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Documento BOE-A-1995-12162

Resolución de 3 de abril de 1995, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el informe sobre los resultados de la fiscalización de las cuentas electorales de las formaciones políticas concurrentes a las Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 12 de junio de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 1995, páginas 15130 a 15143 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1995-12162

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 3 de abril de 1995, en relación con el informe remitido por ese Alto Tribunal sobre los resultados de la fiscalización de las cuentas electorales de las formaciones políticas concurrentes a las Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 12 de junio de 1994, acuerda:

1. A la vista del informe de fiscalización de las cuentas electorales y la consideración del Tribunal de Cuentas, para cada una de las formaciones políticas, se aceptan en sus propios términos las propuestas formuladas en cuanto a la regularidad de los gastos y las subvenciones que correspondan.

2. Se reitera la obligatoriedad de informar al Tribunal de Cuentas, por parte de las empresas que facturen por importe superior a 1.000.000 de pesetas por gastos de campaña a las formaciones políticas, según establece el artículo 135.5 de la LOREG.

Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión, Néstor Padrón Delgado.-El Secretario primero, Diego Jordano Salinas.

TRIBUNAL DE CUENTAS

FISCALIZACION ELEVADA A LAS CORTES GENERALES

Resultados de la fiscalización de las cuentas electorales de las formaciones políticas concurrentes a las Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 12 de junio de 1994

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que sobre las cuentas y documentación de las operaciones relativas a las campañas electorales le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con las formaciones políticas que han concurrido a las Elecciones al Parlamento Europeo de 12 de junio de 1994, ha aprobado, en sesión celebrada el 26 de enero de 1995, el presente informe para su envío a las Cortes Generales y al Gobierno.

INDICE

I. Ambito de la fiscalización.

I.1 Marco legal.

I.2 Alcance y limitaciones de la fiscalización.

I.3 Formaciones políticas obligadas a rendir cuentas electorales.

I.4 Límite máximo de gastos.

II. Regularidad de las cuentas del proceso electoral rendidas

II.1 Coalición Nacionalista.

II.1.1 Recursos financieros de la campaña.

II.1.2 Gastos por actividades electorales.

II.1.2.1 Gastos por operaciones ordinarias.

II.1.2.2 Gastos por envíos electorales.

II.1.3 Límite de gastos:

II.1.3.1 Límite máximo de gastos.

II.1.3.2 Límite de gastos de propaganda exterior.

II.1.3.3 Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

II.1.4 Información de las entidades financieras.

II.1.5 Relaciones con los proveedores y acreedores.

II.1.6 Tesorería de campaña.

II.1.7 Propuesta.

II.2 Coalición por la Europa de los Pueblos.

II.2.1 Recursos financieros de la campaña.

II.2.2 Gastos por actividades electorales.

II.2.3 Límite de gastos.

II.2.4 Relaciones con los proveedores y acreedores.

II.2.5 Tesorería de campaña.

II.2.6 Propuesta.

II.3 Convergencia i Unió.

II.3.1 Recursos financieros de la campaña.

II.3.2 Gastos por actividades electorales.

II.3.2.1 Gastos por operaciones ordinarias.

II.3.2.2 Gastos por envíos electorales.

II.3.3 Límite de gastos:

II.3.3.1 Límite máximo de gastos.

II.3.3.2 Límite de gastos de propaganda exterior.

II.3.3.3 Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

II.3.4 Información de las entidades financieras.

II.3.5 Relaciones con los proveedores y acreedores.

II.3.6 Tesorería de campaña.

II.3.7 Propuesta.

II.4 Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

II.4.1 Recursos financieros de la campaña.

II.4.2 Gastos por actividades electorales.

II.4.2.1 Gastos por operaciones ordinarias.

II.4.2.2 Gastos por envíos electorales.

II.4.3 Límite de gastos:

II.4.3.1 Límite máximo de gastos.

II.4.3.2 Límite de gastos de propaganda exterior.

II.4.3.3 Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

II.4.4 Información de las entidades financieras.

II.4.5 Relaciones con los proveedores y acreedores.

II.4.6 Tesorería de campaña.

II.4.7 Propuesta.

II.5 Partido Popular.

II.5.1 Recursos financieros de la campaña.

II.5.2 Gastos por actividades electorales.

II.5.2.1 Gastos por operaciones ordinarias.

II.5.2.2 Gastos por envíos electorales.

II.5.3 Límite de gastos:

II.5.3.1 Límite máximo de gastos.

II.5.3.2 Límite de gastos de publicidad exterior.

II.5.3.3 Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

II.5.4 Información de las entidades financieras.

II.5.5 Relaciones con los proveedores y acreedores.

II.5.6 Tesorería de campaña.

II.5.7 Propuesta.

II.6 Partido Socialista Obrero Español.

II.6.1 Recursos financieros de la campaña.

II.6.2 Gastos por actividades electorales.

II.6.2.1 Gastos por operaciones ordinarias.

II.6.2.2 Gastos por envíos electorales.

II.6.3 Límite de gastos:

II.6.3.1 Límite máximo de gastos.

II.6.3.2 Límite de gastos de propaganda exterior.

II.6.3.3 Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

II.6.4 Información de las entidades financieras.

II.6.5 Relaciones con los proveedores y acreedores.

II.6.6 Tesorería de campaña.

II.6.7 Propuesta.

III. Conclusiones y recomendaciones.

III.1 Conclusiones.

III.2 Recomendaciones.

I. Ambito de la fiscalización

I.1 Marco legal

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre, y 13/1994, de 30 de marzo, determina las competencias del Tribunal de Cuentas sobre las contabilidades electorales de las formaciones políticas que concurran a los procesos electorales y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.1, vengan obligadas a presentar una contabilidad detallada o documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, por haber alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o haber solicitado adelantos con cargo a las mismas.

La citada Ley Orgánica 5/1985, en adelante LOREG, en su artículo 134.2, señala que el Tribunal se pronunciará, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales y que, en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate.

El mismo artículo, en su párrafo 3.º, dispone que el Tribunal de Cuentas deberá remitir el resultado de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición, asociación o agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

En la realización de la presente fiscalización, además de las normas citadas, se ha atendido a las disposiciones específicas relativas a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994, fundamentalmente el Real Decreto 646/1994, de 15 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, y la Orden de 21 de abril de 1994 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las mencionadas elecciones.

Se han tenido en cuenta los siguientes Acuerdos de la Junta Electoral Central y las Provinciales, emitidos como consecuencia de lo establecido en el artículo 132.3 de la LOREG:

Acuerdo de la junta Electoral Central de 29 de abril de 1991 por el que se determina el alcance de las subvenciones por envío de propaganda electoral.

Acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de mayo de 1991, en el que se establece el cómputo, como gastos originados por los envíos directos y personales de carácter electoral, de los intereses de préstamos o créditos destinados a la financiación de los mismos.

Acuerdo de la Junta Electoral Central de 28 de noviembre de 1994, sobre los medios de justificación de los envíos personales y directos.

Para esta fiscalización se han utilizado los datos de carácter censal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística respecto al número de electores, que alcanza la cifra de 31.558.999, de los que 31.116.898 son residentes en España, 417.872 son residentes en el extranjero y 24.229 son ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, según comunicación de dicho Instituto a este Tribunal, de 12 de septiembre de 1984, así como datos relativos a la población de derecho de los municipios españoles (rectificación del padrón a 1 de enero de 1994).

I.2 Alcance y limitaciones de la fiscalización

El presente procedimiento de fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las cuentas electorales relativas a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, de 12 de junio de 1994, rendidas por las formaciones políticas obligadas a ello de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 133.1 de la LOREG, regularidad deducida del análisis del grado de cumplimiento de los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad y de las disposiciones específicas de la legislación electoral, todo ello con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña.

Para cada formación política el análisis de los recursos de la campaña se ha extendido al endeudamiento con entidades financieras, aportaciones a su propia campaña, recursos públicos aplicados a la misma, ingresos financieros y otros ingresos. En lo que se refiere a gastos electorales, el examen ha alcanzado a la cuenta específica de gastos de envíos directos y personales de carácter electoral y a las restantes cuentas de gastos electorales que, para facilitar la diferenciación de aquéllos, fundamentalmente en orden a la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 227.2 y 3 de la LOREG, se han denominado en el Informe gastos «ordinarios». Las comprobaciones se han referido, además, a las operaciones de anticipos a proveedores de la campaña y a la tesorería de la misma.

El análisis del cumplimiento de los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad ha consistido en la verificación de:

La decuación de los registros contables a la naturaleza económica de cada operación.

La exactitud de las cuantías anotadas mediante la comprobación de la documentación justificativa y del criterio de imputación utilizado.

La existencia, para cada operación, de referencias de contrapartidas y de soportes documentales, así como la idoneidad de éstos.

La fiscalización se ha extendido al análisis del cumplimiento de los diversos extremos regulados en la LOREG, fundamentalmente:

a) En materia de recursos de la campaña electoral:

Origen de los recursos empleados por las formaciones políticas para sufragar los procesos electorales, identificación de los aportantes y límite máximo de la cuantía de las aportaciones, según lo previsto en los artículos 126 y 129 de la citada Ley.

Prohibición de obtener fondos de las administraciones o corporaciones públicas, organismos autónomos, entidades paraestatales, empresas del sector público y de economía mixta, así como de aquéllas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas, y de las entidades o personas extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128 de la LOREG.

b) En materia de gastos electorales:

Contracción de gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones (19 de abril de 1994) hasta la fecha de proclamación de electos (30 de junio de 1994), en función de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 130 de la Ley.

Naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios establecidos en el citado artículo 130. Respecto al cálculo de los intereses de los créditos recibidos se ha considerado, además de lo contemplado en el correspondiente apartado del citado artículo, el derecho de las Formaciones Políticas de percibir, en concepto de adelanto, el 90 por 100 del importe de las subvenciones en el plazo de treinta días posteriores a la rendición de su contabilidad ante el Tribunal de Cuentas, según lo estipulado en el artículo 133.4 de la LOREG. Dado que el mencionado porcentaje de subvenciones es suficiente para la amortización de la práctica totalidad de las operaciones de endeudamiento formalizadas por los distintos partidos, se ha seguido como criterio válido, en la cuantificación de los intereses, considerar como plazo de devengo el comprendido hasta la fecha referenciada en el citado artículo 133.4 de la LOREG. No obstante, únicamente se señala como deficiencia en los resultados de fiscalización la contabilización como gasto electoral de los intereses devengados con posterioridad a la percepción real de los adelantos mencionados, salvo para el endeudamiento que no haya podido ser amortizado a dicha fecha.

Justificación, a efectos de lo previsto en los artículos 127.1 y 134.3 de la LOREG, de los gastos contraídos, mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas y principios contables, mercantiles y fiscales; cuantificación de los gastos electorales regulares justificados por cada formación política.

No superación del límite máximo de gastos electorales, según lo establecido en los artículos 131 y 227 de la Ley Electoral.

No superación de la limitación establecida en el artículo 55.3 de la LOREG respecto a determinados gastos de publicidad exterior, que no pueden exceder del 25 por 100 del límite máximo de gastos establecido en el artículo 227.2.

No superación de la limitación de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, establecida en el artículo 58 de la LOREG, cuantificable en 210.967.658 pesetas, para las elecciones al Parlamento de Andalucía y al Parlamento Europeo, atendiendo al límite máximo conjunto para ambos procesos electorales. Su análisis se efectúa de forma agregada dada la dificultad de efectuar un examen separado como posteriormente se señala.

c) En relación con la tesorería de campaña:

Apertura de cuentas electorales en cualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros y notificación de la misma a las Juntas Electorales, según lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.

Realización de cobros y pagos a través de las cuentas corrientes electorales, en conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley.

d) Respecto al cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artículo 133 de la citada norma:

Remisión al Tribunal de Cuentas por parte de las entidades financieras que hayan concedido créditos o préstamos de campaña a las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, de la información pertinente.

