En el recurso de apelación número 10.318/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por «Astilleros Españoles, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 1991, por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 17.742, deducido contra la Orden de 23 de enero de 1987, derivada del acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de agosto de 1986, por la que se acuerda el rescate parcial (705.000 metros cuadrados), de la concesión administrativa otorgada por Orden de 13 de septiembre de 1974, para ocupar terrenos en el Bajo de la Cabezuela de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz; se ha dictado sentencia, en fecha 10 de junio de 1994, cuya parte dipositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de ''Astilleros Españoles, Sociedad Anónima'', contra la sentencia de fecha 3 de junio de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 17.742. Confirmamos en todas sus partes la sentencia apelada. Sin condena en costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de abril de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
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