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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3.º de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre compatibilidad de pagas extraordinarias.
Madrid, 11 de abril de 1995.-P. D., el Director general de Personal, José de Llobet Collado.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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