Remisión de información al Tribunal de Cuentas por las empresas que hayan facturado por operaciones de campaña con dichas formaciones por importe superior al millón de pesetas.

En relación con la contabilidad y documentación de los procesos electorales que las formaciones políticas han de presentar ante el Tribunal de Cuentas, tras haber adoptado el Pleno de esta Institución, en sesión celebrada el día 28 de abril de 1993, la oportuna Resolución, se trasladó a las citadas formaciones escrito, de fecha 3 de mayo, con indicación de la documentación a remitir, señalándoles que la rendición al Tribunal de Cuentas de la contabilidad de las campañas electorales no exime a las formaciones políticas de la integración de todas las operaciones de aquéllas en los estados contables anuales, diferenciando, dentro de la correspondiente rúbrica, los ingresos y gastos electorales de los de funcionamiento ordinario.

Las formaciones políticas obligadas a presentar sus cuentas electorales al Tribunal lo han hecho, con las excepciones que en el epígrafe II de este informe, dedicado a la regularidad de las cuentas del proceso electoral, se indican, dentro del plazo previsto al efecto en el artículo 133.1 de la LOREG, que finalizaba el 15 de octubre de 1994.

Las verificaciones de las cuentas y de la documentación rendidas por las formaciones políticas se han llevado a cabo en la sede del Tribunal de Cuentas, sobre copias debidamente diligenciadas de cuentas y justificantes de gastos por importes superiores a 100.000 pesetas. Debe destacarse que, para todas las formaciones políticas, el importe de los gastos que no han sido objeto de comprobación no resulta significativo.

Respecto al cumplimiento por terceros de su obligación de remitir al Tribunal de Cuentas nota detallada de las actuaciones mantenidas con las distintas formaciones políticas, se ha procedido a recordar esta obligación, por escrito y de forma individualizada, a todas aquellas empresas que, de acuerdo con la contabilidad examinada, hubiesen facturado por encima del millón de pesetas y no hubiesen cumplido lo estipulado. Los resultados alcanzados se incluyen en el correspondiente apartado del análisis realizado a cada formación política.

I.3 Formaciones políticas obligadas a rendir cuentas electorales

De acuerdo con lo señalado, el ámbito subjetivo de la fiscalización se ha concretado en las formaciones políticas que han solicitado adelantos con cargo a las subvenciones estatales por gastos electorales, según lo previsto en el artículo 127.2, o han alcanzado los requisitos exigidos para recibir dichas subvenciones, en conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la citada Ley.

Las formaciones políticas que han percibido adelantos con cargo a la subvención estatal, con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el pasado 12 de junio, así como los importes recibidos han sido los siguientes:

CUADRO 1

Formaciones políticas / Anticipos de subvenciones por resultados electorales / Anticipos de subvenciones por envíos electorales

Partido Popular / 86.098.838 / 151.499.765

Partido Socialista Obrero Español / 158.679.765 / 151.499.765

Izquierda Unida / 24.228.795 / 113.624.824

Convergencia i Unió / 16.293.345 / 28.406.206

Coalición Nacionalista / 7.465.755 / 9.468.735

Coalición por la Europa de los Pueblos / 6.022.852 / 9.468.735

En el artículo 227 de la LOREG se establecen dos tipos de subvenciones con la finalidad común de coadyuvar a la financiación de los gastos soportados por las formaciones políticas con ocasión de la convocatoria para las elecciones al Parlamento Europeo. Del régimen aplicable a estas subvenciones cabe señalar, en cuanto a su finalidad específica, que, mientras la subvención del apartado 3 del citado artículo se destina a la cobertura de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral (en adelante, envíos directos y personales de carácter electoral), la subvención del apartado 1 se dirige a la cobertura del resto de los gastos electorales en los que hayan incurrido las formaciones políticas.

Para poder optar a la percepción de la subvención por gastos derivados de las actividades electorales establecida en el artículo 227.1 de la LOREG en función del número de escaños y de votos obtenidos, se contempla como requisito haber obtenido, al menos, un escaño de Diputado en el Parlamento Europeo. A este respecto, los resultados electorales alcanzados por las distintas formaciones políticas se publicaron mediante Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de junio de 1994. En el cuadro 2 se detalla, para cada formación política, el número de escaños conseguidos:

CUADRO 2

Representantes en el Parlamento Europeo

Formaciones políticas / Escaños

Partido Popular / 28

Partido Socialista Obrero Español / 22

Izquierda Unida / 9

Convergencia i Unió / 3

Coalición Nacionalista / 2

Total / 64

Además, el Estado subvenciona a las formaciones políticas los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres, papeletas, o propaganda y publicidad electoral, en, al menos, una Comunidad Autónoma, siempre que se haya obtenido, al menos, un Diputado. La cuantificación de esta subvención, según el artículo 227.3, está sujeta además a las reglas siguientes:

a) Se abonarán 16 pesetas por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido un mínimo del 15 por 100 de los votos válidos emitidos.

b) Se abonarán 12 pesetas por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido un mínimo del 6 por 100 de los votos válidos emitidos.

c) Se abonarán 3 pesetas por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido un mínimo del 3 por 100 de los votos válidos emitidos.

d) Se abonará 1 peseta por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido un mínimo del 1 por 100 de los votos válidos emitidos.

La cantidad subvencionada por envío de propaganda electoral no está incluida dentro del límite de gastos electorales previsto, siempre que se haya justificado su realización efectiva.

En el cuadro 3 se relacionan el número de votos que han obtenido las formaciones políticas que han conseguido al menos un escaño, así como su porcentaje sobre el total de votos válidos emitidos, cifrado en 18.664.053 votos.

CUADRO 3

Formaciones políticas / Número de votos / Porcentaje sobre total de votos válidos

Formaciones políticas

Partido Popular / 7.453.900 / 39,93

Partido Socialista Obrero Español / 5.719.707 / 30,64

Izquierda Unida / 2.497.671 / 13,38

Convergencia i Unió / 865.913 / 4,63

Coalición Nacionalista / 518.532 / 2,77

De acuerdo con lo expuesto, las formaciones políticas obligadas a rendir cuentas electorales ante el Tribunal de Cuentas en relación con las elecciones a Diputados del Parlamento Europeo del 12 de junio de 1994, son las siguientes:

Partido Popular.

Partido Socialista Obrero Español.

Izquierda Unida.

Convergencia i Unió.

Coalición Nacionalista.

Coalición por la Europa de los Pueblos.

Todas las formaciones políticas obligadas a rendir cuentas electorales ante el Tribunal de Cuentas lo han efectuado, con los resultados e incidencias que se recogen en el epígrafe II de este Informe.

Por otra parte, la Coalición Foro-CDS, aun cuando no tiene obligación de rendir la contabilidad electoral, ha remitido la misma al Tribunal de Cuentas.

I.4 Límite máximo de gastos

El artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, establece, en su apartado 1.º, que «ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en las disposiciones especiales de esta Ley, que se entenderán siempre referidos en pesetas constantes» y señala, en su apartado segundo, según redacción introducida por la modificación de 13 de marzo de 1991 que, «en el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales».

El 12 de junio de 1994 se produjo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la coincidencia de procesos electorales al Parlamento Europeo y al Parlamento de Andalucía, siendo, en consecuencia, de aplicación y, únicamente en el referido ámbito territorial, lo establecido por el artículo 131.2, anteriormente transcrito, en cuanto al límite máximo de gastos.

La Junta Electoral de Andalucía planteó, en marzo de 1994, una consulta a la Junta Electoral Central en los términos siguientes: «Si en caso de coincidencia de elecciones al Parlamento Europeo y al Parlamento de Andalucía, y vistos los artículos 45, apartados 3 y 4, de la Ley Electoral de Andalucía y 131.2.º, 175.2.º y 227.2.º de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debería considerarse como límite legal máximo la cifra resultante de aplicar las previsiones contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Electoral de Andalucía, dado que la cifra resultante no superaría el límite legal establecido para las elecciones generales, incrementado en un 25 por 100, y ello tanto si la entidad política se presenta sólo a las elecciones autonómicas como si lo hace conjuntamente a las autonómicas y a las europeas».

La Junta Electoral Central, mediante acuerdo de 8 de abril de 1994, decidió resolver que «en el supuesto planteado, y de conformidad con el artículo 131.2 de la LOREG, el límite máximo de gastos electorales es el que resulta de aplicar a los máximos previstos por el artículo 45.3 y 4 de la Ley Electoral de Andalucía un incremento de un 25 por 100».

La Junta Electoral de Andalucía comunicó a las formaciones políticas el acuerdo adoptado señalando que cuantitativamente se traducía en «45 pesetas por número de habitantes de Andalucía más 25 por 100 de la cantidad resultante, es decir:

45 pesetas x 7.145.357 = 321.541.065

25 por 100 de 321.541.065 = 80.385.266

Conforme con los antecedentes señalados, la determinación del límite máximo de gastos para las elecciones al Parlamento Europeo debe tomar en consideración la celebración concurrente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las elecciones al Parlamento de Andalucía, a los efectos de fijar un límite máximo de gastos conjunto y aplicable a las dos elecciones celebradas.

Atendiendo a las distintas formaciones políticas que han participado en estas elecciones y a los resultados obtenidos, es posible efectuar la siguiente clasificación:

1. Formaciones políticas que, teniendo derecho a percibir subvenciones de gastos electorales, han concurrido simultáneamente a las elecciones al Parlamento Europeo y a las elecciones al Parlamento de Andalucía, celebradas ambas el 12 de junio de 1994. Dentro de este supuesto cabe diferenciar:

A) Formaciones políticas que han obtenido más de un escaño en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones al Parlamento de Andalucía:

Partido Socialista Obrero Español.

Partido Popular.

B) Formación política que ha obtenido más de un escaño únicamente en las elecciones al Parlamento de Andalucía, y que, en consecuencia, no está obligada a la rendición de la contabilidad referente a las elecciones al Parlamento Europeo:

Coalición Andalucista Poder Andaluz.

C) Formación política cuya participación presenta la siguiente singularidad:

Izquierda Unida participa, según consta en el «Boletín Oficial del Estado», en las Elecciones al Parlamento Europeo únicamente como Izquierda Unida, si bien en las comunicaciones a la Junta Electoral, como se ha reiterado en las alegaciones presentadas por la formación política, se autodenomina «Coalición electoral Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya», mientras que en las elecciones al Parlamento de Andalucía se presenta integrada en la coalición denominada «Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía».

2. Formaciones políticas que sólo han participado en las elecciones al Parlamento Europeo del 12 de junio de 1994:

Convergencia i Unió.

Coalición Nacionalista.

Coalición por la Europa de los Pueblos.

De acuerdo con la clasificación anterior, la cuantificación individualizada del límite máximo de gastos ofrece los siguientes importes:

1. El Partido Socialista Obrero Español, el Partido Popular e Izquierda Unida (para Izquierda Unida se sigue el criterio mantenido por la Junta Electoral de Andalucía de prescindir de la singularidad anteriormente expuesta) han presentado sus candidaturas en las mismas circunscripciones electorales y, por consiguiente, tienen idéntico límite máximo para gastos electorales. En su cálculo global se estima necesario diferenciar entre el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se produce la coincidencia de elecciones, y el resto del territorio nacional:

1.1 En la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo que establece el artículo 131.2 de la LOREG, en relación con el 45.3 y 4 de la LEA, y de acuerdo con el criterio de la Junta Electoral Central, se multiplica por 45 pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas las citadas formaciones políticas. Al importe resultante de esta operación se agregará un 25 por 100, obteniendo así el límite máximo de gastos electorales a realizar por cada una de las formaciones políticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con motivo de la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y Parlamento de Andalucía.

