Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 17 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda) en el recurso contencioso-administrativo número 934/94, promovido por don Joaquín José Vigil Díaz, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de la pretensión del recurrente de que la cuantía de todos los trienios que tiene reconocidos sea la correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, cuyo procedimiento es del siguiente tenor:
«Fallo: En atención a lo expuesto esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por don Joaquín José Vigil Díaz, en su propio nombre y derecho, contra Resolución de fecha 23 de marzo de 1994, dictada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, por la que se desestima la petición dirigida al mismo sobre abono de trienios perfeccionados a partir del 1 de enero de 1989, estando representada la Administración demandada por la Procuradora doña María Victoria Argüelles Landeta Fernández, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a Derecho, sin hacer expresa condena en costas procesales.»
Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 24 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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