La figura, la obra y la vida de Pere Belluga (¿Valencia 1390?, Valencia 1468), está íntimamente relacionada con la historia y la defensa de los intereses de los valencianos y de sus derechos políticos, cristalizados en la administración foral del antiguo reino de Valencia.
En efecto, Pere Belluga que estudió en el prestigioso colegio de San Clemente de Bolonia, institución académica en la que obtuvo dos doctorados y en la que se formaron ilustres personajes de la época, destacó por su formación y trayectoria como Magistrado, Jurista y Humanista.
En la Valencia foral desempeñó diversos cargos de responsabilidad en la vida política y administrativa. Así, ocupó dos veces el empleo de asesor del justicia criminal, ejerció el empleo de maestre racional, antecedente histórico del actual síndic de comptes, y fue nombrado, por Juan II de Aragón, Abogado fiscal y, por el rey Alfonso el Magnánimo, abogado patrimonial. Es, pues, una figura que sobresale por su dilatada experiencia en la administración foral valenciana del siglo XV.
Participó, además, como abogado del brazo militar en las Cortes de Valencia de 1438, en donde defendió los derechos forales de su patria contra las pretensiones de Juan II (rey de Navarra), en aquel tiempo gobernador del reino de Valencia, por ausencia de su hermano, el rey Alfonso V el Magnánimo. La actitud de Juan II hacia los fueros no era muy respetuosa, dada su manifiesta tendencia absolutista. Por estas acciones, en defensa de los intereses valencianos, Pere Belluga fue desposeído de sus bienes, sufrió prisión y se le expulsó del reino.
Entre sus obras figuran unas «Notabilia», unas «Allegationes» y unas «Notae sobre los Furs». No obstante, su obra más destacada es «Speculum Principum», que constituye el primer tratado sobre el derecho público valenciano, donde se muestra partidario de una monarquía limitada por leyes y fueros, haciendo una apología de la legislación de nuestro antiguo reino.
En resumen, la figura y la obra de Pere Belluga, salvando la distancia histórica y el contexto social en que transcurrió su vida, puede ser reclamada, desde la perspectiva de los valores e ideales que defendió, por la sociedad valenciana de finales de siglo como personaje modélico en sus planteamientos, como por ejemplo su apoyo a las instituciones de autogobierno de los valencianos; su dedicación al servicio público, desde diversas responsabilidades y por la defensa de los intereses propios y específicos del histórico reino de Valencia, materializado en una notable obra como estudioso y defensor del derecho y de las instituciones valencianas.
Por ello reclamamos hoy la validez de aquellos principios con el fin de impulsar, desde la administración autonómica, el estudio y la investigación en materias relativas a las administraciones.
En este sentido, una de las piedras angulares sobre la que se asienta el progreso de los pueblos es la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Al servicio de este alto propósito están los recursos económicos y humanos y en especial de los investigadores que trabajan al servicio de aquellos fines.
Sin embargo y ante el desarrollo que ha alcanzado el fomento del sistema «Ciencia-tecnología», es escasa la dedicación a áreas de conocimiento relacionadas con la administración y la gestión pública. Intentar cubrir este vacío es el propósito de esta convocatoria de premios a la investigación, que pretende apoyar y fomentar las mejores iniciativas sobre temas referidos a la administración pública.
A través de estos premios, la Generalidad Valenciana desea promover la generación de proyectos, de investigación y desarrollo científico-técnico, con las cuales se obtenga un efecto multiplicador y dinamizador sobre los distintos sectores del sistema de administraciones públicas valencianas, articulando grupos de reflexión e investigación de nuestra realidad administrativa.
Es necesario, por tanto, impulsar la investigación específica en las diversas materias de interés para las administraciones y la gestión pública, con el fin de contar con profesionales capaces de llevar a cabo tareas permanentes para su perfeccionamiento y modernización. En este sentido, conviene apoyar en estas tareas a aquellos que, conocedores de primera mano de su realidad inmediata, deseen emprender trabajos de investigación, útiles para las organizaciones donde trabajan.