1.2 En el resto del territorio nacional, en virtud de lo que establece el artículo 227.2 de la LOREG, se multiplica por 20 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado la difusión de las papeletas, exceptuando la población de derecho de las secciones electorales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Coalición Andalucista Poder Andaluz ha obtenido más de un escaño únicamente en las elecciones al Parlamento de Andalucía. Teniendo en cuenta su participación en las elecciones al Parlamento Europeo, el límite máximo de gastos de esta Coalición, imputable en su conjunto a las dos elecciones en las que ha concurrido, es el expuesto en los apartados anteriores, conforme a la aplicación del artículo 131.2.

3. Para el resto de las formaciones políticas que han concurrido únicamente a las elecciones al Parlamento Europeo, el límite máximo de gastos electorales se obtiene, exclusivamente, de la aplicación del artículo 227.2 de la LOREG, multiplicando por 20 el número de habitantes de la población de derecho.

En el cuadro siguiente se concretan los importes que, a cada una de las formaciones políticas, les corresponden, como límite máximo de gastos electorales, en función de los criterios señalados:

Formaciones políticas / límite máximo de gastos art. 131.2 LOREG / Límite máximo de gastos art. 227.2 LOGER / Límite máximo de gastos total

Partido Popular / 401.926.331 / 652.911.960 / 1.054.838.291

P. Socialista Obrero Español / 401.926.331 / 652.911.960 / 1.054.838.291

Izquierda Unida / 401.926.331 / 652.911.960 / 1.054.838.291

Convergencia i Unió / - / 795.819.100 / 795.819.100

Coalición Nacionalista / - / 795.819.100 / 795.819.100

Coalición por la Europa de los Pueblos / - / 795.819.100 / 795.819.100

Coalición Andalucista Poder Andaluz / 401.926.331 / 652.911.960 / 1.054.838.291

Para determinar el importe de gastos electorales que ha de ser contrastado para cada formación política con el correspondiente límite máximo, se ha partido de los gastos electorales declarados en las cuentas electorales por cada una de ellas, a excepción de los derivados de envíos directos y personales de carácter electoral, excluyendo de aquéllos los gastos que no tienen naturaleza de electorales y añadiendo la cantidad no subvencionada por los gastos originados por envíos directos y personales de carácter electoral, de acuerdo con lo establecido en el art. 227.3, último párrafo, de la LOREG. Para las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones al Parlamento Europeo y al Parlamento de Andalucía, este análisis se ha realizado de forma global, atendiendo a los gastos declarados en ambos procesos electorales, dada la dificultad de segregar los gastos de la campaña al Parlamento Europeo que deben ser imputados al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de este modo poder verificar el cumplimiento del límite máximo cuantificado por la coincidencia de elecciones en dicha Comunidad Autónoma.

Los resultados de los trabajos de verificación documental han sido remitidos a alegaciones a las respectivas formaciones políticas, cuyas explicaciones e información adicional documental presentadas se han considerado en la redacción definitiva del presente informe.

A continuación se presentan, por orden alfabético, los resultados de la fiscalización de las cuentas y documentación rendida por las formaciones políticas en relación a las elecciones al Parlamento Europeo de 12 de junio de 1994, con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña y con indicación, para cada una de ellas, de los gastos electorales justificados, adecuación o no de los gastos realizados al límite legal y propuesta del Tribunal en cumplimiento de lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG.

II. Regularidad de las cuentas del proceso electoral rendidas

II.1 Coalición Nacionalista (CN)

La formación política Coalición Nacionalista ha presentado ante el Tribunal de Cuentas las cuentas y documentación relativas a la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994, en el plazo legal establecido en el art. 133.1 de la LOREG, si bien la documentación contable remitida se ha reducido a los libros mayor y diario, y un Balance de sumas y saldos, sin que conste la elaboración de estados contables estructurados como resumen de las operaciones efectuadas.

Esta coalición está integrada por las siguientes formaciones políticas: Euzko Alderdi Jeltzalea (PNV), Coalición Galega, Partido Aragonés, Unió Valenciana, Unió Mallorquina y Coalición Canaria. La documentación contable rendida comprende una contabilidad electoral relativa a cada una de las mencionadas formaciones políticas, acompañada de unos estados agregados que agrupan la contabilidad de todas las formaciones.

II.1.1 Recursos financieros de la campaña

El total de los recursos de que ha dispuesto la Coalición Nacionalista para financiación de la campaña electoral asciende, según se desprende de su contabilidad, al importe de 205.005.633 pesetas, integrado por las siguientes cuantías y conceptos:

La aportación de la Coalición Nacionalista a su propia campaña electoral se ha cifrado en 95.803.000 pesetas. Este importe total está conformado por las aportaciones realizadas por Unió Valenciana, Partido Aragonés, Euzko Alderdi Jetzalea y Coalición Canaria, por importe de 1.100.000 pesetas, 3.703.000 pesetas, 89.000.000 de pesetas y 2.000.000 de pesetas, respectivamente.

En cuanto a los recursos públicos aplicados a la campaña electoral, se ha comprobado que la Coalición Nacionalista ha obtenido el adelanto de subvenciones contemplado en el artículo 127.2 de la LOREG, por un importe total de 16.934.490 pesetas; la Coalición Nacionalista ha contabilizado la subvención percibida por importe de 16.753.291 pesetas, imputando la cantidad restante de 181.199 pesetas como donativos de campaña. El importe del adelanto recibido se desglosa en 7.465.755 pesetas, correspondientes a resultados electorales, y 9.468.735 pesetas relativas a envíos personales y directos.

Como operación de endeudamiento pactada con entidades de crédito, en la contabilidad remitida consta el registro de una operación de préstamo por un total de 30.000.000 de pesetas, concertada por tres personas físicas con fecha 22 de junio de 1994, subrogándose el 5 de julio siguiente Unió Valenciana en las obligaciones derivadas de esta operación, a pesar de lo cual su incorporación a la contabilidad de la formación política se efectúa el 30 de junio de 1994. Durante los trabajos de verificación no se ha aportado explicación alguna sobre las singularidades reseñadas, debiéndose destacar que la mencionada subrogación se lleva a cabo con posterioridad al cierre de la campaña electoral.

En esta área de endeudamiento con entidades de crédito cabe señalar que, al cierre de la contabilidad, la Coalición Nacionalista, en la contabilidad atribuida a Unió Valenciana, presenta un descubierto en cuenta corriente bancaria de 9.434.133 pesetas, y que la formación política Coalición Canaria tiene contabilizado, en concepto de ingresos anticipados, el importe de 20.000.000 de pesetas, que corresponde a una operación de préstamo concertada el 26 de mayo de 1994, y con vencimiento a los seis meses de su concesión.

En la contabilidad rendida constan registradas aportaciones y donativos de terceros a la campaña electoral por un importe total de 34.947.349 pesetas, que aparece desglosado en los conceptos de venta de participaciones de lotería por 6.427.000 pesetas y en donativos de terceros por 28.339.150 pesetas, junto al importe de 181.199 pesetas, correspondiente a adelantos de subvenciones incorrectamente imputado a donativos de campaña, como ya se ha expuesto. La mencionada aportación de la Coalición Canaria de 2.000.000 de pesetas figura, asimismo, indebidamente incluida en el importe de donativos de terceros. Las anteriores aportaciones en ningún caso han sido objeto de la detallada identificación contemplada en la normativa electoral. Así, en los donativos de terceros, en ninguna de las 234 aportaciones registradas se especifica el preceptivo domicilio del donante; en 163 de las mismas únicamente figura el nombre y en otras 67 el nombre está completado con el correspondiente documento nacional de identidad, existiendo cuatro aportaciones, por un importe global de 530.000 pesetas, sin ningún signo de identificación.

Completan el capítulo de recursos de la Coalición Nacionalista los ingresos financieros contabilizados por importe de 67.860 pesetas.

II.1.2 Gastos por actividades electorales

II.1.2.1 Gastos por operaciones ordinarias.

Los gastos electorales por operaciones ordinarias declarados por Coalición Nacionalista y registrados ascienden a 177.349.920 pesetas y se distribuyen entre los conceptos siguientes:

Concepto / Pesetas

Servicios bancarios y similares / 472.353

Propaganda y publicidad / 138.911.387

Alquiler de coches / 3.148.514

Remuneraciones y gratificaciones de personal / 3.064.833

Transportes y gastos de desplazamiento / 9.714.925

Correspondencia y franqueo / 3.407.746

Gastos varios / 18.170.539

Suministros / 200.105

Intereses de deudas a corto plazo / 259.218

Gastos financieros / 300

Total / 177.349.920

En el examen de estos conceptos de gastos se ha analizado toda la documentación justificativa remitida, sin que Coalición Nacionalista haya mantenido una actuación uniforme, dado que las anotaciones contables atribuidas a algunas de las formaciones políticas integradas en la misma han sido justificadas en algunos casos en su totalidad, mientras que en otros la documentación remitida se ha limitado a las partidas superiores a 100.000 pesetas siguiendo las instrucciones emitidas por el Tribunal de Cuentas.

En los conceptos «servicios bancarios y similares» y «gastos financieros» aparecen correctamente registrados diversos gastos bancarios por corretajes y comisiones, así como los gastos financieros derivados de los descubiertos mantenidos en cuenta corriente. No obstante, no se han imputado los intereses pasivos devengados correspondientes a las citadas operaciones de préstamo.

El saldo contabilizado en el concepto de publicidad y propaganda se desglosa, entre otros conceptos, en 44.005.317 pesetas relativas a «publicidad exterior», y 53.053.926 pesetas correspondientes a «prensa y radio». En el análisis de las partidas registradas en el concepto de publicidad y propaganda se ha detectado la falta de acreditación documental de una anotación contable por importe de 210.450 pesetas. Dentro de este mismo concepto de gasto, se han observado otras deficiencias en la justificación remitida de otras partidas, por un importe global de 650.000 pesetas, como la no especificación de los impuestos soportados y la insuficiente acreditación documental mediante un mero recibí.

Asimismo, aparecen incluidos dentro de los importes de «Publicidad y propaganda» y de «Correspondencia y franqueo» gastos por 3.767.138 pesetas y 250.000, respectivamente, que, de acuerdo con la naturaleza del servicio prestado, debieron ser contabilizados como gastos por envíos electorales.

Como gratificaciones al personal se han contabilizado gastos por 3.064.833 pesetas, de ellos en un saldo parcial de 1.598.833, no se ha practicado la preceptiva retención a cuenta del IRPF, que alcanzaría el importe de 271.262 pesetas, cuantía en la que debe de incrementarse el saldo de gasto electoral ordinario declarado.

En el examen de los importes imputados a los conceptos de alquileres y gastos varios se han detectado deficiencias similares a las expuestas, en la justificación de determinadas anotaciones como la presentación de facturas sin cuantificar los impuestos soportados, la insuficiente identificación del gasto o de su relación con la campaña electoral. Por otra parte, la contabilización de determinados importes de gastos, relativos a la Coalición Canaria, aparece realizada por el neto, registrando incorrectamente las cuantías correspondientes a impuestos soportados en el concepto «IGIC soportado», originándose de este modo una minoración de los gastos electorales ordinarios, evaluable en 680.875 pesetas.

Como resumen de las observaciones formuladas, teniendo en cuenta el tratamiento general dado a los gastos inferiores a 100.000 pesetas y sintetizando las deficiencias expuestas, puede concluirse que la Coalición Nacionalista ha presentado justificación suficiente de gastos electorales ordinarios por un importe de 172.068.974 pesetas sobre el total declarado de 177.349.920 pesetas, minorándose éste en 3.502.538 pesetas como consecuencia de la reclasificación de importes indebidamente registrados como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos electorales, como se indicará en el apartado siguiente.

II.1.2.2 Gastos por envíos electorales.

