Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Española del Corazón», instituida y domiciliada en Madrid, calle Caídos de la División Azul, número 20.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la «Sociedad Española de Cardiología» (SEC) en escritura pública otorgada en Madrid el día 17 de enero de 1995 modificada por otra de fecha 8 de marzo del mismo año.
Segundo.-Tendrá por objeto la promoción de la salud en el ámbito de la investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades cardiovasculares.
Tercero.-La Fundación tendrá como patrimonio fundacional, según consta en la escritura de constitución, todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio actual de la asociación «Fundación Hispana de Cardiología», que asciende según Balance cerrado al día 31 de diciembre de 1994 a la cantidad global de 14.728.795 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los artículos 16 al 26 de los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Leopoldo Rodés Castañé, como Presidente; don José Martínez Rovira Vidal, como Vicepresidente ejecutivo; don Francisco Navarro López, como Vicepresidente primero; don Enrique Asín Cardiel, como Vicepresidente segundo; don Jesús Rodríguez García, como Secretario general; don Enrique Navarro Salas, como Tesorero y don Juan Cosin Aguilar, don José Antonio Velasco Rami, don Luis Alonso Pulpón, don Antonio Bayés de Luna, don Víctor López García-Aranda, don Pedro de Rábago González, don Jorge Rius Garriga, don José Luis Erviti Jimeno, don José López-Muñiz González-Madroño, don Luis Miravitlles Torras, don Ernesto Victoria Barceló, doña Francisca Burgos de la Torre, don Pedro Antonio Sánchez Fernández y doña Pilar Morante, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).
Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º
Cuarto.-Según lo expuesto, y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de financiación y promoción y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del departamento, ha resuelto:
Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación docente de financiación, promoción y ámbito nacional a la denominada «Fundación Española del Corazón», con domicilio en Madrid, calle Caídos de la División Azul, número 20.
Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 17 de enero de 1994, con las modificaciones contenidas en la de 8 de marzo del mismo año.
Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Cuarto.-Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1995-1997 y su inscripción en el Registro.
Madrid, 7 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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