Vista la petición interesada por la entidad «Hispano ICO, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Puerto Príncipe, 56-58, de Barcelona, en solicitud de aprobación de modelo CEE complementaria de un termómetro clínico de mercurio, para uso normal, marca «ICO», modelo F-20, fabricado por «Hispano ICO, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Puerto Príncipe, 56-58, de Barcelona,
Esta Dirección General, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, que la modifica y establece el control metrológico CEE, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 71/316/CEE, de 26 de junio, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y métodos de control metrológico, y en la Directiva 84/414/CEE, de 18 de julio de 1984, sobre termómetros clínicos de mercurio, en vidrio y con dispositivo de máxima, así como en el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:
Primero.-Conceder la aprobación de modelo CEE complementaria, por un período de validez que caducará el día 6 de febrero del 2002, a favor de «Hispano ICO, Sociedad Anónima», de un termómetro clínico de mercurio, de varilla de vidrio, con dispositivo de máxima, fabricado por la misma empresa.
Segundo.-La modificación que se introduce consiste en recubrir el depósito de mercurio con una película de resina sintética.
Tercero.-Las condiciones generales de funcionamiento de los termómetros objeto de esta aprobación complementaria, se indican en el certificado que se entrega a «Hispano ICO, Sociedad Anónima». Esta empresa publicará dichas condiciones en la hoja de instrucciones de uso con que deberá comercializar el instrumento.
Cuarto.-Los termómetros llevarán las siguientes inscripciones de identificación:
Modelo: F-20.
La indicación del símbolo de unidad de temperatura: «C».
La marca de identificación del constructor: «ICO».
El signo de aprobación de modelo, en la forma:
E 92
09.002
Quinto.-Los instrumentos fabricados en base a esta aprobación de modelo, quedan sometidos a la verificación primitiva CEE.
Sexto.-Esta aprobación atañe únicamente a los requisitos metrológicos y no tiene referencia alguna con los aspectos sanitarios ni con otras prescripciones aplicables.
Barcelona, 24 de marzo de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.
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