Los gastos por envíos electorales a los que se refiere el artículo 227.3 de la LOREG declarados por Coalición Nacionalista ascienden a 67.453.292 pesetas, que se agrupan en un único concepto de «mailing». Se ha remitido justificación documental de todo el importe del gasto declarado, salvo una factura correspondiente a Unió Mallorquina por una cuantía de 426.089 pesetas.

En el análisis efectuado se ha constatado la inclusión como gasto de envíos electorales el importe de 514.600 pesetas que, de acuerdo con la descripción del servicio prestado, ha de considerarse gasto electoral ordinario, así como la contabilización de otra factura por importe de 1.875.000 se ha realizado por el neto, registrando 75.000 pesetas en el concepto de «IGIC soportado».

Como resumen de las comprobaciones efectuadas, considerando los gastos de envíos electorales incorporados como gastos ordinarios y las salvedades anteriormente señaladas se puede concluir que la Coalición Nacionalista ha justificado debidamente gastos por envíos electorales por un importe de 70.604.741 pesetas.

Por lo que respecta al número de envíos personales y directos efectuados de la documentación analizada se deduce que la Coalición Nacionalista ha realizado un total de 2.198.602 envíos, que han resultado acreditados como señalan los acuerdos de la Junta Electoral Central de 19 de abril de 1991 y de 28 de noviembre de 1994.

II.1.3 Límite de gastos

II.1.3.1 Límite máximo de gastos.

Teniendo en cuenta que la Coalición Nacionalista ha presentado su candidatura únicamente a las elecciones al Parlamento Europeo y, siguiendo los criterios señalados en el apartado I.4 de este informe en aplicación del artículo 227.2 de la LOREG, resulta que su límite máximo de gastos para las elecciones al Parlamento Europeo asciende a 795.819.100 pesetas.

Los gastos electorales por operaciones ordinarias justificados por esta formación política suman un total de 172.068.974 pesetas que, a pesar de que a los efectos de cumplimiento del límite máximo ha de ser incrementado en la cuantía de gastos por envíos electorales que no resulte subvencionada, son notablemente inferior a dicho importe, por lo que la Coalición Nacionalista no supera el límite máximo legal establecido en el artículo 227.2 de la LOREG.

II.1.3.2 Límite de gastos de propaganda exterior.

La formación política Coalición Nacionalista no ha superado el límite correspondiente a este concepto, al destinar al mismo 44.005.317 pesetas dentro del concepto general de publicidad y propaganda.

II.1.3.3 Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

La formación política Coalición Nacionalista ha cumplido el límite correspondiente a este concepto, al que aparecen imputados, dentro de publicidad y propaganda, 53.053.926 pesetas gastadas en publicidad en prensa periódica y emisoras de radio.

II.1.4 Información de las entidades financieras

En relación a lo contemplado en el artículo 133.3 de la LOREG cabe señalar que únicamente se ha remitido al Tribunal de Cuentas información relativa a la operación de préstamo en la que posteriormente se subrogó Unió Valenciana.

II.1.5 Relaciones con los proveedores y acreedores

Por servicios prestados a esta formación política, con facturación superior a 1.000.000 de pesetas aparecen 33 proveedores, de los que 21 han informado debidamente al Tribunal de Cuentas, según se establece en el artículo 133.5 de la LOREG, quedando aún pendiente de recibir información de los siguientes:

Proveedor / Pesetas

Correos / 3.879.342

Zoom publicidad / 1.109.381

Aprocen / 1.950.000

Graficolor / 6.049.000

4 Publicidad / 12.872.778

Xuquer Palace / 1.495.800

«Bernan, S. L.» / 1.426.000

Telefónica / sin cuantificar

Meydis / 12.915.375

«Almacenes Garaiobe, S. L.» / 14.211.951

«J. M. Vigiola, S. A.» / 1.378.000

«TRK-60, S. A. L.» / 5.206.740

II.1.6 Tesorería de campaña

En cuanto al cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 125 de la LOREG sobre la realización de operaciones de tesorería a través de las cuentas corrientes abiertas para la campaña electoral, no se han constatado salvedades en el ingreso de recursos ni en la realización de pagos. Tampoco se han detectado anomalías respecto al límite temporal que sobre disposición de fondos de estas cuentas señala el mencionado artículo.

No obstante, al cierre de la contabilidad rendida al Tribunal de Cuentas aún figuraban proveedores pendientes de pago por importe de 54.358.012 pesetas, frente a una tesorería disponible de 4.370.425 pesetas; por otra parte, Unió Valenciana ha mantenido un criterio de caja en la contabilización de sus operaciones, lo que puede implicar que aparezca minorado el saldo global de proveedores al cierre de la contabilidad. Con independencia del plazo fijado en la normativa electoral, según el artículo citado de la LOREG para reclamar y satisfacer la deuda pendiente, ésta habrá de satisfacerse a través de recursos ordinarios, quebrantando la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de la oportuna cuenta electoral o habrán de incorporarse nuevos recursos a esta cuenta electoral, cuyo cargo y abono se efectuará fuera de la contabilidad rendida y del plazo estipulado a tal efecto en la normativa electoral.

II.1.7 Propuesta

El Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.2 Coalición por la Europa de los Pueblos

La formación política Coalición por la Europa de los Pueblos ha presentado ante el Tribunal de Cuentas, en el plazo legal establecido en el artículo 133.1 de la LOREG, las cuentas y la documentación relativas a la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994, si bien la documentación contable remitida se ha reducido al libro mayor y diario, sin que conste la elaboración de estados contables resumen de las operaciones efectuadas.

La obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas por parte de la Coalición, que no ha alcanzado el derecho a percibir subvenciones estatales derivadas de resultados electorales, proviene de haber solicitado adelantos de la subvención, según lo previsto en el artículo 127.2 de la LOREG.

Esta Coalición aparece integrada por las siguientes formaciones políticas: Eusko Alkartasuna, Esquerra Republicana de Catalunya, Tierra Comunera-Partido Nacionalista Castellano, Acció Catalana y Entesa Nacionalista y Ecologista. Toda la documentación contable rendida está desglosada y asignada, en su parte correspondiente, a cada una de las tres formaciones políticas citadas en primer lugar, sin que se recoja importe alguno de ingresos o gastos electorales aplicado a Acció Catalana o a Entesa Nacionalista y Ecologista.

II.2.1 Recursos financieros de la campaña

El total de los recursos de que ha dispuesto la Coalición por la Europa de los Pueblos para la financiación de la campaña electoral asciende, según se desprende de su contabilidad, al importe de 55.289.941 pesetas.

Este importe viene conformado por aportaciones de los tres partidos citados integrantes de la Coalición, por importe de 39.798.354 pesetas, y los adelantos de subvenciones contemplados en el artículo 127.2 de la LOREG, por un importe de 6.022.852 pesetas correspondiente a resultados electorales ordinarios y de 9.468.735 pesetas relativo a envíos personales y directos.

No constan en la contabilidad rendida aportaciones o donativos de terceros a la campaña electoral ni la existencia de ingresos financieros.

En el análisis efectuado sobre los ingresos registrados no se ha encontrado anomalía alguna reseñable.

II.2.2 Gastos por actividades electorales

La formación política Coalición por la Europa de los Pueblos no ha presentado de forma desagregada los gastos electorales ordinarios y los derivados de envíos electorales personales y directos; pero al no haber alcanzado los resultados electorales exigidos por el artículo 227 de la LOREG para la percepción de la subvención de los gastos originados por envíos, éstos han perdido la singularidad de su tratamiento y todos los gastos han de ser considerados globalmente en cuanto al cumplimiento de límite máximo de gastos.

Los gastos electorales declarados ascienden a 91.971.390 pesetas y se distribuyen en los siguientes conceptos:

Concepto / Pesetas

Comunicación / 615.464

Arrendamientos / 3.686.146

Sobres y papeletas / 11.512.346

Publicidad y propaganda / 73.145.556

Remuneraciones / 782.095

Gastos de viaje, desplazamiento / 1.209.906

Otros gastos / 1.019.877

Total / 91.971.390

De estos conceptos de gastos ha sido examinada la documentación justificativa de todas las anotaciones contables de cuantía superior a 100.000 pesetas, que,

sumando un total de 88.435.423 pesetas, suponen un 96,2 por 100 de los gastos totales declarados.

Como incidencias destacables detectadas en las verificaciones efectuadas, cabe señalar, junto a la indebida clasificación contable de determinados importes según la naturaleza del gasto, que gastos declarados por importe, al menos, de 315.000 pesetas, no aparecen suficientemente justificados, al consistir su acreditación en una mera nota interna y talones al portador, sin especificar y garantizar todas las circunstancias del gasto y del pago; sin embargo, se ha podido comprobar la salida de efectivo en el extracto bancario. Asimismo, se ha observado, en una ocasión, discrepancia entre el importe del gasto registrado por 100.000 pesetas y el documento soporte de dicho gasto por 90.597 pesetas.

Por otra parte, los pagos efectuados a colaboradores en la campaña electoral se han contabilizado por el importe bruto de las retribuciones sin que conste que se haya efectuado retención alguna a cuenta del IRPF.

II.2.3 Límites de gastos

Teniendo en cuenta que esta formación política ha presentado su candidatura únicamente a las elecciones al Parlamento Europeo y siguiendo los criterio señalados en el artículo 227.2, se concluye que su límite máximo de gastos asciende a 795.819.100 pesetas.

Los gastos electorales totales declarados por la Coalición por la Europea de los Pueblos, que suman un total de 91.971.390 pesetas, de acuerdo con el contenido de los apartados anteriores, no supera el límite máximo legal establecido en el artículo citado de la LOREG.

Atendiendo a los datos globales declarados por la coalición, no se han superado los límites legales de gasto fijados para los conceptos de propaganda exterior y de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio.

II.2.4 Relaciones con los proveedores y acreedores

Por servicios prestados a esta formación política, con facturación superior a 1.000.000 de pesetas, aparecen 10 proveedores, con un volumen de operaciones de 69.596.870 pesetas, habiendo informado siete de ellos al Tribunal de Cuentas, según se establece en el artículo 133.5 de la LOREG, quedando aún por pendiente de recibir información de los siguientes proveedores:

«Delta Norte, Sociedad Limitada»: 5.086.620.

Joan Francesc Peris Casamayon: 2.214.440.

«Printdirect, Sociedad Anónima»: 1.713.040.

II.2.5 Tesorería de campaña

En cuanto al cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 125 de la LOREG sobre la realización de operaciones de tesorería a través de las cuentas corrientes abiertas para la campaña electoral, no se han constatado salvedades en el ingreso de recursos ni en la realización de pagos. Tampoco se ha detectado anomalías respecto al límite temporal que sobre disposición de fondos de estas cuentas señala el mencionado artículo. No obstante, al cierre de la contabilidad electoral remitida existe un saldo de fondos disponibles de 206.106 pesetas frente a un importe de proveedores pendientes de pago por 36.887.555 pesetas, al que habría que agregar los adelantos de subvenciones por 15.491.587 pesetas que la coalición habrá de reintegrar.

Con independencia del plazo fijado en la normativa electoral, para reclamar y satisfacer la deuda pendiente, según el artículo citado de la LOREG, ésta habrá de satisfacerse a través de recursos ordinarios, quebrantando la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de la oportuna cuenta electoral o habrán de incorporarse nuevos recursos a esta cuenta electoral, cuyo cargo y abono se efectuará fuera de la contabilidad rendida y del plazo estipulado a tal efecto en la normativa electoral.

II.2.6 Propuesta

El Tribunal de Cuentas resuelve que, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 127.6 de la LOREG, esta formación política debe reintegrar el adelanto percibido.

II.3 Convergencia i Unió (CiU)

La formación política Convergencia i Unió ha presentado ante el Tribunal de Cuentas, en el plazo legal establecido en el artículo 133.1 de la LOREG, las cuentas y la documentación relativas a la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994.