Surge, por tanto, como una convocatoria abierta a todas las especialidades y materias que una compleja y moderna administración pública tiene en su seno. Desde aspectos clásicos del derecho administrativo hasta las tecnologías de la información, pasando por cuestiones lingüísticas o de management, pero siempre vinculadas al mundo de la administración.
En conclusión, consideramos de gran transcendencia para nuestro futuro el estudio continuo y la investigación, como elementos fundamentales para el progreso económico, social y administrativo.
Nace, pues, esta convocatoria con voluntad de permanencia en el tiempo, con vocación de proyectarse sobre todo el tejido administrativo valenciano y con el objetivo último de servir a las mujeres y a los hombres de la Comunidad Valenciana, a través de la mejora permanente y continua de nuestras administraciones, buscando su simplificación, racionalización y economía, desde una perspectiva de fuerte vinculación al servicio de los intereses colectivos de todos los valencianos.
En este sentido, a la Consejería de Administración Pública, a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), según el Decreto 16/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Administración Pública («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2220, de 4 de marzo), se le atribuyen competencias en investigación y estudios de administración pública y, en especial, le corresponde al IVAP la propuesta de programas de becas y la concesión de ayudas a la investigación sobre asuntos de particular interés para las administraciones públicas.
Por todo ello, de acuerdo con las funciones del IVAP y a propuesta del mismo, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ordeno:
Primero. Convocatoria.-La Consejería de Administración Pública, a propuesta del Instituto Valenciano de Administración Pública, convoca el I Premio de Investigación «Pere Belluga», en materias de administración y gestión pública, dentro de los límites que determinan los créditos aprobados en el presupuesto del IVAP y en relación con sus fines.
Segundo. Financiación.-Se hará con cargo al capítulo 4, línea de subvención 4.01, del presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de Administración Pública, programa presupuestario 121.30 («Formación y Estudios»).
Esta convocatoria, por un importe total que no podrá superar los 3.000.000 de pesetas, es conforme a la previsión de crédito adecuado y suficiente del Instituto Valenciano de Administración Pública para el ejercicio presupuestario de 1995.
Tercero. Bases.-Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria, incluidas como anexo a esta orden.
Disposición final primera.
Se delega en la Directora general del Instituto Valenciano de Administración Pública la facultad de conceder estos premios a la investigación y se le autoriza para que dicte las resoluciones y adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta Orden y resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución, de conformidad con el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
Disposición adicional segunda.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Para dicha interposición se requiere comunicación previa a la Consejería de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre y corrección de errores, «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre).
Disposición adicional tercera.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Valencia, 10 de abril de 1995.-El Consejero, Luis Berenguer Fuster.
ANEXO
Bases del I Premio de Investigación «Pere Belluga», en materias de administración y gestión pública
Primera.-Naturaleza y objeto de la convocatoria: Se convoca el I Premio de Investigación «Pere Belluga», que se otorgará durante el último trimestre de 1995. El objeto de esta convocatoria es la concesión de un máximo de dos premios a la investigación en materias relacionadas con la administración y la gestión pública.
Segunda.-Objetivos: Es objetivo general de estos premios la promoción del conocimiento y la investigación sobre cualquier materia que afecte a la administración pública.
En particular, es deseo de esta convocatoria la consecución de los siguientes objetivos:
Fomentar alternativas de gestión que mejoren el grado de economía, eficiencia y eficacia, con el fin de obtener medidas que mejoren las políticas de recursos humanos, organización, procedimientos y técnicas de gestión de la administración.
Ayudar a que los resultados de la investigación se materialicen en aplicaciones operativas para la gestión.
Acelerar los procesos de reforma, innovación, cambio y modernización del sector público.
Impulsar el estudio de las autonomías políticas en el ámbito internacional, con el objetivo específico de utilizarlo para el desarrollo del régimen autonómico.
