Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 17 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda) en el recurso contencioso-administrativo número 1.030/94, promovido por doña Guadalupe Fernández García, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de la pretensión de la recurrente de que la cuantía de todos los trienios que tiene reconocidos sea la correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: En atención a lo expuesto esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por doña Guadalupe Fernández García, en su propio nombre y derecho, contra resolución de fecha 17 de febrero de 1994, dictada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, por la que se desestima la petición dirigida al mismo sobre abono de trienios perfeccionados a partir del día 1 de enero de 1989, estando representada la Administración demandada por el Procurador don Luis Alvarez Fernández, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a Derecho, sin hacer expresa condena en costas procesales.»
Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 24 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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