II.3.1 Recursos financieros de la campaña

El total de recursos de que ha dispuesto la formación política CiU para la financiación de la campaña electoral asciende, según se desprende de su contabilidad, al importe de 245.624.213 pesetas, integrado básicamente por los adelantos de subvenciones percibidos y por la cuantía derivada de un préstamo concertado, a tal fin, con una entidad de crédito.

El endeudamiento de CiU con dicha entidad financiera se cifró en 200.000.000 de pesetas, afectando a su reintegro las subvenciones futuras a percibir según los resultados electorales. En la contabilización de esta operación de préstamo no se ha apreciado irregularidad alguna.

En cuanto a los recursos públicos aplicados a la campaña electoral, CiU ha dispuesto de adelantos de subvenciones regulados en el artículo 127.2 de la LOREG, por un importe de 16.293.345 pesetas, relativos a resultados electorales y de 28.406.206 pesetas correspondientes a envíos personales y directos.

El total de los recursos financieros contabilizados queda conformado con los abonos registrados en la cuenta «ingresos financieros», por un importe de 924.662 pesetas, en concepto de intereses a favor de la formación política originados por los saldos temporalmente no dispuestos del préstamo concertado, devengados desde el 17 de mayo de 1994 hasta el 1 de septiembre de 1994. Esta formación política ha contabilizado estos ingresos financieros por su importe neto, no registrando la retención efectuada a los mismos por importe de 308.221 pesetas.

Como se desprende de lo expuesto, no constan aportaciones o donativos de terceros, ni traspasos de recursos de la actividad ordinaria de la coalición para la financiación de la campaña electoral.

II.3.2 Gastos por actividades electorales

II.3.2.1 Gastos por operaciones ordinarias.

Los gastos electorales por operaciones ordinarias declarados por CiU y registrados en la cuenta denominada «gastos electorales» ascienden a 237.233.439 pesetas, y se distribuyen entre los conceptos siguientes:

Concepto / Pesetas

Comunicaciones / 758.027

Imprenta / 39.312.157

Gastos financieros / 2.989.412

Publicidad en medios de comunicación / 5.610.635

Publicidad externa / 47.515.634

Actos públicos / 42.835.347

Creaciones y grabaciones / 40.873.109

Gastos diversos / 7.339.118

Total / 237.233.439

De estos gastos se ha examinado la justificación documental de todos los de cuantía superior a 100.000 pesetas, que suman un parcial de 235.706.269 pesetas, lo que representa el 99,35 por 100 de los gastos totales de las denominadas operaciones electorales ordinarias.

El importe de «gastos financieros», corresponde a los intereses pasivos del préstamo concedido devengados durante los meses de mayo y junio. En la contabilidad presentada, cerrada al 7 de septiembre, los intereses financieros correspondientes a los meses de julio y agosto aparecen registrados en una cuenta de periodificación de Balance. Aun cuando no se deriva ninguna consecuencia para CiU, respecto al límite de gasto, según la normativa electoral todos los intereses financieros computados por la coalición han de contabilizarse como gasto electoral. No se ha imputado a gastos por envíos electorales ninguna parte de los intereses originados por el endeudamiento citado.

En las verificaciones realizadas no se han detectado deficiencias significativas en la acreditación de los gastos declarados, por lo que el importe de éstos coincide con los gastos electorales justificados.

II.3.2.2. Gastos por envíos electorales.

Los gastos por envíos electorales a los que se refiere el artículo 227.3 de la LOREG declarados por CiU ascienden a 96.575.722 pesetas, clasificados en las siguientes subcuentas:

Concepto / Pesetas

Correos / 5.363.324

Papeletas / 9.430.100

Sobres / 20.084.849

Mailing / 39.365.949

Imprenta / 22.331.500

Total / 96.575.722

La documentación justificativa de estos gastos ha sido examinada en su totalidad. De su análisis se deduce que esta formación política ha realizado envíos directos y personales de propaganda electoral a 5.363.324 electores, envíos que se estiman acreditados como señala el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de abril de 1991.

En consecuencia, los gastos por envíos directos y personales de carácter electoral justificados por CiU ascienden a 96.575.722 pesetas.

II.3.3 Límite de gastos

II.3.3.1 Límite máximo de gastos.

Teniendo en cuenta que esta formación política ha presentado su candidatura únicamente a las elecciones al Parlamento Europeo y, en aplicación del artículo 227.2 de la LOREG, resulta que su límite máximo de gastos asciende a 795.819.100 pesetas.

Los gastos electorales por operaciones ordinarias declarados que suman 237.233.439 pesetas, a pesar de que a los efectos de cumplimiento del límite máximo han de ser incrementados en la cuantía de gastos por envíos electorales que no resulte subvencionada, son notablemente inferiores al mencionado importe, por lo que CiU no supera el límite máximo legal establecido en el artículo 227.2.

II.3.3.2 Límite de gastos de propaganda exterior.

La formación política CiU no ha superado el límite correspondiente a este concepto, al destinar 47.515.634 pesetas a gastos de esta naturaleza.

II.3.3.3 Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

La formación política CiU ha contabilizado en este concepto la cuantía de 55.610.635 pesetas, inferior, por lo tanto, al límite fijado para estos gastos.

II.3.4 Información de las entidades financieras

En relación a lo contemplado en el artículo 133.3 de la LOREG, cabe señalar que la entidad financiera Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona no ha remitido al Tribunal de Cuentas información alguna relativa a la operación de préstamo concertada.

II.3.5 Relaciones con los proveedores y acreedores

Por servicios prestados a esta formación política, con facturación superior a 1.000.000 de pesetas, aparecen 24 proveedores que han informado debidamente al Tribunal de Cuentas, según se establece en el artículo 133.5 de la LOREG.

II.3.6 Tesorería de campaña

En cuanto al cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 125 de la LOREG, sobre la realización de operaciones de tesorería a través de las cuentas corrientes abiertas para la campaña electoral, no se han constatado salvedades en el abono de recursos ni en la realización de pagos. Tampoco se han detectado anomalías respecto al límite temporal que sobre disposición de fondos de estas cuentas señala el mencionado artículo. Al cierre de la contabilidad rendida al Tribunal de Cuentas no obstante, aún figuraban proveedores pendientes de pago por importe de 92.045.308 pesetas. Con independencia del plazo fijado en la normativa electoral, según el artículo 125 de la LOREG, para reclamar y satisfacer la deuda pendiente, ésta habrá de satisfacerse a través de recursos ordinarios, quebrantando la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de la oportuna cuenta electoral o habrán de incorporarse nuevos recursos a esta cuenta electoral, cuyo cargo y abono se efectuará fuera de la contabilidad rendida y del plazo estipulado a tal efecto en la normativa electoral.

II.3.7 Propuesta

El Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.4 Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya (IU-IC)

La formación política Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ha presentado ante el Tribunal de Cuentas, en el plazo legal establecido en el artículo 133.1 de la LOREG, las cuentas y la documentación relativas a la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994. No obstante, entre la documentación rendida no figura la comunicación a la Junta Electoral Central en relación a la apertura de las cuentas corrientes de carácter electoral.

II.4.1 Recursos financieros de la campaña

De acuerdo con la contabilidad electoral presentada, el importe total de los recursos que ha dispuesto la formación política para la financiación de la campaña electoral asciende a un total de 621.699.929 pesetas.

El endeudamiento de IU-IC con entidades financieras para la campaña electoral ha alcanzado el importe de 480.000.000 de pesetas, materializado en tres operaciones de crédito concertadas con otras tantas entidades. Respecto a la afección de las futuras subvenciones como garantía del reintegro de las cuantías dispuestas de las operaciones formalizadas, solamente consta dicha cláusula expresamente en una de las pólizas suscritas. No obstante lo anterior, entre la documentación remitida por la Junta Electoral Central al Tribunal de Cuentas, figura una notificación, realizada por la propia formación política a la Junta Electoral Central, en la que se comunica que afecta al pago de los créditos citados el importe de las subvenciones que le puedan corresponder.

La aportación de Izquierda Unida a su propia campaña electoral se ha cifrado en 3.548.575 pesetas.

En cuanto a los recursos públicos aplicados a la campaña electoral, se ha comprobado que Izquierda Unida ha obtenido el adelanto de subvenciones regulado en el artículo 127.2 de la LOREG por un importe de 137.853.619 pesetas, que se corresponde a resultados electorales ordinarios por un importe de 24.228.795 pesetas, y de 113.624.824 pesetas por gastos de envíos personales y directos.

En la contabilidad de la formación política constan aportaciones o donativos de terceros a la campaña electoral por importe conjunto de 212.371 pesetas. Estas aportaciones en ningún caso han sido objeto de la detallada identificación contemplada en la normativa electoral. En este sentido, en ninguna de las 16 aportaciones registradas se especifica el número del documento nacional de identidad o pasaporte, ni el preceptivo domicilio del donante; en 13 de las mismas únicamente figura el nombre del donante, existiendo tres aportaciones, por un importe global de 21.700 pesetas, sin ningún signo de identificación, cuando la legislación electoral exige la identificación del donante especificando nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte (artículo 126 LOREG), sin que en ningún caso estén previstas las aportaciones anónimas. Igualmente, hay que señalar que siete aportaciones, si bien de reducida cuantía y por importe conjunto de 113.056 pesetas, se han ingresado en la caja de la formación política en contra de lo establecido en el artículo 125 de la LOREG, que dispone que todos los fondos destinados a sufragar gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas electorales.

En las cuentas rendidas aparecen contabilizados ingresos financieros por importe de 12.284 pesetas, derivados de los rendimientos de los saldos no dispuestos de distintas cuentas corrientes electorales.

La formación política ha contabilizado, además «Otros ingresos» por importe de 73.080 pesetas, correspondientes básicamente a descuentos de proveedores.

II.4.2 Gastos por actividades electorales

II.4.2.1 Gastos por operaciones ordinarias.

Los gastos electorales por operaciones ordinarias declarados por Izquierda Unida ascienden a 336.867.713 pesetas y se distribuyen entre los conceptos siguientes:

Concepto / Pesetas

Publicidad y propaganda / 149.667.060

Actos y mítines / 35.098.509

Relaciones públicas / 3.521.468

Gastos de personal / 31.522.774

Dietas y desplazamientos / 17.902.806

Transportes / 15.547.067

Servicios profesionales / 13.078.941

Gastos de oficina / 8.005.319

Otros gastos generales / 30.999.035

Intereses de deudas a corto plazo / 31.524.734

Total / 336.867.713

De estos conceptos de gastos, se ha examinado la justificación documental de todos los de cuantía superior a 100.000 pesetas, que, sumando un total de 303.199.794 pesetas, suponen un 90 por 100 de los gastos totales por operaciones electorales ordinarias.

Del examen realizado de los gastos por operaciones ordinarias se observa la falta de justificación de diversos gastos realizados y contabilizados por un importe de 1.162.847 pesetas. Asimismo, varios de los gastos contabilizados, por importe de 306.760 pesetas, corresponden a gastos realizados fuera del período electoral.

A las deficiencias señaladas hay que agregar que diversas facturas adolecen de defectos en su confección, como la ausencia de número de factura o falta del código de identificación fiscal del proveedor, junto a la no liquidación, al menos en una ocasión, del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Los gastos por «Intereses de deudas a corto plazo» por un importe de 31.524.734 pesetas, no aparecían, en la contabilidad rendida por el partido, con una imputación parcial a gastos por envíos electorales; no obstante, en las alegaciones presentadas por la formación política, se exponen los criterios seguidos para la mencionada imputación que, al no tener relevancia a efectos del límite de gastos, no se han tomado en consideración. En la evaluación efectuada del importe contabilizado se ha constatado que no se ha tenido en cuenta la amortización anticipada de los préstamos concertados en el momento de obtener el adelanto del 90 por 100 de las subvenciones electorales a las que la formación tiene derecho, de donde se deduce que la formación política ha contabilizado intereses en exceso.

