Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 21 de noviembre de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), en el recurso contencioso-administrativo número 2384/87, promovido por doña Francisca Vílchez Monleón, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre la rescisión de su contrato administrativo de colaboración temporal y contra la asignación de una plaza de Técnico de Grado Medio de carácter laboral, al resolverse el concurso de méritos convocado el día 23 de diciembre de 1985, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Francisca Vílchez Monleón contra la resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 13 de enero de 1986 y 2 de octubre de 1987, por los que se rescindió su contrato administrativo de colaboración temporal y no se adjudicó la plaza solicitada en concurso posterior, respectivamente; debemos declarar y declaramos tal resolución conforme con el ordenamiento jurídico. No se hace especial imposición de las costas procesales causadas.»
Asimismo se certifica que contra la referida sentencia se interpuso, por la parte demandante, recurso de apelación, el cual fue resuelto desestimatoriamente por sentencia de la Sala Tercera -Sección Séptima- del Tribunal Supremo, en fecha de 31 de octubre de 1994.
Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 24 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
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