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Documento BOE-A-1995-11939

Orden de 27 de abril de 1995 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 2768/1992, interpuesto por «Celcamar, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14747 a 14747 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-11939

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2768/1992, promovido por «Celcamar, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima, sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad ''Celcamar, Sociedad Anónima'', representada por el Procurador don Alfonso Gil Meléndez, contra la orden del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 10 de septiembre de 1992, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a otra anterior del ilustrísimo señor Director de Recursos Pesqueros, de 26 de noviembre de 1991, recaída en el expediente sancionador número 57/1991, que impuso la sanción de 3.000.000 de pesetas a don Luis L. Corredoira, en su calidad de Patrón del buque ''Sistro'' por faenar en la zona de NAFO con la falta del preceptivo permiso, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la indicada empresa, como armadora, más otra sanción, con el carácter de accesoria, de 1.000.000 de pesetas; debemos declarar y declaramos que tales resoluciones no se ajustan íntegramente a derecho y, en su virtud, las anulamos o revocamos en el solo sentido de estimar y excluir como sanción accesoria la sanción de 1.000.000 de pesetas, dejándola modificada mediante la aplicación de la medida de decomiso de la especie capturada, fruto de la infracción apreciada, manteniendo y confirmando en lo demás dichas resoluciones, absolviendo a la Administración afectada de correspondientes las pretensiones del recurso; sin costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 27 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.

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