La coalición electoral IU-IC tiene contabilizados gastos por importe de 38.853.103 pesetas, como consecuencia de los servicios prestados por las formaciones políticas siguientes: Partido Comunista de España 24.989.507 pesetas, Partido de Acción Socialista 5.520.836 pesetas, Izquierda Republicana 1.659.760 pesetas e Izquierda Unida 6.683.000 pesetas.

De todo lo anterior resulta, atendiendo al tratamiento general dado a los gastos de cuantía inferior a 100.000 pesetas y sin considerar el exceso en la cuantificación de gastos financieros, que esta formación política ha justificado, de forma suficiente, gastos ordinarios por una cuantía de 337.393.021 pesetas, sobre el total declarado de 336.867.713 pesetas, incrementado en el importe de 1.994.915 pesetas, incorrectamente considerado gasto por envíos electorales, como se indicará en el apartado siguiente.

II.4.2.2 Gastos por envíos electorales.

Los gastos por envíos electorales a los que se refiere el artículo 227.3 de la LOREG declarados por Izquierda Unida ascienden a 380.276.099 pesetas, que pueden agruparse en los siguientes conceptos:

Concepto / Pesetas

Papeletas y sobres electorales / 258.163.890

Correspondencia y franqueo / 49.993.817

Programas, cartas y publicaciones / 39.350.720

Listados del censo electoral / 5.750

Manipulación y reparto / 27.814.137

Otros gastos de «mailing» / 4.947.785

Total / 380.276.099

De estos gastos, se ha examinado la documentación justificativa de las anotaciones de cuantía superior a 100.000 pesetas, que, sumando un total de 375.897.875 pesetas, suponen un 98,85 por 100 de los gastos totales realizados por este concepto.

Del examen realizado resulta que en el saldo anterior aparecen incluidos gastos por importe de 1.994.915 pesetas, que de acuerdo con el servicio prestado deben considerarse gastos electorales ordinarios. Asimismo, la justificación de otros gastos por importe de 184.000 pesetas, se considera insuficiente, dada la falta de exposición detallada de los conceptos facturados. Por último, en gastos por cuantía de 4.519.558 pesetas, no aparecen debidamente desagregados los correspondientes a las elecciones al Parlamento de Andalucía, de los imputables a las elecciones al Parlamento Europeo, aunque han sido computados como gastos correspondientes a las elecciones al Parlamento Europeo.

De las anteriores consideraciones, resulta que se han justificado adecuadamente gastos por envíos electorales por un total de 378.097.184 pesetas, sobre el total declarado de 380.276.099 pesetas.

En las verificaciones efectuadas se ha constatado que esta formación política ha realizado envíos directos y personales de propaganda electoral a 33.516.513 destinatarios acreditados como señala el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de abril de 1991. Entre los envíos realizados no constan envíos dirigidos a ninguno de los 417.872 electores residentes en el extranjero. Asimismo se ha podido comprobar que se han efectuado envíos en distintas provincias por encima del número de electores residentes en las mismas, que suman un total de 6.116.444, como a continuación se detalla:

Comunidad Autónoma de Cataluña: 1.594.627.

Comunidad Autónoma de Aragón: 29.601.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 36.558.

Comunidad Autónoma de Andalucía: 150.583.

Diputación Regional de Cantabria: 260.130.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 177.744.

Comunidad Autónoma de La Rioja: 6.190.

Comunidad Autónoma de la Región Valenciana: 3.858.612.

Comunidad Autónoma de Canarias: 545.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 412.

Comunidad Autónoma de Extremadura: 959.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 483.

En consecuencia, se estiman en 27.400.069 los envíos directos y personales de propaganda electoral que dan derecho a subvención.

II.4.3 Límite de gastos

II.4.3.1 Límite máximo de gastos.

Teniendo en cuenta que esta formación política ha presentado su candidatura de forma concurrente a las elecciones al Parlamento Europeo y a las elecciones al Parlamento de Andalucía y, siguiendo los criterios señalados en el apartado 1.4 de este informe en aplicación del artículo 131.2 de la LOREG, resulta que su límite máximo de gastos para las dos elecciones asciende, en conjunto, a 1.054.848.291 pesetas.

Se estima necesario indicar en este informe de fiscalización los gastos electorales declarados y justificados por esta coalición en las elecciones al Parlamento de Andalucía a los efectos de agregarlos a sus gastos electorales declarados y justificados en las elecciones al Parlamento Europeo y cotejar el importe global con el del límite máximo señalado. Los gastos electorales por operaciones ordinarias declarados y justificados correspondientes a las elecciones al Parlamento de Andalucía ascienden a 124.661.896 pesetas, que, junto a las 337.393.021 pesetas declaradas y justificadas en la campaña al Parlamento Europeo, suman un total de 462.054.917 pesetas. Aun cuando al importe obtenido se le ha de agregar la cantidad no subvencionada de los gastos por envíos directos y personales en ambas elecciones, se pueden concluir que esta formación política no ha superado el límite máximo legal establecido en el artículo 131.2 de la LOREG.

II.4.3.2 Límite de gastos de propaganda exterior.

La formación política Izquierda Unida no ha superado el límite correspondiente a este concepto, al destinar al mismo 103.688.065 pesetas.

II.4.3.3 Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

Dentro del límite de gastos imputados al concepto «publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas» se incluye a nivel conjunto de las elecciones al Parlamento de Andalucía y al Parlamento Europeo un total de 58.773.721 pesetas de donde se deduce que no se ha superado el límite fijado al respecto en el artículo 58 de la LOREG, para el conjunto de los procesos electorales.

II.4.4 Información de las entidades financieras

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 133.3 de la LOREG, se ha remitido al Tribunal de Cuentas por parte de las entidades financieras información sobre todas las operaciones de crédito concertadas.

II.4.5 Relaciones con los proveedores

Por servicios prestados a esta formación política, con facturación superior a 1.000.000 de pesetas, aparecen 49 proveedores, de los que 41 han informado debidamente al Tribunal de Cuentas, según se establece en el artículo 133.5 de la LOREG, quedando aún pendiente de recibir información de los siguientes:

Nombre o razón social - Importe - Pesetas

Nova Carta, S. L. / 5.642.902

Eride, S. L. / 52.144.450

Grupo Imagen / 1.756.050

Publiservei / 4.895.138

Grupo G5, S. L. / 5.796.160

Imprenta La Industria / 2.167.588

Punto Reklamo Konstruktor / 1.452.483

Ainai, S. A. L. / 2.200.055

II.4.6 Tesorería de campaña

En cuanto al cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 125 de la LOREG, sobre la realización de operaciones de tesorería a través de cuentas corrientes abiertas para la campaña electoral, no ha quedado constancia documental de que esta formación política haya comunicado a la Junta Electoral Central la apertura de cuentas corrientes de carácter electoral, y de que, en su caso, dichas cuentas coincidan con las incorporadas en la contabilidad rendida, sobre las que se han girado la práctica totalidad de ingresos y gastos electorales. Debe señalarse que, además de no haber ingresado en dichas cuentas todas las aportaciones de terceros contabilizadas, como ya ha quedado expuesto, en las comprobaciones efectuadas se ha observado la utilización por la coalición de la denominada «cuenta corriente ordinaria», incumpliendo lo estipulado en el artículo 125. Como complemento del procedimiento descrito de la tesorería de la campaña electoral cabe reiterar que no todos los movimientos de ingresos en Caja se corresponden con recursos obtenidos de la cuenta electoral y destacar que, inexplicablemente, todos los ingresos registrados en Caja resultan insuficientes para justificar los pagos efectuados a través de la misma, que alcanzan un total de 2.781.737 pesetas, apareciendo, en consecuencia, un saldo negativo en Caja por 194.585 pesetas.

Al cierre de la contabilidad rendida al Tribunal de Cuentas aún figuraban proveedores pendientes de pago por importe de 95.670.364 pesetas, para los que no figuran recursos disponibles en la contabilidad electoral. Con independencia del plazo fijado en la normativa electoral, según el artículo citado de la LOREG, para reclamar y satisfacer la deuda pendiente, ésta habrá de satisfacerse a través de recursos ordinarios, quebrantando la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de la oportuna cuenta electoral o habrán de incorporarse a nuevos recursos a esta cuenta electoral, cuyo cargo y abono se efectuará fuera de la contabilidad rendida y del plazo estipulado a tal efecto en la normativa electoral.

II.4.7 Propuesta

El Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de la propuestas contempladas en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.5 Partido Popular (PP)

La formación política Partido Popular ha presentado ante el Tribunal de Cuentas, en el plazo legal establecido en el artículo 133.1 de la LOREG, las cuentas y la documentación relativas a la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994.

II.5.1 Recursos financieros de la campaña

El total de recursos de que ha dispuesto el Partido Popular para financiación de la campaña electoral asciende, según se desprende de su contabilidad, al importe de 1.267.689.808 pesetas, integrado básicamente por los adelantos de subvenciones percibidos y por la cuantía derivada de los créditos concertados a tal fin con entidades financieras.

El endeudamiento de Partido Popular con entidades de crédito para la campaña electoral se ha instrumentado en tres créditos, que suman un total de 1.025.000.000 de pesetas. Estos créditos tienen anexo y cláusulas de afección de las subvenciones que correspondan al partido como garantía del crédito concedido. En la contabilización de estas operaciones no se ha detectado deficiencia alguna reseñable.

En el estado de origen y aplicación de fondos remitido no aparecen expresamente identificadas, como consecuencia de una compensación de saldos, si bien figuran recogidas en la contabilidad presentada las aportaciones del Partido Popular a su propia campaña, que, de acuerdo con el análisis efectuado sobre los extractos de las cuentas corrientes electorales, suman un total de 5.089.125 pesetas. El más significativo de estos ingresos es el que se efectúa en la cuenta del Banco de Vitoria por importe de 5.000.000 de pesetas, proveniente de otra cuenta corriente en la misma entidad financiera y de la que también es titular el partido, pero que, a diferencia de la anterior, no tiene carácter electoral.

En cuanto a los recursos públicos aplicados a la campaña electoral, se ha comprobado que el Partido Popular ha obtenido el adelanto de subvenciones regulado en el artículo 127.2 de la LOREG, por un importe de 86.098.838 pesetas, correspondiente a resultados electorales, y de 151.499.765 pesetas, correspondientes a envíos personales y directos.

Completa el saldo de los recursos dispuestos el importe de 2.080 pesetas contabilizado y cobrado como ingresos financieros, derivado de las cantidades no dispuestas en cuentas corrientes electorales.

No consta en la contabilidad remitida por el Partido Popular el registro de aportaciones o donativos de terceros a la campaña electoral.

II.5.2 Gastos por actividades electorales

II.5.2.1 Gastos por operaciones ordinarias.

Los gastos electorales por operaciones ordinarias declarados por el Partido Popular, registrados en la cuenta denominada «gastos electorales», ascienden a 753.970.087 pesetas, y se distribuyen entre los conceptos siguientes:

Concepto / Pesetas

Gastos de informes y estudios / 8.037.899

Arrendamientos / 51.278.762

Reparaciones y mantenimientos / 378.133

Transportes / 21.065.211

Seguros / 1.479.834

Servicios bancarios y similares / 3.473

Publicidad exterior / 154.470.788

Prensa y radio / 135.790.579

Otros gastos de publicidad / 119.196.976

Suministros / 10.507.901

Otros servicios / 193.079.365

Otros tributos / 64

Sueldos y salarios / 571.000

Gastos de representación y otras colaboraciones / 18.074.502

Intereses de deudas a corto plazo / 40.035.600

Total / 753.970.087

De estos conceptos de gastos se ha examinado la justificación documental de todas las anotaciones contables de cuantía superior a 100.000 pesetas, que, sumando un total de 650.924.931 pesetas, representan el 86,33 por 100 de los gastos totales realizados en las denominadas operaciones electorales ordinarias.

