En fecha 30 de noviembre de 1982 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, número 293, de 12 de enero de 1983), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor del Mas y la torre de Carmen Amaya (Mas Pinc), en Begur.
En fecha 7 de junio de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1915, de 1 de julio), se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de este inmueble.
Visto el informe desfavorable a la declaración emitido por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, en fecha 21 de septiembre de 1994, en el que se hace constar que la importancia del Mas y torre de Carmen Amaya no supera el marco local y que, por lo tanto, no reúne los requisitos para ser declarado bien cultural de interés nacional;
Considerado el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, que exige el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán para que pueda procederse a la declaración de un bien cultural de interés nacional;
Resuelvo:
1. Archivar las actuaciones del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional del Mas y la torre de Carmen Amaya y del expediente de delimitación del entorno de protección de dicho inmueble y, en consecuencia, dejar sin efecto las resoluciones de 30 de noviembre de 1982 y de 7 de junio de 1994, por las que se incoaban los expedientes referenciados.
2. Notificar la presente Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Begur y hacerle saber que se levanta la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya otorgadas.
Barcelona, 3 de abril de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.
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