Fomentar y apoyar la creación de grupos y líneas de investigación en materias relacionadas con la gestión pública y la administración.
Tercera.-Contenido de los trabajos: Los trabajos que se presenten deberán ser originales e inéditos y versarán sobre temas de investigación relacionados con la administración y la gestión pública en las áreas del Derecho (constitucional, autonómico, administrativo, etcétera), la Economía (análisis económico, economía pública, economía aplicada, dirección de empresas, management, márketing, etcétera) y otras especialidades (sociología, ciencias políticas, sistemas de información, lingüística, etcétera), relacionadas, directa o indirectamente, con la administración y la gestión pública.
Cuarta.-Aspirantes: Podrán concurrir a la obtención de este premio, personas físicas (individuales o en equipos) o jurídicas, tanto del Estado español como de ámbito internacional o de otros países. En el supuesto de trabajos colectivos deberá acreditarse convenientemente al director del trabajo, que representará al equipo a todos los efectos.
Quinta.-Requisitos formales y plazos: De los trabajos que concursen deberán presentarse diez ejemplares, en formato DIN A-4, con treinta líneas por página y 60 caracteres por línea y su extensión no podrá exceder de 250 páginas, redactadas en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana o en inglés.
Se adjuntará también un resumen (con el mismo formato) del trabajo realizado, con una extensión mínima de 20 páginas y máxima de 30, que incluya los aspectos más relevantes de la investigación y, en especial, sus conclusiones y aplicaciones.
La presentación de los trabajos se realizará en el registro del Instituto Valenciano de Administración Pública (calle del Museu, número 3, 46003 Valencia), con anterioridad a la festividad del 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).
Los trabajos se acompañarán de un sobre cerrado en cuyo interior figurarán el nombre y la dirección del autor o autores. En el exterior de dicho sobre se hará constar el seudónimo y el título del trabajo.
Finalizado el plazo de presentación y dentro de los cinco días siguientes, se publicará, en el tablón de anuncios del Instituto Valenciano de Administración Pública, una relación de los trabajos presentados y sus correspondientes seudónimos.
Sexta.-Jurado: El jurado, presidido por el Consejero de Administración Pública, estará formado por un número de miembros que oscilará entre ocho y doce, designados por la Consejería de Administración Pública entre investigadores, técnicos y personalidades relevantes en las materias objeto de la presente convocatoria.
Actuará como Secretario del jurado, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Estudios del Instituto Valenciano de Administración Pública.
El jurado podrá requerir el asesoramiento de especialistas de reconocido prestigio en las materias que deban ser objeto de examen y deliberación.
Séptima.-Cuantías de los premios: Tendrán una dotación económica de 2.000.000 de pesetas y de 1.000.000 de pesetas, para el primer y segundo premio.
Si el jurado decidiera declararlos desiertos, se podrán conceder hasta un máximo de cuatro accésits de 500.000 pesetas, cada uno.
Octava.-Publicación: El Instituto Valenciano de Administración Pública se reserva los derechos de publicación y difusión de las investigaciones, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o autores.
Con el objeto de acelerar, en su caso, la reproducción, difusión y publicación del trabajo, éste se presentará también en soporte informático, de acuerdo con las especificaciones técnicas que en su momento establezca el IVAP.
La reserva de los derechos de publicación no implica compromiso de edición para el Instituto Valenciano de Administración Pública. Estos derechos se cederán si no se realizase la publicación.
El autor o autores se comprometen a hacer constar el patrocinio y la subvención del IVAP, con referencia expresa a la convocatoria de premios «Pere Belluga», en las publicaciones que se deriven de estos estudios, así como a tramitarle dos ejemplares de la edición correspondiente.
El IVAP no tendrá derecho alguno de publicación sobre los trabajos no premiados.
Novena.-Aceptación de las bases: La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas sus bases y de la decisión del jurado, al que corresponderá resolver cuantas dudas y reclamaciones se presenten, siendo sus decisiones últimas inapelables.
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