En las verificaciones efectuadas se han detectado que entre los gastos electorales ordinarios figuran gastos por importe de 2.632.630 pesetas que, por su naturaleza y justificación, han de ser considerados gastos de envíos electorales.

El importe registrado en el concepto de «intereses de deudas a corto plazo» corresponde a los intereses devengados por las disposiciones de las operaciones de crédito hasta el 15 de septiembre de 1994. A este respecto, en las alegaciones formuladas se señala que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 133.4 de la LOREG, el partido ha seguido el criterio de contabilizar los intereses correspondientes al período de devengo comprendido hasta treinta días después de la rendición de la contabilidad al Tribunal, fecha en la que ha surgido su derecho a la percepción del 90 por 100 de las subvenciones, cuyo importe es suficiente para la amortización de todas las operaciones de endeudamiento.

Aceptado este criterio, se ha procedido al cálculo de los intereses devengados durante el período mencionado por discrepar con la cuantificación aducida en alegaciones, pudiéndose concluir que los intereses contabilizados aparecen incrementados en 7.945.487 pesetas.

Con independencia de las deficiencias expuestas, es preciso señalar que, teniendo en cuenta el tratamiento general dado a los gastos inferiores a 100.000 pesetas, los gastos electorales ordinarios están adecuadamente justificados en un importe de 745.365.549 pesetas, sobre el de 753.970.087 pesetas declarado, incrementado en 1.973.579 pesetas por gastos ordinarios incorrectamente calificados de gastos por envíos electorales, a los que se hace referencia en el apartado siguiente.

II.5.2.2 Gastos por envíos electorales.

Los gastos por envíos electorales a los que se refiere el artículo 227.3 de la LOREG declarados por Partido Popular ascienden a 525.869.641 pesetas, clasificados en los siguientes conceptos:

Concepto / Importe - Pesetas

Mailing sobres / 109.464.334

Mailing papeletas / 20.856.644

Mailing franqueo / 32.654.609

Mailing folletos / 16.884.087

Mailing cartas / 45.899.282

Mailing manipulación / 252.851.752

Mailing personal buzones / 5.585.080

Mailing transportes / 27.867.300

Mailing etiquetas censo / 2.472.500

Mailing dípticos y trípticos / 10.230.266

Mailing otros / 1.103.787

Total / 525.869.641

De estos gastos, se ha examinado la justificación documental de todas las anotaciones contables de cuantía superior a 100.000 pesetas que, sumando un total de 521.991.859 pesetas, representan el 99,26 por 100 de los gastos totales realizados por el concepto de envíos electorales de carácter personal y directo.

En el análisis efectuado se ha observado que determinados gastos, por importe total de 1.973.579 pesetas, se han considerado indebidamente como gastos de envíos electorales, cuando, por su naturaleza, son gastos electorales ordinarios.

De acuerdo con lo expuesto, debe señalarse que los gastos por envíos electorales aparecen debidamente justificados en el importe de 526.528.692 pesetas sobre el total de 525.869.641 pesetas declarado, incrementado este concepto en 2.632.630 pesetas por gastos de envíos electorales incorrectamente clasificados como gasto ordinario.

Esta formación política ha realizado envíos directos y personales de propaganda electoral a 32.408.105 destinatarios, envíos acreditados como señala el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de abril de 1991, de los que 31.892.332 pesetas corresponden a electores residentes en territorio nacional y 515.773 a residentes en el extranjero. En consecuencia, el número máximo de envíos con derecho a subvención asciende a 31.558.999, coincidente con el total de electores.

II.5.3 Límite de gastos

II.5.3.1 Límite máximo de gastos.

Se estima necesario indicar en este informe de fiscalización los gastos electorales declarados y justificados por el Partido Popular en las elecciones al Parlamento de Andalucía a los efectos de agregarlos a los gastos electorales declarados y justificados por la formación política en las elecciones al Parlamento Europeo y cotejar el importe global con el del límite máximo señalado en el apartado I de este informe, que asciende a 1.054.838.291 pesetas. En este sentido, los gastos electorales por operaciones ordinarias justificados correspondientes a las elecciones al Parlamento de Andalucía ascienden a 285.873.818 pesetas, que, junto a los 745.365.549 pesetas, justificadas en la campaña al Parlamento Europeo, suman un total de 1.031.239.367 pesetas, de donde se deduce que el Partido Popular no ha superado, en principio, el límite máximo legal establecido en el artículo 131.2 de la LOREG. No obstante, dado que el Partido Popular ha obtenido un porcentaje de votos superior al 15 por 100 de los votos válidos emitidos, tiene derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la LOREG, a una subvención de 16 pesetas por elector, lo que supone, atendiendo al número total de electores deducido de los datos de carácter censal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, que la subvención a percibir sería de 504.943.984 pesetas. Por lo tanto, el Partido Popular ha incurrido en unos gastos por envíos electorales justificados de 21.584.708 pesetas superiores a la subvención a percibir, que han de agregarse a los gastos electorales ordinarios, así como el exceso detectado en el mismo concepto en la campaña electoral al Parlamento de Andalucía de 2.527.852 pesetas, para comprobar la no superación del límite máximo de gastos establecidos. De este modo, si al importe de gastos ordinarios anteriormente cuantificado se le agregan los gastos por envíos electorales no subvencionables se alcanza un total de 1.055.351.927 pesetas, de donde se deduce que esta formación política ha superado el límite máximo de gastos autorizado en 513.636 pesetas, lo que representa el 0,05 por 100 del mencionado límite máximo conjunto de gastos, lo que se considera irrelevante a los efectos previstos en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.5.3.2 Límite de gastos de publicidad exterior.

La formación política Partido Popular no ha superado el límite correspondiente a este concepto, al destinar 154.470.788 pesetas a gastos correspondientes a esta naturaleza.

II.5.3.3 Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

Dentro del límite de gastos imputados al concepto «publicidad y propaganda» se incluye a nivel conjunto de las elecciones al Parlamento de Andalucía y al Parlamento Europeo un total de 222.770.589 pesetas correspondiente a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, de donde se deduce que se ha superado en 11.802.931 pesetas el límite de gastos por este concepto establecido en el artículo 58 de la LOREG, en el conjunto de ambos procesos electorales. De las comprobaciones efectuadas cabe deducir que el exceso de los gastos de esta naturaleza sobre dicho límite se ha originado en la campaña correspondiente a las elecciones al Parlamento de Andalucía.

II.5.4 Información de las entidades financieras

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 133.3 de la LOREG se ha remitido al Tribunal de Cuentas por parte de las entidades financieras información relativa a todas las operaciones de crédito concertadas.

II.5.5 Relaciones con los proveedores y acreedores

Por servicios prestados a esta formación política, con facturación superior a 1.000.000 de pesetas, aparecen 79 proveedores, de los que 59 han informado debidamente al Tribunal de Cuentas, según se establece en el artículo 133.5 de la LOREG, quedando aún pendiente de recibir información de los siguientes:

Proveerdores / Importe - Pesetas

Aralcar, S.A. / 5.596.272

Aplicaciones Técnicas Culturales / 1.842.231

Catering LSG Lufthansa / 1.079.520

Cabitel, S. A. / 15.793.272

Dicigraft, S. L. / 2.596.700

Empresas Ruiz, S. A. / 1.000.000

Fosforera Española / 3.927.250

Gramavi, S. A. / 45.468.700

J. Alba Robledo / 1.203.187

Meydis, S. A. / 116.201.903

Medios Singulares / 1.725.000

NXN Publicidad Exterior / 1.764.192

PRP Asociados / 1.210.256

Piscina Valencia, S. A. / 1.375.000

Planos Gallega Publicidad y Dis. / 1.147.064

Siv Stage / 2.550.000

Safe / 2.881.394

TNT Matlfast / 2.632.630

Transportes Ibéricos Urgentes / 2.225.250

Telefónica / Sin cuantificar

II.5.6 Tesorería de campaña

En cuanto al cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 125 de la LOREG, sobre la realización de operaciones de tesorería a través de las cuentas corrientes abiertas para la campaña electoral, no se han constatado deficiencias en el ingreso de recursos ni en la realización de pagos. Tampoco se han detectado anomalías respecto al límite temporal que sobre disposición de fondos de estas cuentas señala el mencionado artículo.

Debe señalarse, no obstante, que al cierre de la contabilidad rendida al Tribunal de Cuentas aún figuraban obligaciones pendientes de pago por importe de 72.534.296 pesetas, del que 38.112.509 pesetas corresponden al concepto de acreedores por prestación de servicios y el resto a la periodificación de intereses. Aun atendiendo a la anteriormente mencionada reducción de intereses, la suma de todos los pagos pendientes, incluyendo aquéllos, al cierre de la contabilidad electoral rendida, supera el importe de 55.293.937 pesetas de tesorería disponible, a pesar de lo expuesto en alegaciones. Con independencia del plazo fijado en la normativa electoral, según el artículo citado de la LOREG para reclamar y satisfacer la deuda pendiente, ésta habrá de satisfacerse a través de recursos ordinarios, quebrantando la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de la oportuna cuenta electoral o habrán de incorporarse nuevos recursos a esta cuenta electoral, cuyo cargo y abono se efectúa fuera de la contabilidad rendida y del plazo estipulado a tal efecto en la normativa electoral.

II.5.7 Propuesta

El Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el artículo 134.2 de la L.O.R.E.G.

II.6 Partido Socialista Obrero Español (PSOE)

La formación política Partido Socialista Obrero Español ha presentado ante el Tribunal de Cuentas, en el plazo legal establecido en el artículo 133.1 de la LOREG, las cuentas y la documentación relativas a la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994.

II.6.1 Recursos financieros de la campaña

De acuerdo con la contabilidad electoral remitida, el importe total de los recursos de que ha dispuesto el PSOE para la financiación de la campaña electoral asciende a 1.263.688.283 pesetas. Este saldo aparece integrado por las aportaciones del propio partido, por los recursos públicos obtenidos en concepto de adelantos de subvenciones y por las cuantías derivadas de una póliza de crédito concertada con una entidad financiera.

El endeudamiento del PSOE con dicha entidad financiera para la campaña electoral ha sido de 900.000.000 de pesetas. Del nominal de este crédito se han destinado 556.566.460 pesetas a gastos electorales ordinarios y el resto a la financiación de los gastos en concepto de envíos electorales. En la formalización de esta operación de crédito se incorporaron dos cláusulas por las que se afectaban, como garantía del préstamo concedido, las subvenciones que correspondan al partido por resultados de la campaña electoral e, incluso, si éstas fueran insuficientes, la subvención ordinaria hasta el máximo legal permitido. En la contabilización de esta operación no se ha apreciado irregularidad alguna.

La aportación del PSOE a su propia campaña electoral, según se deduce de la contabilidad remitida, se ha cifrado en 53.508.753 pesetas.

En cuanto a los recursos públicos aplicados a la campaña electoral, se ha comprobado que el PSOE ha obtenido el adelanto de las subvenciones, regulado en el artículo 127.2 de la LOREG, por un importe de 158.679.765 pesetas, relativo a resultados electorales, y de 151.499.765 pesetas, correspondiente a envíos personales y directos.

No constan en la documentación remitida aportaciones o donativos de terceros a la campaña electoral, ni la contabilización de ingresos financieros.

II.6.2 Gastos por actividades electorales

II.6.2.1 Gastos por operaciones ordinarias.

Los gastos electorales por operaciones ordinarias declarados por PSOE y registrados en la cuenta denominada «gastos electorales» ascienden a 776.994.727 pesetas, que pueden agruparse en los conceptos siguientes:

Concepto / Importe - Pesetas

Arrendamientos / 20.458.154

Publicidad prensa-radio-revistas / 122.571.731

Vallas-banderolas-carteles-pancartas / 160.777.537

Intereses de préstamo / 19.961.155

Gastos personal y Seguridad Social / 13.508.462

Suministros / 5.563.795

Producción y cabeceras televisión / 57.468.166

Gastos de viaje / 38.610.371

Actos públicos / 209.808.322

Otros gastos / 128.267.034

Total / 776.994.727

Respecto a estos conceptos de gastos, se ha examinado la documentación justificativa de las anotaciones contables de cuantía superior a 100.000 pesetas, que suman un total de 684.307.946 pesetas, lo que supone un 88,07 por 100 de los gastos totales realizados en las denominadas operaciones electorales ordinarias.

