Considerando que en fecha 16 de noviembre de 1994 el Pleno del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Gaià adoptó los acuerdos, con el quórum legalmente establecido, de aprobar el cambio de capitalidad y el cambio de nombre del municipio, previa información pública, a la que no se presentaron alegaciones;
Considerando que el cambio de capitalidad acordado por el Ayuntamiento se fundamenta en la relevancia progresiva, en habitantes y en servicios municipales, adquirida por el núcleo de Pontils en detrimento del núcleo de Santa Perpètua de Gaià, capital histórica del municipio;
Considerando que la nueva denominación acordada por el Ayuntamiento no es susceptible de ser confundida con la de otro municipio, no contiene incorrecciones de carácter lingüístico y se adecua a la toponimia catalana;
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 a 59 y 61 a 64 del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales, aprobado por el Decreto 140/1988, de 24 de mayo, en relación con los artículos 29 a 31 y 32.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, resuelvo:
Artículo 1.
Dar conformidad a lo siguiente:
a) Al cambio de capitalidad del municipio de Santa Perpètua de Gaià, que pasa del núcleo de Santa Perpètua de Gaià al núcleo de Pontils.
b) Al cambio de nombre del municipio hasta ahora denominado Santa Perpètua de Gaià, que pasa a denominarse Pontils.
Artículo 2.
Incorporar las correspondientes modificaciones en el Registro de Entidades Locales de Cataluña, del Departamento de Gobernación.
Artículo 3.
Poner estos cambios, de capitalidad y de nombre, en conocimiento de la Administración del Estado, a los efectos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, y en el artículo 64 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo.
Barcelona, 16 de febrero de 1995.-El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.
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