doce meses trabajados como un bienio.
Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.
Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.
El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 114 pesetas.
Quedan exceptuados del cobro de este complemento los serenos y vigilantes.
Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo, tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Para 1995 la cuantía de estos complementos será incrementada en el 3,25 por 100 de su propio valor.
Artículo 21. Quebrantos.
Los autovendedores percibirán una compensación, por día efectivamente trabajado en tal función, de 259 pesetas por las posibles diferencias económicas en la liquidación o en productos, a causa de las circunstancias de su trabajo.
No procederá este abono cuando exista algún sistema compensatorio por estos mismos conceptos, así como cuando la empresa no responsabilice al autovendedor de las diferencias.
CAPÍTULO VIII
Artículo 55. Dietas.
Si por necesidades del servicio el trabajador hubiese de desplazarse accidentalmente de la localidad en que tenga su centro de trabajo, la empresa le abonará una dieta de 5.109 pesetas por jornada completa.
En jornada parcial, las cantidades a percibir por los distintos servicios serán las siguientes:
Desayuno: 243 pesetas.
Comida: 1.454 pesetas.
Cena: 1.454 pesetas.
Habitación: 2.250 pesetas.
A los autovendedores que no puedan efectuar la comida en su domicilio por la realización de su trabajo se les abonará 1.108 pesetas en concepto de dieta de comida. Este concepto económico entrará en vigor a partir de la fecha de la firma de este Convenio, manteniéndose a título personal los mayores importes que se pudieran venir percibiendo por este concepto.
Los valores de los párrafos primero y segundo se aplicarán con efectos desde el 1 de enero de 1995.
Artículo 56. Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre de propiedad de la empresa:
a) Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: Tres monos o batas, dos gorros, un par de botas y un par de guantes de goma, todo ello anualmente.
b) Personal de oficios auxiliares: Tres monos y un par de botas anualmente.
c) Personal administrativo: Dos batas anualmente, a todo aquel que se comprometa a usarlas.
d) Camaristas: Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental, que se renovará cuando sea necesario.
Además del equipo mencionado recibirán anualmente dos monos.
Personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: Este personal recibirá un equipo de otoño-invierno compuesto por dos pantalones, dos camisas, un chaquetón de abrigo, un impermeable y un par de botas de abrigo, todo lo cual tendrá una duración de dos años.
Asimismo, dispondrá de un equipo de primavera-verano, que constará de dos pantalones, tres camisas de manga corta, una chaqueta y un par de zapatos, con la misma duración de dos años. No obstante, en aquellas zonas que tengan peculiares características climatológicas, las empresas negociarán con sus trabajadores otras modalidades de equipo.
Los conductores de larga distancia recibirán, además, dos monos.
Las empresas que ya vengan haciendo la entrega de estas prendas renovarán las mismas al cumplirse los dos años de las que actualmente disponga el personal.
Aquellas otras que no entreguen estos equipos lo efectuarán al vencimiento de los que actualmente faciliten a su personal, de acuerdo con la normativa que vengan aplicando.
Las empresas vendrán obligadas a facilitar aquel calzado declarado idóneo para cada tipo y características del trabajo que se realice y que se adapte a las condiciones físicas del trabajador.
Las empresas no podrán sustituir la entrega de las prendas reseñadas por una compensación a metálico, debiendo entregar aquéllas ya confeccionadas. El lavado y conservación de estas prendas será a cuenta y cargo de las empresas. Ahora bien, salvo en el caso de las prendas esenciales para camaristas, de cuya limpieza se ocupará siempre la empresa, por lo que se refiere a la restante ropa podrá la empresa, a su elección, sustituir la obligación del lavado por las siguientes compensaciones en metálico:
Personal administrativo: 1.053 pesetas mensuales.
Personal de oficios auxiliares: 2.098 pesetas mensuales.
Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: 2.392 pesetas mensuales.
Personal autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: 3.268 pesetas mensuales.
Se entiende que si por necesidad del trabajo algún trabajador realizase tareas distintas de las suyas habituales y necesitase botas de goma, guantes o cualquier otra prenda, la empresa queda obligada a proporcionárselas, quedando tales prendas siempre de propiedad de la empresa, siendo el trabajador depositario de ellas.
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