Como excepción, detectada en el análisis de la documentación remitida, hay que señalar que aparece registrado como gasto ordinario el importe de tres facturas, por un total de 852.675 pesetas, que, de acuerdo con su naturaleza, han de considerarse gastos de envíos electorales.

El importe de 19.961.155 pesetas, contabilizado como intereses de préstamo, corresponde a los intereses devengados hasta el 6 de noviembre de 1994 por las disposiciones efectuadas de la operación de crédito concertada, en la parte correspondiente a la financiación de la actividad electoral ordinaria, según estimaciones realizadas por el propio partido.

En el resto de las verificaciones realizadas no se ha detectado insuficiente acreditación de los registros contables analizados, por lo que, con excepción de la incidencia señalada, y teniendo en cuenta el tratamiento general dado a los gastos inferiores a 100.000 pesetas, el importe de los gastos electorales justificados, es de 776.142.052 pesetas.

II.6.2.2 Gastos por envíos electorales.

Los gastos por envíos electorales a los que se refiere el artículo 227.3 de la LOREG declarados por PSOE ascienden a 504.736.326 pesetas, que pueden agruparse en los siguientes conceptos:

Concepto / Importe - Pesetas

Mailing / 485.860.082

Remuneraciones eventuales / 6.391.755

Intereses de préstamo / 10.648.184

Otros gastos / 1.836.305

Total / 504.736.326

De estos gastos se han examinado todas las anotaciones contables de cuantía superior a 100.000 pesetas, que, sumando un total de 486.697.013 pesetas, suponen un 96,43 por 100 del importe total de gastos por envíos electorales.

El importe de 485.860.082 pesetas, correspondientes al concepto de mailing, está compuesto por dos saldos parciales de 50.604.895 pesetas por gastos incurridos en Cataluña y de 435.255.187 pesetas destinado al resto del territorio nacional, que aparece justificado en dos facturas de 432.350.000 y 2.905.187 pesetas.

Debe señalarse que al importe de los gastos por envíos electorales declarados por la formación política deben agregarse el importe de 852.675 pesetas, incluido como gasto ordinario, lo que supone un importe total de 505.589.001 pesetas, como gastos por envíos electorales, debidamente justificados.

El importe de 10.648.184 pesetas en concepto de intereses de préstamo se corresponde con los intereses devengados hasta el 6 de noviembre de 1994 por las disposiciones de la póliza de crédito destinadas a la financiación de los gastos de envíos electorales, según estimaciones efectuadas por el partido.

Esta formación política ha realizado envíos directos y personales de propaganda electoral a 31.786.647 destinatarios, envíos acreditados como señala el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de abril de 1991, de los que la totalidad se corresponden a electores residentes en territorio nacional sin que conste, a pesar de lo afirmado en alegaciones, en principio, el envío personal y directo a los 417.872 electores que residen en el extranjero. En consecuencia, el número máximo de envíos con derecho a subvención asciende a 31.141.127 pesetas, coincidente con el total de electores residentes en España.

II.6.3 Límite de gastos

II.6.3.1 Límite máximo de gastos.

Teniendo en cuenta que esta formación política ha presentado su candidatura de forma concurrente a las elecciones al Parlamento Europeo y a las elecciones al Parlamento de Andalucía y, siguiendo los criterios señalados en el apartado 1.4 de este informe en aplicación del artículo 131.2 de la LOREG, resulta que su límite máximo de gastos para las dos elecciones indicadas asciende, en conjunto, a 1.054.838.291 pesetas.

Se estima necesario indicar en este informe de fiscalización los gastos electorales declarados y justificados por el PSOE en las elecciones al Parlamento de Andalucía a los efectos de agregarlos a los gastos electorales declarados y justificados por la formación política en las elecciones al Parlamento Europeo y cotejar el importe global con el límite máximo señalado. Los gastos electorales por operaciones ordinarias justificados correspondientes a las elecciones al Parlamento de Andalucía ascienden a 327.431.676 pesetas que, junto a las 776.142.052 pesetas justificadas en la campaña al Parlamento Europeo, suman un total de 1.103.573.728 pesetas, de donde resulta que el PSOE ha superado en gastos ordinarios el límite máximo legal establecido en el artículo 131.2 de la LOREG por importe de 48.735.437 pesetas.

Dado que el PSOE ha obtenido un porcentaje de votos superior al 15 por 100 de los votos válidos emitidos, tiene derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la LOREG, a una subvención de 16 pesetas por elector, lo que supone, atendiendo al número total de electores deducido del censo electoral elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, minorado en el número total de electores residentes en el extranjero a los que no consta el envío de propaganda electoral, que la subvención a percibir sería de 498.258.032 pesetas. Por lo tanto, el PSOE ha incurrido en unos gastos por envíos electorales superiores a 7.330.969 pesetas a la subvención a percibir, que han de agregarse a los gastos electorales ordinarios, así como el exceso detectado en el mismo concepto en la campaña electoral al Parlamento de Andalucía de 3.382.362 pesetas, para evaluar el exceso total sobre el límite máximo de gastos establecido. De este modo, si al importe anteriormente cuantificado se le agregan los gastos por envíos electorales no subvencionables se deduce que el límite máximo de gastos ha resultado superado en 59.448.768 pesetas. La superación de este límite de gastos se ha originado en las elecciones al Parlamento de Andalucía según se desprende de las alegaciones formuladas por la propia formación política.

II.6.3.2 Límite de gastos de propaganda exterior.

La formación política PSOE no ha superado el límite correspondiente a este concepto, al destinar al mismo 160.777.537 pesetas.

II.6.3.3 Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

El PSOE ha incurrido en un total de 151.017.128 pesetas en el concepto de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, a nivel conjunto de las elecciones al Parlamento Europeo y al Parlamento de Andalucía, no superando, en consecuencia, el límite establecido en el artículo 58 de la LOREG.

II.6.4 Información de las entidades financieras

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 133.3 de la LOREG se ha remitido al Tribunal de Cuentas por parte de la entidad financiera información relativa a la operación de crédito concertada.

II.6.5 Relaciones con los proveedores y acreedores

Por los servicios prestados a esta formación política,

con facturación superior a 1.000.000 de pesetas, aparecen 57 proveedores, de los que 52 han informado debidamente al Tribunal de Cuentas, según se establece en el artículo 133.5 de la LOREG, quedando aún pendiente de recibir información de los 5 proveedores siguientes:

«Audiomic Producciones»: 1.098.250 pesetas.

«Aplicaciones Técnicas Culturales»: 2.487.450 pesetas.

«Katering Congresos, Sociedad Anónima»: 2.338.800 pesetas.

«Ten-Flor, Sociedad Cooperativa Limitada»: 1.061.703 pesetas.

«Compañía Telefónica Nacional de España»: 3.966.688 pesetas.

II.6.6 Tesorería de campaña

En cuanto al cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 125 de la LOREG sobre la realización de operaciones de tesorería a través de las cuentas corrientes abiertas para la campaña electoral, no se han constatado salvedades en el abono de recursos ni en la realización de pagos. Tampoco se han observado anomalías respecto al límite temporal que sobre disposición de fondos de estas cuentas señala el mencionado artículo. Al cierre de la contabilidad electoral remitida no figuran saldos de proveedores pendientes de pago ni recursos financieros disponibles sobrantes de los ingresos electorales; únicamente habrá de hacerse frente al pago de los intereses pasivos devengados no vencidos.

II.6.7 Propuesta

El Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el artículo 134.2 de la LOREG, dado que, aun cuando esta formación política ha superado el límite máximo de gastos conjunto, la superación se ha originado en las elecciones al Parlamento de Andalucía, en cuyo informe queda recogida la correspondiente propuesta.

III. Conclusiones y recomendaciones

III.1 Conclusiones

Como resultado del análisis de las cuentas y documentación electorales de las formaciones políticas concurrentes a las Elecciones al Parlamento Europeo, de 12 de junio de 1994, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas formula las siguientes conclusiones:

Primera.-No efectuar ninguna de las propuestas contempladas en el artículo 134.2 de la LOREG respecto a las distintas formaciones políticas, cuya contabilidad electoral ha sido fiscalizada.

Segunda.-Manifestar que la coalición electoral «Por la Europa de los Pueblos» se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 127.6 de la LOREG.

Tercera.-Declarar gastos regulares justificados, a partir de las verificaciones efectuadas sobre la contabilidad electoral y justificación documental remitida, los importes que, para cada formación política, se recogen en el cuadro siguiente.

Formaciones políticas obligadas a rendir cuentas de la campaña / Gastos por operaciones ordinarias (en pesetas) en la concurrencia de elecciones al Parlamento Europeo y al Parlamento de Andalucía: Gastos justificados / Límite máximo legal / Exceso sobre límite máximo / Gastos por envíos electorales (en pesetas) elecciones al Parlamento Europeo: Gastos justificados / Número de electores destinados de envíos con derecho a subvención

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya / 462.054.917 / 1.054.838.291 / - / 378.097.184 / 27.400.069

Partido Popular / 1.055.351.927 (1) / 1.054.838.291 / 513.636 / 526.528.692 / 31.558.999

Partido Socialista Obrero Español / 1.114.287.059 (1) / 1.054.838.291 / 59.448.768 / 505.589.001 / 31.141.127

Formaciones políticas obligadas a rendir cuentas de la campaña / Gastos por operaciones ordinarias (en pesetas) en las elecciones al Parlamento Europeo: Gastos justificados / Límite máximo legal / Exceso sobre límite máximo / Gastos por envíos electorales (en pesetas) elecciones al Parlamento Europeo / Número de electores destinatarios de envíos con derecho a subvención

Coalición Nacionalista / 172.068.974 / 795.819.100 / - / 70.604.741 / 2.198.602

Convergencia i Unió / 237.233.439 / 795.819.100 / - / 96.575.722 / 5.363.324

Coalición por la Europa de los Pueblos (2) / 91.656.390 / 795.819.100 / - / - / -

(1) En estos importes se ha incluido la cuantía de gastos por envíos electorales no subvencionada.

(2) Esta formación política no ha presentado desagregados los gastos correspondientes a envíos personales y directos que, por consiguiente, se encuentran incluidos en estos importes.

III.2 Recomendaciones

Primera.-Que con el fin de evitar interpretaciones no concordantes en relación a la aplicación del límite máximo de gastos electorales previsto en el artículo 131.2 de la LOREG en el supuesto de coincidencia de elecciones y de facilitar el seguimiento singularizado de cada una de las contabilidades electorales a remitir, se considere la oportunidad de especificar en la citada norma los criterios a seguir en la determinación del límite y en la imputación a las distintas elecciones en las que participe cada formación política.

Segunda.-Que se estime la conveniencia de modificar el artículo 130 de la LOREG como viene manifestando reiteradamente este Tribunal en relación con la determinación de los intereses de los créditos recibidos para la campaña, teniendo en cuenta, al respecto, la modificación introducida por la Ley Orgánica 13/1994, del apartado 4 del artículo 133, según el cual el Estado, en el plazo de treinta días posterior a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de la contabilidad electoral, entregará a los administradores electorales el 90 por 100 de las subvenciones.

Tercera.-Que se considere la conveniencia de dotar de una adecuada regulación relativa a la justificación de los envíos de propaganda electoral que han de dar derecho a la percepción de la correspondiente subvención.

Madrid, 26 de enero de 1995.-La Presidenta, Milagros García Crespo.

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